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RESUMEN DE LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA


Enviado por   •  30 de Enero de 2014  •  514 Palabras (3 Páginas)  •  2.041 Visitas

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RESUMEN DE LA LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

1. Fue publicada el 7 de enero de 2008 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

2. Tiene por Objeto regular la voluntad de cualquier persona “respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona, cuando por razones médicas, fortuitas o de fuerza mayor, sea imposible mantener su vida de manera natural”.

3. Sólo aplica en materia de Ortotanasia, es decir en cuanto a evitar la aplicación de medios, tratamientos y/o procedimientos médicos obstinados, desproporcionados o inútiles, procurando no menoscabar la dignidad del enfermo en etapa terminal, otorgando los Cuidados Paliativos, las Medidas Mínimas Ordinarias y Tanatológicas, y en su caso la Sedación Controlada.

4. No permite ni faculta bajo ninguna circunstancia la realización de conductas que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida, la provocación de la muerte de manera activa, directa o indirecta.

5. Es aplicable única y exclusivamente en el Distrito Federal.

6. Libera de responsabilidad civil, penal o administrativa, al solicitante, profesional o personal de salud que actúen en concordancia con las disposiciones de la Ley. El Código Penal para el

Distrito Federal, también se reformó para establecer que las conductas realizadas en apego a la

Ley de Voluntad Anticipada para el DF, no serán consideradas como homicidio, ayuda o inducción al suicidio, o delito de omisión de auxilio o cuidado.

7. Formas de externar la Voluntad Anticipada:

a) Mediante un “Documento de Voluntad Anticipada”, suscrito ante Notario Público.

b) Mediante el “Formato de Voluntad Anticipada” establecido por la Secretaría de Salud, aplicable en caso de que el paciente en fase terminal, no pueda asentar su voluntad ante Notario.

8. El Documento de Voluntad Anticipada, también servirá para que las personas puedan manifestarse con respecto a la disposición de órganos susceptibles de ser donados.

9. Los Notarios deberán dar aviso a la Secretaría de Salud, a través de una Coordinación Especializada que al efecto se creará, de los Documentos de Voluntad Anticipada que emitan. A su vez, la Coordinación Especializada dará aviso al Ministerio Público de los mismos.

10. Para que sea aplicable, el solicitante o su representante deberán entregar el Documento de Voluntad Anticipada al personal de salud y solicitar se efectúen las disposiciones establecidas en dicho documento.

El personal de salud deberá asentar en el historial clínico del enfermo en etapa terminal, toda la información que haga constar dicha circunstancia hasta su terminación, incluyendo los Cuidados

Paliativos, las Medidas Mínimas Ordinarias, la Sedación Controlada y el tratamiento

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