Utilidades
Enviado por luiz_27_6 • 18 de Mayo de 2013 • 2.291 Palabras (10 Páginas) • 306 Visitas
UTILIDADES
Nuestra Constitución Política del Perú en su artículo 29° reconoce el derecho de los trabajadores al reparto de utilidades.
En nuestra legislación laboral, este derecho esta regulado por norma de rango inferior que son las siguientes:
• Decreto Legislativo 892 y sus modificatorias introducidas por la Ley N° 27564 (24.11.01), la Ley N° 28464 (12.01.05), su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-98-TR: Reglamento del Decreto Legislativo 892, así como las normas previstas en el Decreto Legislativo 677.
EMPRESAS OBLIGADAS A REPARTIR UTILIDADES
El Decreto Legislativo N° 892, norma que regula el pago de este beneficio señala los requisitos que deben cumplir la empresa para estar obligada a repartir utilidades estos requisitos son:
Generar rentas de tercera categoría
Tener más de 20 trabajadores y
Haber generado utilidades durante el ejercicio respectivo.
EMPRESAS EXCLUIDAS
La norma precisa que se trata de empresas, por tanto quedarán fuera de esta obligación las cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles y claro esta las empresas que no excedan de 20 trabajadores.
ELEMENTOS A CONSIDERAR PARA EFECTUAR EL CÁLCULO DE UTILIDADES
Determinación de número de trabajadores:
Para establecer si una empresa excede o no de 20 trabajadores, se sumaran el número de trabajadores que hubiera laborado cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado se divide entre 12. Cuando el número de trabajadores varíe dentro de un mes se considerará el numero mayor, si el número resultante implicara una fracción mayor o igual a 5 se redondeará a la unidad superior.
Cabe precisar que, la norma señala que la empresa debe tener más de 20 trabajadores, por lo que las empresas obligadas a repartir utilidades son las que tienen 21 trabajadores.
Trabajadores con derecho a utilidades:
Tienen derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores que laboran en empresas con más de 20 trabajadores que hayan cumplido las jornada máxima de trabajo establecido en la empresa, sea a plazo indefinido o sujetos a cualquiera de las modalidades de contratación laboral.
Los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida, participarán en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada.
DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
El porcentaje a repartir se realiza en función a la actividad que realice la empresa.
Distribución de utilidades según tipo de empresa Porcentaje
Empresas Pesqueras 10%
Empresas de Telecomunicaciones 10%
Empresas Industriales 10%
Empresas Mineras 8%
Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes 8%
Empresas que realizan otras actividades 5%
Para determinar la actividad que realizan las empresas obligadas a distribuir utilidades se tomará en cuenta la Clasificación Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas salvo ley expresa en contrario.
En el caso que la empresa realice más de una actividad, se considerará la actividad principal, entendiéndose por esta a la que generó mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicio.
El cálculo de las participaciones en las utilidades se hace en base al saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado las pérdidas de los ejercicios conforme a las normas del Impuesto a la Renta.
PROCEDIMIENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES
EN FUNCIÓN DE LOS DÍAS LABORADOS POR CADA TRABAJADOR
El 50% de las utilidades será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tal los días que el trabajador haya prestado servicios real y efectivamente. Igualmente se consideran como días laborados los días de ausencias que por mandato legal expreso deben ser considerados como asistencia para todo efecto legal.
En el caso del personal no sujeto al cumplimiento de un horario o a control de ingreso y salida, como el caso de trabajadores de dirección y confianza, se considerará como días efectivos de trabajo, todos los laborables en la empresa, salvo prueba en contrario.
A ese efecto, se dividirá el 50% de las utilidades entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores, y el resultado que se obtenga se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador.
DÍAS CONSIDERADOS COMO EFECTIVAMENTE LABORADOS
LICENCIAS SINDICALES
Son los días de permiso otorgado a los dirigentes sindicales para cumplir sus funciones.
INASISTENCIAS POR CIERRE DISPUESTO POR LA SUNAT
Son los días no laborados por encontrarse cerrado el centro de trabajo por orden de la administración tributaria como consecuencia de una infracción.
EL PERÍODO DEJADO DE LABORAR EN CASO DE DESPIDO NULO
Es el tiempo que el trabajador no laboró a causa de un despido que haya sido declarado nulo. La excepción a este cómputo es el récord vacacional.
SUSPENSIÓN LABORAL POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Referido al periodo dejado de laborar ante una suspensión perfecta de labores cuya causa haya sido declarada improcedente, y como consecuencia de ello, la autoridad de Trabajo haya ordenado la reanudación de labores
LA HORA DE PERMISO POR LACTANCIA MATERNA
Es el descanso de una hora diaria de permiso al que tiene derecho la madre trabajadora, al término del período postnatal, por lactancia materna hasta que su hijo tenga un año de edad.
DÍAS NO CONSIDERADOS COMO EFECTIVAMENTE LABORADOS
Los días que no se consideran como efectivamente laborados para el cálculo de las utilidades serán:
Los días de vacaciones
Los días de descanso semanal obligatorio
Los días de descanso de jornadas atípicas
Los días feriados
Los días no laborables
Los días de descanso pre y postnatal
Los días de descanso por enfermedad o accidente
Los días de licencia por paternidad
Los días de licencia por adopción
Otros supuestos de licencia con goce de haber
EN FUNCIÓN DE LAS REMUNERACIONES DE CADA TRABAJADOR
El otro 50% se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador.
A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio.
CONCEPTOS REMUNERATIVOS
El artículo 6° de la Ley de Productividad y Competitividad
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