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Huelga, Sindicatos, Coaliciones, Contratos


Enviado por   •  14 de Abril de 2013  •  5.697 Palabras (23 Páginas)  •  634 Visitas

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TITULO OCTAVO

Huelgas

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 440.- Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de

trabajadores.

Artículo 441.- Para los efectos de este Título, los sindicatos de trabajadores son coaliciones

permanentes.

Artículo 442.- La huelga puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos.

Artículo 443.- La huelga debe limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo.

Artículo 444.- Huelga legalmente existente es la que satisface los requisitos y persigue los objetivos

señalados en el artículo 450.

Artículo 445.- La huelga es ilícita:

I. Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las

propiedades; y

II. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que

dependan del Gobierno.

Artículo 446.- Huelga justificada es aquella cuyos motivos son imputables al patrón.

Artículo 447.- La huelga es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por

todo el tiempo que dure.

Artículo 448.- El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos

de naturaleza económica pendientes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, y la de las solicitudes que

se presenten, salvo que los trabajadores sometan el conflicto a la decisión de la Junta.

No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior cuando la huelga tenga por objeto el señalado en el

artículo 450, fracción VI.

Artículo 449.- La Junta de Conciliación y Arbitraje y las autoridades civiles correspondientes deberán

hacer respetar el derecho de huelga, dando a los trabajadores las garantías necesarias y prestándoles el

auxilio que soliciten para suspender el trabajo.

CAPITULO II

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis

Última Reforma DOF 30-11-2012

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Objetivos y procedimientos de huelga

Artículo 450.- La huelga deberá tener por objeto:

I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del

trabajo con los del capital;

II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al

terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Séptimo;

III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de

su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Séptimo;

IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o

establecimientos en que hubiese sido violado;

V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades;

VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; y

VII. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículo 399 bis y 419 bis.

Artículo 451.- Para suspender los trabajos se requiere:

I. Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo anterior;

II. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento.

La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción, sólo podrá promoverse como causa para

solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 460, y

en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los trabajos; y

III. Que se cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo siguiente:

Artículo 452.- (Se deroga).

Artículo 453.- (Se deroga).

Artículo 454.- (Se deroga).

Artículo 455.- (Se deroga).

Artículo 456.- (Se deroga).

Artículo 457.- (Se deroga).

Artículo 458.- (Se deroga).

Artículo 459.- La huelga es legalmente inexistente si:

I. La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo

451, fracción II;

II. No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450; y

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III. No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 452.

No podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a las señaladas en las

fracciones anteriores.

Artículo 460.- (Se deroga).

Artículo 461.- (Se deroga).

Artículo 462.- (Se deroga).

Artículo 463.- (Se deroga).

Artículo 464.- (Se deroga).

Artículo 465.- (Se deroga).

Artículo 466.- Los trabajadores huelguistas deberán continuar prestando los siguientes servicios:

I. Los buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se encuentren en

ruta, deberán conducirse a su punto de destino; y

II. En los hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos análogos, continuará la atención

de los pacientes recluidos al momento de suspenderse el trabajo, hasta que puedan ser trasladados a

otro establecimiento.

Artículo 467.- (Se deroga).

Artículo 468.- (Se deroga).

Artículo 469.- La huelga terminará:

I. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones;

II. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de

emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores;

III. Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes; y

IV. Por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje si los trabajadores huelguistas someten el

conflicto a su decisión.

Artículo 470.- (Se deroga).

Artículo 471.- (Se deroga).

Coaliciones

Artículo 354.- La Ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones.

Artículo 355.- Coalición es el acuerdo temporal de

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