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VIOLENCIA FAMILIAR


Enviado por   •  7 de Julio de 2020  •  Apuntes  •  1.214 Palabras (5 Páginas)  •  162 Visitas

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EXPEDIENTE N°  : 00743-2017-D-JPLDM-CSJUC/PJ-PE

MATERIA                 : FALTAS CONTRA LA PERSONA – AGRESION FÍSICA

DENUNCIANTE  : LADY DIANA NITZUMA PARDES DE GROZZ

DENUNCIADO    : FRITZ GROZZ MOREYRA

JUEZ                         : MILTON OSCAR SOSA CUTIMBO

                     

Auto De Archivo

RESOLUCIÓN N° UNO        

Manantay, Once de Diciembre

del año dos mil diecisiete.

   

                                  PUESTO A DESPACHO: El Oficio N° 4361-2017-MP-FN-4°FPPC-CP-U, cursado por la Fiscal de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa, mediante el cual remite los actuados y Medidas de Protección dictadas en el Expediente N° 01684-2016-0-2402-JR-FT-02, otorgado a favor de la agraviada LADY DIANA NITZUMA PAREDES DE GROZZ, incoadas contra FRITZ GROZZ MOREYRA sobre AGRESIÓN FÍSICA, derivados de Violencia Familiar, por lo que se procede a dictar la presente; y, CONSIDERANDO:

  1. Competencia material del juzgado de paz letrado.

El artículo 30° del Código Procesal Penal de 2004 (en adelante, CPP) concordante con el artículo 482° del  mismo cuerpo de leyes, establece que es competencia de los Juzgados de Paz Letrados conocer los procesos por faltas, motivo por el cual, en el presente caso, resulta aplicable el articulado de la Sección VII del Libro Quinto del código precitado y, de modo supletorio, frente a vacío o deficiencia, las reglas generales del proceso penal común regulado por el mismo código.  

  1. Requisitos para dictar el auto de enjuiciamiento.

El artículo 483°.3. del CPP y la proyección normativa del principio de interdicción de la arbitrariedad establecen los presupuestos para dictar el auto de enjuiciamiento, a saber: a) que el hecho denunciado constituya falta; b) que el ejercicio de la acción penal esté vigente; y c) que existan fundamentos razonables de su perpetración y de su vinculación a la denunciada, a quien se le debe haber individualizado debidamente. A su vez, los artículos 353°, 355° y 483°.5. del mencionado código fijan los requisitos formales que ha de satisfacer este tipo de resolución judicial. De modo que, de acuerdo a estas exigencias y en estricto cumplimiento al principio de motivación, contemplado en el artículo 139°.5. de la Constitución Política del Estado, se ha de efectuar el análisis jurídico respectivo.

  1. Tipicidad de los hechos denunciados.

          3.1. Antes, es conveniente hacer alusión al principio de legalidad, el que, constituye una garantía constitucional de los derechos fundamentales de los ciudadanos, recogido por la Constitución en su artículo 2º, inciso 24, literal d), con el siguiente tenor: “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley”. Este principio en materia penal impide que se pueda atribuir la comisión de un delito – para nuestro caso falta – si ésta no está previamente determinada en la ley, y también prohíbe que se pueda aplicar una pena si ésta no está determinada por la ley. Este principio impone tres exigencias: la existencia de una ley (lex scripta), que la ley sea anterior al hecho sancionado (lex praevia), y que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado (lex certa)[1].

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