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Validez Legal De Colación, Sindicato Y Huelga


Enviado por   •  28 de Mayo de 2013  •  345 Palabras (2 Páginas)  •  1.909 Visitas

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Coalición.

Concepto: Se puede definir coalición como alianza, unión, liga, confederación o acuerdo entre varias partes. Esta alianza puede hacerse tanto entre varios partidos políticos, como entre países o empresas capitalistas, teniendo como objetivo el realizar una acción conjunta.

La coalición está regulada y es válida por los artículos:

• Artículo 354. La Ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones.

• Artículo 355. Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.

Sindicato.

Concepto: Un sindicato es una asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción (fábrica, taller, empresa) o al empleador con el que están relacionados contractualmente.

En su sentido amplio, asociación de personas morales o físicas que tiene por objeto la representación y la defensa de sus intereses comunes. Sin embargo, en su acepción corriente, se trata de las asociaciones de obreros y de empleados, de una profesión (sindicato de oficio) o de una rama industrial (sindicato de industria), que se agrupan con el propósito de defender sus derechos e intereses inmediatos: salarios, horarios, condiciones de trabajo, de seguridad, etc.

Es la asociación de trabajadores o patrones constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. (Artículo 356 Ley Federal del Trabajo en México)

• Artículo 356º: Sindicato es una asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus reactivos intereses.

Huelga.

Definición: Según la Organización Internacional del Trabajo, el derecho de huelga es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.

Este derecho está contenido en el art 123 constitucional en su fracción XVII que reconoce el derecho de huelga a favor de los trabajadores y en su fracción XVIII que menciona como objeto de la huelga el conseguir el equilibrio entre los factores de producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. Así mismo, está contenido en el art 440 de la Ley Federal del Trabajo.

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