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VOLUNTAD ANTICIPADA


Enviado por   •  13 de Mayo de 2015  •  2.203 Palabras (9 Páginas)  •  284 Visitas

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De acuerdo con el Colegio de Bioética, la Ley de Voluntad Anticipada presenta, entre otros problemas, el establecimiento de procedimientos que no se justifican en decisiones que se toman en el contexto de la relación médico-paciente (por ejemplo, que el documento donde se exprese tal voluntad se firme ante notario y deba reportarse al Ministerio Público).

En el libro 'Eutanasia, hacia una muerte digna', publicado por el Colegio de Bioética y el Foro Consultivo, Ingrid Brena Sesma señala que con esta ley "se perdió la oportunidad de permitir a las personas que puedan decidir no sólo sobre qué tratamientos o procedimientos no quiere que se les apliquen, sino también cuáles sí acepta para los casos en que no esté en condiciones de manifestar su voluntad, ya sea en forma transitoria por efectos de tratamientos, trastornos de salud o por una enfermedad permanente".

Aun con insuficiencias, esta ley fue un precedente importante para las reformas y adiciones que en 2009 se le hicieron a la Ley General de Salud y a las reformas que otros estados han tomado en este sentido, como es el caso de Coahuila, que en julio de 2008 publicó la Ley Protectora de la Dignidad del Enfermo Terminal (LPDET).

En 2009 Aguascalientes hizo lo propio con la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado (LVAEA)Siguió San Luis Potosí, que publicó a mediados de ese año la Ley Estatal de Derechos de las Personas en Fase Terminal (LEDPFT)Michoacán, que 2 meses después puso en vigor la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de Michoacán (LVAEM)Nayarit se sumó al tema en agosto de 2012 con la Ley de Derechos de los Enfermos en Etapa Terminal (LDEET)Hidalgo, Guanajuato y más recientemente el Estado de México han presentado iniciativas semejantes en sus congresos.

Sin embargo, a decir de expertos, que sólo exista un marco general en la Ley General de Salud y legislaciones especiales en algunos estados sobre este tema provocan vacíos legales que se traducen en múltiples conflictos jurídicos.

En el artículo La voluntad anticipada en España y en México. Un análisis de derecho comparado en torno a su concepto y contenido, publicado en 2011 por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, el investigador José Antonio Sánchez Barroso destaca que en México las legislaciones se circunscriben a la enfermedad terminal, dejando de lado las situaciones o enfermedades críticas.

"Algunos ordenamientos limitan su otorgamiento solamente para aquellas personas enfermas en fase terminal, y la mayoría condicionan su ejecución al hecho de padecer una enfermedad terminal y no a la incapacidad para expresar la voluntad", apuntó Sánchez.

La única ley que incluye el supuesto para aplicar su ley protectora es la de Coahuila, la cual no sólo contempla la enfermedad terminal, sino aquella derivada de accidentes, aunque también es la única que no considera la donación de órganos.

El estudio también resalta que no existe uniformidad en cuanto al concepto y definición legales que se utilizan para referirse a las decisiones médicas que toma una persona de manera anticipada para que sean ejecutadas cuando carezca de la capacidad para manifestar su voluntad.

"En México incluso se establecen diversas acepciones dependiendo de la formalidad seguida para su otorgamiento (documento, acta, formato), lo cual es fuente de inseguridad jurídica tanto para el paciente como para el equipo médico", establece el análisis de la UNAM.

Rosalía Servín Magaña

A 5 años de que entrara en vigor la Ley de Voluntad Anticipada en la capital del país sólo poco más de 2,000 personas han signado este documento, lo que muestra que los mexicanos aún carecen de cultura preventiva, especialmente en temas relacionados con la muerte, asegura el Colegio de Notarios del Distrito Federal (CNDF).

Fue el 7 de enero de 2008 cuando se publicó la Ley de Voluntad Anticipada en el DF, un instrumento en virtud del cual una persona en pleno goce de facultades decide que en caso de padecer alguna enfermedad terminal no se mantenga su vida de manera artificial, sino que simplemente el cuerpo y la naturaleza terminen con la vida cuando tenga que terminar, y no se caiga en algo que se conoce médicamente como obstinación médica o terapéutica, explicó el notario Gerardo Aparicio Razo, miembro de la comisión de Comunicación del CNDF.

Razo informó que de 2008 a 2011 se realizaron sólo 700 documentos de voluntad anticipada, pero de 2012 a la fecha se han suscrito poco más 2,000 en total, lo que refleja que el interés de la población por realizar este documento va creciendo, "aunque hay que reconocer que aún son pocos", dijo.

El notario detalló que quienes más realizan este documento son las mujeres mayores de 50 años, en especial las solteras, pero en general la mayoría de las personas que lo realizan tiene entre 51 y 80 años.

[Elaboración propia]

Aparicio Razo remarca que no es indispensable estar enfermo para solicitar este documento pues el único requisito que se pide es identificarse, estar en pleno goce de facultades y acudir a la firma con una persona a quien se le llama representante, que es el encargado de supervisar que se lleve a cabo la voluntad de quien otorga el documento.

"¿Por qué, si esto es benéfico, no se hace?", se pregunta el notario. "Por un lado, por falta de conocimiento de la ley, pero sobre todo por una falta de cultura de previsión en el mexicano, que en primer lugar trata de no meterse con la muerte porque -entre otras cosas- cree que hacerlo es llamarla".

Esto es también lo que ha llevado a que la gente no haga testamento (que también es un ejercicio de previsión). Según señala el notario, en el DF sólo 2 de cada 10 personas en etapa de hacer testamento lo hacen. Y hay estados donde el porcentaje es de alrededor de 3%.

Insuficiencias

De acuerdo con el Colegio de Bioética, la Ley de Voluntad Anticipada presenta, entre otros problemas, el establecimiento de procedimientos que no se justifican en decisiones que se toman en el contexto de la relación médico-paciente (por ejemplo, que el documento donde se exprese tal voluntad se firme ante notario y deba reportarse al Ministerio Público).

En el libro 'Eutanasia, hacia una muerte digna', publicado por el Colegio de Bioética y el Foro Consultivo, Ingrid Brena Sesma señala que con esta ley "se perdió la oportunidad de permitir a las personas que puedan decidir no sólo sobre qué tratamientos o procedimientos no quiere que se les apliquen, sino también cuáles

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