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Contratos Colectivos Y Sindicatos En La Empresa Salvadoreña


Enviado por   •  11 de Octubre de 2014  •  7.858 Palabras (32 Páginas)  •  486 Visitas

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CONTRATOS COLECTIVOS Y SINDICATOS EN LAS EMPRESAS DE EL SALVADOR:

¿Qué es un contrato colectivo?

Es un contrato que establece condiciones de trabajo que regulan los contratos individuales de trabajo en empresas o establecimientos, celebrado entre uno o varios sindicatos, por una parte, y un patrono, por la otra.

IDEA GENERAL

El contrato colectivo del trabajo es un convenio celebrado entre uno y varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe presentarse el trabajo en una o más empresas.

De esta definición se desprende:

• Que el legislador le atribuye la naturaleza del convenio;

• Que lo celebran, por parte de los trabajadores, una o varias organizaciones sindicales;

• Su finalidad es establecer normas generales;

• Su campote aplicación es una empresa o establecimiento.

Concluimos de lo anterior que:

• La celebración del contrato exige como presupuesto indeclinable, que participe un sindicato de trabajadores;

• Solo se esta obligado a celebrarlo el patrón titular de la empresa, sino es titular, no esta obligado.

El contrato colectivo de trabajo, tiene un problema terminológico; nadie piensa que tenga naturaleza contractual, se ha pensado en cambiar el termino; en la exposición de motivos de la ley de 1970, al redactar el Proyecto, por convención colectiva de trabajo, pero no se hizo por estar la obra contemplada en la ley, jurisprudencia, doctrina y además no afecta la naturaleza de la institución.

El termino contrato colectivo de trabajo, fue una necesidad en los orígenes de la institución, pero ahora es inadecuado. Hay varias denominaciones, como lo son contrato de paz social, concordato de trabajo, tratado intersindical, reglamento corporativo, contrato de tarifa, pacto normativo, convención colectiva de trabajo, contrato sindical, ente otros.

Hay otra corriente que dice que no aceptan ni contrato, ni convenio, ya que el patrón lo celebra en observancia forzada de un mandato legal, como un acto debido, de done la manifestación de la voluntad surge por el cumplimiento de una norma legal o pacto celebrado. Dicen que no es un contrato de trabajo, ya que estos consisten en una promesa de trabajo y una promesa de salario, cosa que no se hace en el contrato colectivo de trabajo. También le atribuyen un cierto carácter de proceso legislativo al margen del estado, pero por delegación de este, así se dice que es el pacto normativo de condiciones de trabajo.

Tampoco aceptan, el carácter de colectivo, porque, dicen, aunque los sindicatos reúnan este carácter, los patrones, en cambio, pueden ser sujetos individuales.

Otras doctrinas como la francesa, en el Código de Napoleón, lo considera meramente como convenio, por el cual una o varias personas se obligan hacia otro u otros a dar, hacer u no hacer alguna cosa.

El contrato colectivo de trabajo es un convenio pues resulta de un acuerdo de voluntades; pero es además, un contrato por el cual las partes se obligan recíprocamente a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Es un convenio acerca de las condiciones de trabajo, en donde las obligaciones de las partes se limitan a incluir en las cláusulas de los contratos individuales de trabajo que celebren las condiciones pactadas en el contrato colectivo de trabajo.

Su efecto inmediato es producir derechos y obligaciones como cualquier otro contrato, las partes ligadas por un contrato colectivo de trabajo deben incluir las condiciones pactadas, en cada uno de los contratos individuales de trabajo que se celebre en el futuro.

Esta destinado a regir los contratos de trabajo ya determinar su contenido. Porque en este no derivan las obligaciones de prestar energía de trabajo de pagar un salario.

TERMINACION DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

El contrato colectivo de trabajo consta de dos partes: El elemento normativo y su cubierta, dividida ésta en dos capítulos, el elemento obligatorio y su envoltura.

El elemento normativo es una fuente autónoma de derecho objetivo, limitada a una o varias empresas, en tanto la cubierta es la garantía de eficacia del derecho objetivo. Este derecho objetivo no es el conjunto de relaciones de trabajo, ni su causa, sino la norma jurídica que las rige en unión con otras normas, como la ley y la costumbre. Por lo tanto, los problemas de la terminación del contrato colectivo nos obligan a considerar la condición en que quedan las relaciones individuales de trabajo y los nexos que pudieran establecerse entre éstas y aquel.

Se podría decir que la terminación en el contrato colectivo es la circunstancia objetiva, independiente de la voluntad de los trabajadores y de los patronos, que determinan el cierre de las empresas, esto es, la cancelación de sus actividades, lo que a su vez provoca la terminación colectiva de las relaciones individuales de trabajo.

La terminación del contrato colectivo puede obedecer a causas propias y dejar subsistentes las relaciones individuales de trabajo; éstas podrían quedar gobernadas por sí mismas, en cuanto a que en ellas se injertaron las cláusulas del elemento normativo del contrato colectivo por causas que, a su vez, produzcan la terminación de las relaciones individuales de trabajo y que hagan imposible la continuación, tanto de éstas como del contrato colectivo.

La primera hipótesis supone la terminación del contrato colectivo y la persistencia de las relaciones individuales de trabajo: Un primer ejemplo se encuentra en el contrato colectivo a plazo fijo, pues una vez vencido el plazo de duración , si no se revisa el contrato o no se prorroga, termina su vigencia, pero deja subsistir las relaciones individuales de trabajo. Un segundo ejemplo se da cuando existe la disolución del sindicato titular del contrato colectivo que produce la terminación de este, pero en la Ley se dispone el precepto de que las relaciones individuales de trabajo subsisten y continúan regidas por las cláusulas del contrato colectivo.

La segunda hipótesis es la terminación es la terminación concomitante del contrato colectivo y de las relaciones individuales de trabajo: El primer ejemplo se encuentra en el contrato colectivo para obra determinada, en éste, las relaciones individuales de trabajo concluyen al mismo tiempo que el contrato colectivo. Otros ejemplos, se encuentran en los artículos que se refieren a la terminación de las relaciones individuales de trabajo: cuando se agota la materia objeto de la industria extractiva, falta la materia de las relaciones individuales y, como consecuencia, la materia que debe regular el contrato colectivo, igual situación se produce en el caso de cierre de una empresa.

FORMAS GENERALES

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