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VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Violencia de Género

Leilanii75Ensayo27 de Mayo de 2019

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VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


INTRODUCCIÓN

La violencia contra las mujeres es de muchas formas: física, sexual, psicológica y económica. Estas formas de violencia se interrelacionan y afectan a las mujeres desde el nacimiento hasta la edad mayor. Algunos tipos de violencia, como el tráfico de mujeres, cruzan las fronteras nacionales.

Sabemos de antemano que la violencia no se da solo de pocos años atrás a la actualidad más bien es desde inicio de los tiempos y no es que solo se de en las calles sino que se empieza desde casa, la sociedad Mexicana en lo particular tiene tendencias muy altas a ser machista, en pocas palabras que el hombre tiene todo el derecho sobre la mujer y en general. Puede que la violencia que se refleje no sea física como tal, ya que como se mencionó hay distintos tipos de violencia hacia la mujer.

Las mujeres que experimentan violencia sufren de una variedad de problemas de salud y se disminuye su capacidad para participar en la vida pública. La violencia contra las mujeres afecta a familias y comunidades de todas las generaciones y refuerza otros tipos de violencia prevalecientes en la sociedad. Otras consecuencias de esta es agotamiento de las mujeres a sus familias, comunidades y naciones. La violencia contra las mujeres no se confina a una cultura, región o país específico, ni a grupos particulares de mujeres en la sociedad. Las raíces de la violencia contra la mujer yacen en la discriminación persistente contra las mujeres.

Actualmente en México, los porcentajes de violencia contra la mujer, así como los feminicidios, han ido en aumento durante los últimos años, pese a esta situación, autoridades gubernamentales e incluso organismos nacionales dedicados a la lucha y extinción de dicha discriminación de género incluso los ciudadanos han dejado impunes los actos violentos que han acabado con la vida de millones de mujeres en México.

No es desconocida la información sobre los recientes feminicidios ocurridos, en donde todos hemos ignorado y se han negado a dar un dictamen real sobre los actos antes mencionados, empeñándose en negar los hechos y cambiar los relatos con la finalidad del beneficio propio, discriminando al género femenino y además, re victimizándolo por considerarlos culpables de lo que les ha ocurrido, en caso de las mujeres que han logrado salir con vida.

Se pretende por lo tanto, identificar de qué manera la sociedad actúa ante los diferentes hechos de violencia contra la mujer y las acciones que toman ante estos.

Por lo tanto, a través del análisis de la presente investigación, tenemos como objetivo dar a conocer un panorama general respecto a la actitud ante la discriminación y violencia de género enfocado a las mujeres por parte de la sociedad en general hablando desde las autoridades mayores como el gobierno, con la finalidad de reconocer componentes claves que influyen en la ejecución de dichos actos de violencia contra las mujeres.

Posterior a una investigación sobre los antecedentes sobre la violencia contra la mujer y una recopilación de la información sobre actos de violencia recientes en México, logramos estructurar un análisis interesante, comparando aspectos desde la perspectiva de la política y como ésta denota su importancia en nuestro trabajo de investigación.

Conforme van pasando los años vemos a las mujeres con las actitudes de defenderse y con esto se suman otras más que hacen que las autoridades poco a poco vallan accediendo a delegarles responsabilidades a las mujeres y con ellos se hace más evidentes los maltratos y los asesinatos. ¿Cómo es que la sociedad mexicana reacciona ante la violencia de las mujeres?

Comenzaremos hablando de lo que es violencia según la OMS se define la violencia como: El uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho, o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.

La clasificación de la OMS (2016), divide la violencia en tres categorías generales, según las características de los que cometen el acto de violencia:

  • La violencia auto infligida (comportamiento suicida y autolesiones),
  • La violencia interpersonal (violencia familiar, que incluye menores, pareja y ancianos; así como violencia entre personas sin parentesco),
  • La violencia colectiva (social, política y económica).

Encontramos más tipos de violencia desde diferentes perspectivas:

Violencia de Género

La definición más aceptada sobre la violencia de género es la propuesta por la ONU en 1995: “Todo acto de violencia sexista que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psíquico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada.

En los tiempos modernos la humanidad ha alcanzado globalmente cierto grado de igualdad de género. Sin embargo, queda mucho por hacer en este campo ya que la realidad cotidiana nos demuestra que vivimos en sociedades donde los episodios de violencia de género no son inusuales.

Lo que define a la violencia de género es justamente que los hechos agresivos son ejercicios sobre una persona solo por su género. Las acciones que consideramos violentas son todas aquellas que afectan de forma negativa a la identidad, la sexualidad y libertad reproductiva, la salud física y mental y el bienestar social de una persona.

En algunas legislaciones, el concepto de violencia de genero se reduce a la violencia ejercida contra la mujer, pero es más complejo que eso. Este tipo de violencia incluye dinámicas de dominación, incluyendo las amenazas y la privación arbitraria de las libertades políticas civiles, independientemente del ámbito en el que sucedan (Oceguera, 2013). Entre los actos más aberrantes de la violencia de genero podemos encontrar ablación de clítoris, el infanticidio femenino, las violaciones, la prostitución forzada, los abortos en función del sexo del no nato, la violencia contra las prostitutas, la castración, el tráfico de personas, el acoso y hostigamiento dentro de organizaciones, y ataques homolesbofóbicos.

La violencia de género se ha visto en diferentes culturas a lo largo de tiempo, sin embargo, se ha vuelto un problema social, el cual se debe de dar a conocer en las nuevas generaciones, de esta manera podremos erradicar en gran parte este tipo de violencia comenzando desde los puntos que menciona Oseguera, todas las dinámicas de violencia nacen en un núcleo familiar, donde con la educación e información cada individuo podrá tomar decisiones y responsabilidades con respecto a la violencia de género.

Violencia de género o violencia Machista son términos que suenan cada día en los informativos y deberían resonar cada minuto en nuestras conciencias, la actualidad obliga a hablar de un tema que muchas veces se queda aparcado, y obliga más aún cuando se vislumbran las urnas en un horizonte cercano. Y no son sólo esos términos. Junto con los de “violencia machista” y “violencia de género”, leemos muchos otros, que se usan como sinónimos, o casi. A una parte del espectro, violencia doméstica, familiar o intrafamiliar; a otra parte, terrorismo machista, feminicidios, y en centro la aparentemente aséptica violencia sobre la mujer o contra ella. Pero ¿son realmente sinónimos? ¿Pueden usarse con la ligereza que muchas veces se hace? La respuesta es más compleja y más trascendente de lo que a primera vista pudiera parecer. Quizás convendría empezar haciendo una diferencia que no siempre se tiene en cuenta. Y es que una cosa son los conceptos legales y otra muy diferentes los jurídicos. Y la mezcla muchas veces siembra el germen de la confusión.

El Derecho tan solo maneja expresamente los términos de Violencia de Género y de Violencia sobre la mujer. El primero, definido en la ley integral, se refiere a la violencia ejercida por un hombre sobre quien sea o haya sido su esposa o pareja o relación análoga, y el segundo se usa exclusivamente para dar nombre a los juzgados y las secciones de fiscalía que conocen de estos delitos. Una dicotomía de difícil explicación cuando, además, en la práctica, se acaban conociendo estos juzgados como de Violencia de Género. Término que, por cierto, no aparece en un solo artículo del Código Penal. Otra cosa distinta es la Violencia Doméstica, que abarca toda aquella que se ejerce sobre personas dentro del círculo familiar, y que tampoco se usa expresamente en la ley, aunque sí que viene constituyendo una categoría bien definida -tal ocurre en el turno especializado de los abogados-, también conocida como violencia intrafamiliar. Sin embargo, la Violencia Machista no tiene ningún reflejo legislativo expreso. Y mucho menos el terrorismo machista. Lo cual no quiere decir que no existan, ni tampoco que no se sancionen. Y, desde luego, en esta categoría podrían incluirse perfectamente supuestos como los que se han descrito, el de la amiga también asesinada, el de los hijos, el de la mujer acechada por quien pretende tener relación con ella. E incluso se podrían incluir otros supuestos, como la trata, que hunde sus raíces en la situación de desigualdad, y hasta algunos como la prostitución o la mutilación genital por la misma razón. Un debate abierto pero que a día de hoy no tiene su reflejo en el Código Penal ni las leyes procesales. Lo cual no quiere decir, insisto, en que no se castiguen ni merezcan el peor de los reproches, por descontado. Significa, ni más ni menos, que no serán competencia de un juzgado especializado. Y, lo que quizás es más trascendente, que sus víctimas no tendrán la consideración de víctimas de violencia de género a efectos asistenciales. Aunque, teniendo en cuenta que la ley prevé ayudas para todas las víctimas de delitos sexuales y violentos, quizá la diferencia no sea tanta como a primera vista pudiera parecer. La violencia machista existe y podemos -y debemos- seguir llamándola así para referirnos a las acciones que estén dentro de ella. Que la ley no las incluya dentro de su definición de violencia de género no pone ni quita nada, más allá de lo dicho. Y, como no hay que dejar de repetir, las soluciones no deberían venir de los juzgados sino de un momento anterior, de la educación en igualdad y de la inversión en prevención y concienciación social. Los juzgados solo gestionan el fracaso de todo lo anterior, llámense como se llamen. Y, créanme si les digo que la mejor noticia sería que estos juzgados dejaran de existir porque dejaran de ser necesarios. (Burriel A. J. 2006)

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