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Unidad 1. Naturaleza y ámbito de aplicación


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2021  •  Informe  •  847 Palabras (4 Páginas)  •  109 Visitas

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Unidad 1. Naturaleza y ámbito de aplicación.

  1. Naturaleza.

  • ART 1. Ley 37/92.

El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que grava las siguientes operaciones:

  • Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales.
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Importaciones de bienes.

1 de enero de 1993: Entrada en vigor de la supresión de las fronteras fiscales entre los Estados miembros de la UE.

  • Aparece el hecho imponible ‘Adquisición intracomunitaria de bienes’ que, visto desde el lado español, gravará las adquisiciones realizadas por empresarios o profesionales procedentes de otros Estados miembros de la UE.
  • Se delimita el hecho imponible ‘Importación’, el cual solo puede referirse a las entradas procedentes de terceros Estados (no miembros de la UE) o entradas de territorios que no pertenecen al TAI (Canarias, Ceuta y Melilla).

Características del IVA:

  • Impuesto indirecto. Grava una manifestación indirecta de la capacidad económica, ya que no se muestra a través de la obtención de renta, sino a través del gasto de esa renta.
  • Impuesto real. No hace referencia a nadie en concreto.
  • Impuesto de devengo instantáneo. Se devenga operación a operación, según se va obteniendo.
  • Impuesto objetivo. Se exige sin tener en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo a la hora de determinar la deuda tributaria.
  • Impuesto plurifásico no acumulativo. Recae sobre todas y cada una de las fases de producción (plurifásico), pero no intercede en el coste del bien (no acumulativo). Solo grava el valor añadido generado en cada una de las fases del ciclo productivo (régimen de deducciones).

  1. Ámbito de aplicación.

  • ART 3. Dos. Ley 37/1992. Territorialidad del IVA.

Establece que el ámbito espacial de aplicación del impuesto será el territorio español (Península e Islas Baleares).

NO es territorio de aplicación del IVA español las islas Canarias (no inclusión en la armonización de los impuestos sobre el volumen de negocios comunitaria) y Ceuta y Melilla (exclusión de la Unión Aduanera).

ART 3. Dos. Ley 37/1992. Determina el concepto de Estado miembro, Territorio de un Estado miembro e interior del país como el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea definida en el mismo para cada Estado miembro. La ley de IVA delimita los territorios que, perteneciendo a la UE, determinan en los intercambios con los mismos el hecho imponible ‘Adquisición intracomunitaria de bienes’.

Países de la UE:

  • Alemania (Berlín)
  • Austria (Viena)
  • Bélgica (Bruselas)
  • Bulgaria (Sofía)
  • Chipre (Nicosia)
  • Croacia (Zagreb)
  • Dinamarca (Copenhague)
  • Eslovaquia (Bratislava)
  • Eslovenia (Liubliana)
  • España (Madrid)
  • Estonia (Tallin)
  • Finlandia (Helsinki)
  • Francia (París)
  • Grecia (Atenas)
  • Hungría (Budapest)
  • Irlanda (Dublín)
  • Italia (Roma)
  • Letonia (Riga)
  • Lituania (Vilna)
  • Luxemburgo (Luxemburgo)
  • Malta (La Valeta)
  • Países Bajos (Ámsterdam)
  • Polonia (Varsovia)
  • Portugal (Lisboa)
  • Chequia (Praga)
  • Rumanía (Bucarest)
  • Suecia (Estocolmo)

NOTA: Gran Bretaña salió de la UE el 1 de enero de 2021, excepto Irlanda del Norte que sí pertenece a la UE.

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