CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, SINDICATOS, COALICIONES Y ASOCIACIONES
Enviado por jahg • 24 de Junio de 2013 • 1.349 Palabras (6 Páginas) • 707 Visitas
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
ARTICULO 386. Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con este, cuando lo solicite, un contrato colectivo. Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450.
ARTICULO 390. El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositara el otro tanto en la junta de conciliación y arbitraje o en la junta federal o local de conciliación, la que después de anotar la fecha y hora de presentación del documento lo remitirá a la junta federal o local de conciliación y arbitraje.
El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta.
EL CONTRATO COLECTIVO CONTENDRA:
Los nombres y domicilios de los contratantes.
Las empresas y establecimientos que abarque.
Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada.
Las jornadas de trabajo.
Los días de descanso y vacaciones.
El monto de los salarios.
Las clausulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda.
Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento.
Las bases sobre la integración y funcionamiento de las comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta ley.
Las demás estipulaciones que convengan las partes.
En los contratos colectivos podrá establecerse la organización de comisiones mixtas para el cumplimiento de determinadas funciones sociales y económicas.
Sus resoluciones serán ejecutadas por las juntas de conciliación y arbitraje, en los casos en que las partes las declaren obligatorias.
ARTICULO 395. En el contrato colectivo podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta clausula y cualesquiera otras que establezcan privilegios en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión en el de la clausula de exclusión.
Podrá también establecerse que el patrón separara del trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato contratante.
En la revisión del contrato colectivo se observaran las normas siguientes:
Si se celebro por un solo sindicato de trabajadores o por un solo patrón, cualquiera de las partes podrá solicitar su revisión.
Si se celebro por varios sindicatos de trabajadores, la revisión se hará siempre que los solicitantes representen el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los miembros de los sindicatos, por lo menos.
Si se celebro por varios patrones, la revisión se hará siempre que los solicitantes tengan el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los trabajadores afectados por el contrato, por lo menos.
ARTICULO 399. La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta días antes:
Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si este no es mayor de dos años.
Del transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor.
Del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por obra determinada.
Para el cómputo de este término se atenderá a lo establecido en el contrato y, en su defecto, a la fecha del depósito.
ARTICULO 401. El contrato colectivo de trabajo termina:
Por mutuo consentimiento.
Por terminación de la obra.
En los casos del capitulo VIII de este titulo, por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que en este ultimo caso, el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento.
Si firmado un contrato colectivo, un patrón se separa del sindicato que lo celebro, el contrato regirá, no obstante, las relaciones de aquel
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