Huelga, Sindicatos, Coaliciones, Contratos
Enviado por nath14 • 14 de Abril de 2013 • 5.697 Palabras (23 Páginas) • 634 Visitas
TITULO OCTAVO
Huelgas
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 440.- Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de
trabajadores.
Artículo 441.- Para los efectos de este Título, los sindicatos de trabajadores son coaliciones
permanentes.
Artículo 442.- La huelga puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos.
Artículo 443.- La huelga debe limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo.
Artículo 444.- Huelga legalmente existente es la que satisface los requisitos y persigue los objetivos
señalados en el artículo 450.
Artículo 445.- La huelga es ilícita:
I. Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las
propiedades; y
II. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que
dependan del Gobierno.
Artículo 446.- Huelga justificada es aquella cuyos motivos son imputables al patrón.
Artículo 447.- La huelga es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por
todo el tiempo que dure.
Artículo 448.- El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos
de naturaleza económica pendientes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, y la de las solicitudes que
se presenten, salvo que los trabajadores sometan el conflicto a la decisión de la Junta.
No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior cuando la huelga tenga por objeto el señalado en el
artículo 450, fracción VI.
Artículo 449.- La Junta de Conciliación y Arbitraje y las autoridades civiles correspondientes deberán
hacer respetar el derecho de huelga, dando a los trabajadores las garantías necesarias y prestándoles el
auxilio que soliciten para suspender el trabajo.
CAPITULO II
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
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Objetivos y procedimientos de huelga
Artículo 450.- La huelga deberá tener por objeto:
I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del
trabajo con los del capital;
II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al
terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Séptimo;
III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de
su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Séptimo;
IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o
establecimientos en que hubiese sido violado;
V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades;
VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; y
VII. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículo 399 bis y 419 bis.
Artículo 451.- Para suspender los trabajos se requiere:
I. Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo anterior;
II. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento.
La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción, sólo podrá promoverse como causa para
solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 460, y
en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los trabajos; y
III. Que se cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo siguiente:
Artículo 452.- (Se deroga).
Artículo 453.- (Se deroga).
Artículo 454.- (Se deroga).
Artículo 455.- (Se deroga).
Artículo 456.- (Se deroga).
Artículo 457.- (Se deroga).
Artículo 458.- (Se deroga).
Artículo 459.- La huelga es legalmente inexistente si:
I. La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo
451, fracción II;
II. No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450; y
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III. No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 452.
No podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a las señaladas en las
fracciones anteriores.
Artículo 460.- (Se deroga).
Artículo 461.- (Se deroga).
Artículo 462.- (Se deroga).
Artículo 463.- (Se deroga).
Artículo 464.- (Se deroga).
Artículo 465.- (Se deroga).
Artículo 466.- Los trabajadores huelguistas deberán continuar prestando los siguientes servicios:
I. Los buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se encuentren en
ruta, deberán conducirse a su punto de destino; y
II. En los hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos análogos, continuará la atención
de los pacientes recluidos al momento de suspenderse el trabajo, hasta que puedan ser trasladados a
otro establecimiento.
Artículo 467.- (Se deroga).
Artículo 468.- (Se deroga).
Artículo 469.- La huelga terminará:
I. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones;
II. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de
emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores;
III. Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes; y
IV. Por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje si los trabajadores huelguistas someten el
conflicto a su decisión.
Artículo 470.- (Se deroga).
Artículo 471.- (Se deroga).
Coaliciones
Artículo 354.- La Ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones.
Artículo 355.- Coalición es el acuerdo temporal de
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