Contrato Colectivo de Trabajo de la
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Contrato Colectivo de Trabajo de la
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Asociación de Personal
Académico de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
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Capítulo I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1
La Benemérita Universidad Autónoma de Puebla reconoce a la Asociación Sindical de
Personal Académico de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, como la titular y
única administradora del presente Contrato Colectivo de Trabajo; en consecuencia tratará
con ésta, por conducto de sus representantes acreditados, los asuntos laborales que surjan
con motivo de las relaciones de trabajo entre la Universidad y el Personal Académico a su
servicio.
CLÁUSULA 2
Las relaciones laborales de la
Universidad con su
Personal Académico se rigen por lo
dispuesto en el Apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; en los términos y con las modalidades que establece la Ley Federal del
Trabajo, conforme a las características propias de un trabajo especial, por la Ley de la BUAP y
el Estatuto de la BUAP, reglamentos aplicables, por el presente Contrato Colectivo de
Trabajo; y convenios que celebren las partes, de manera que concuerden con la autonomía,
la libertad de cátedra e investigación y los fines de la Benemérita Universidad Autónoma de
Puebla.
CLÁUSULA 3
Los Comités Secciónales de cada dependencia tratarán en primera instancia los asuntos del
personal académico con las Autoridades Universitarias de ésta, presentando su petición por
escrito. Las Autoridades Universitarias de la Dependencia deberán contestar en un término
de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la petición del Comité. La
respuesta a la petición sindical deberá ser comunicada por escrito al Comité
Seccional y
expresará con claridad los argumentos en que se haya fundado.
CLÁUSULA 4
Para la aplicación correcta de este Contrato Colectivo de Trabajo, la Universidad y la
Asociación Sindical convienen en las siguientes:
DEFINICIONES
I.
UNIVERSIDAD. La Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, la BUAP, la
Institución o como en el futuro se le denomine.
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Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Asociación de Personal
Académico de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
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II.
ASOCIACIÓN SINDICAL. La Asociación Sindical de Personal Académico de la
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, la ASPABUAP, la Asociación, el
Sindicato o como en el futuro se le denomine.
III.
ACADEMIAS. Son las agrupaciones del personal académico
con carácter
deliberativo y propositivo que tienen a su cargo las actividades inherentes a las
funciones sustantivas de la Universidad.
IV.
AUTORIDADES UNIVERSITARIAS
(ÓRGANOS
DE GOBIERNO).
El
Honorable Consejo Universitario; el Rector; las Autoridades Académicas Colegiadas
por Función y por Unidad Académica, las demás autoridades personales, los
funcionarios o titulares de dependencia que señale el Estatuto Orgánico de la
BUAP. En lo individual, los miembros del Honorable Consejo Universitario y de los
demás Organismos Colegiados no serán considerados como
Autoridades
Universitarias.”
V.
CATEGORÍAS. Son las distintas denominaciones que por jornada de trabajo,
función, nivel y salario, se aplican al personal académico y que se establecen en el
Tabulador de Salarios.
VI.
AYUDA PARA EL DESEMPEÑO ACADÉMICO. Entendida como ayuda de
transporte y actividades sustantivas, entre otras.
VII.
COMISIONES MIXTAS. Las integradas en forma paritaria entre la Asociación
Sindical y la Universidad, por acuerdo de las partes o por disposición de la “Ley”.
VIII.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. El presente documento que se firma
entre la Asociación Sindical y la Universidad.
IX.
COMITÉS SECCIONALES. Los organismos constituidos o que se constituyan, de
acuerdo con el
Estatuto de la Asociación Sindical, en las diversas Unidades
Académicas o Dependencias de la Universidad, acreditadas ante éstas por la propia
Asociación Sindical .
X.
DEPENDENCIAS. Son los lugares o centros de trabajo donde el personal
académico realiza sus labores a saber: vicerrectorías, las unidades regionales, las
unidades académicas, las
facultades, las escuelas, los colegios, las escuelas
preparatorias, los institutos, centros y departamentos de investigación, el Hospital
Universitario de Puebla, direcciones generales de la administración universitaria y las
que de acuerdo con la legislación universitaria tengan esta denominación, así como
las que sean creadas en el futuro.
XI.
DEPENDIENTES ECONÓMICOS. Para los efectos del goce de la prestación de
servicios de seguridad social, condonaciones, etc., que este Contrato Colectivo de
Trabajo establece en favor de los dependientes económicos, se entiende por tales a
los familiares consanguíneos del personal académico en primer grado; en línea recta
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ascendente y descendente; el o la cónyuge, que viva con, o dependa económicamente
del trabajador
(a) académico (a), así como los señalados en la Ley Federal del
Trabajo.
Por cuanto hace a los hijos estos serán considerados dependientes económicos hasta
los 18 años de edad, siempre y cuando dependan económicamente del trabajador
académico. Los hijos e hijas solteros mayores de 18 años de edad, hasta la edad de
25 previa comprobación ante la Dirección de Recursos Humanos de que realizan
estudios ininterrumpidos en nivel medio o superior, de cualquier rama del
conocimiento en planteles oficiales y reconocidos y que no tengan trabajo
remunerado; exceptuándose aquellos casos en que se
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