ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Varios.


Enviado por   •  24 de Abril de 2014  •  Ensayo  •  721 Palabras (3 Páginas)  •  192 Visitas

Página 1 de 3

La sucesión es una forma de adquirir la propiedad. La sucesión un conjunto de derechos que al igual que las obligaciones nacen pero que no se extinguen, es un cambio en la titularidad, de carácter patrimonial y el que la adquiere no lo hace

Clases de Sucesiones

Sucesiones a Título Particular: Son aquellas en las que se transfiere una o más relaciones jurídicas y son de tipo patrimonial. Por ejemplo: la compraventa, la permuta, la donación y también son sucesiones a título particular: los legados. Los legados son consecuencia de lo acordado en un testamento; por esta razón, si no hay testamento, no hay legado.

Mortis

Causa:

Sucesiones a Título Universal: Son aquellas en las cuales se transfiere la totalidad de las relaciones jurídicas de las cuales era titular una persona. Estas son Mortis Causa. Cuando hablamos de relaciones jurídicas, nos referimos a bienes, acciones, derechos, obligaciones, títulos, deudas etcétera.

SUCESION ENTRE VIVOS

Son actos jurídicos cuya eficacia es contemporánea al otorgamiento.

SUCESION Se transmite todo o una parte

UNIVERSAL alícuota del patrimonio de otra persona.

Sucesión universal

Sucesión en el patrimonio

- conjunto de los bienes de una persona.

- Atributo de la personalidad.

Sucesor universal: se coloca en la misma posición jurídica que el causante.

Patrimonio-persona

Atributo de la personalidad: caracteres universalidad

El heredero continuará la persona del difunto y es propietario, acreedor o deudor.

Confusión. Artículo 3342: la aceptación de la herencia causa definitivamente la confusión de la herencia con el patrimonio del heredero; y trae la extinción de sus deudas o créditos a favor o en contra del difunto, y la extinción también de los derechos reales con que estaban gravados sus bienes a favor del difunto, o que le competían sobre sus bienes.

Responsabilidad "ultra vires hereditatis" - artículo 3343: el heredero que aceptó la herencia se obliga ante coherederos, acreedores y legatarios a pagar las deudas de la herencia con los bienes hereditarios y con los propios.

El heredero continuará la persona del difunto y es propietario, acreedor o deudor.

Confusión. Artículo 3342: la aceptación de la herencia causa definitivamente la confusión de la herencia con el patrimonio del heredero; y trae la extinción de sus deudas o créditos a favor o en contra del difunto, y la extinción también de los derechos reales con que estaban gravados sus bienes a favor del difunto, o que le competían sobre sus bienes.

Responsabilidad "ultra vires hereditatis" - artículo 3343: el heredero que aceptó la herencia se obliga ante coherederos, acreedores y legatarios

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com