Violencia Contra La Mujer Y La Familia
Enviado por KasandraM • 27 de Septiembre de 2013 • 1.700 Palabras (7 Páginas) • 398 Visitas
Distintas Formas de Violencia de Genero:
Existen diecinueve (19) tipos de violencia contra la mujer según LOSDMVLV; en donde comprende todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.
Violencia Física, Art 42:
La persona que mediante el empleo de la fuerza cause daño o sufrimiento a una mujer: lesiones internas o externas de carácter leve, hematomas, heridas, cachetadas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física, comete el delito de violencia física.
o Consecuencias para la mujer:
Daño a su integridad física
o Sanción:
Prisión de ocho (8) a veinte (20) años.
Si en la ejecución del delito, la victima sufriere lesiones graves, según lo dispuesto en el CP, se aplicara la pena que corresponda con la lesión infringida prevista en dicho código, más un incremento de un tercio a la mitad.
Si los actos de violencia ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el conyugue, concubino, ex conyugue, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima; la pena se incrementara de un tercio a la mitad.
Violencia Psicológica, Art 39:
Comete delito de violencia psicológica, quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica.
o Consecuencias para la mujer:
Disminución de su autoestima, perturbación de su sano desarrollo, depresión y propensión al suicidio.
o Sanción:
Prisión de seis (6) a veinte (20) meses.
Amenaza, Art 41:
El que amenace a una mujer en forma verbal, escrita o a través de mensajes electrónicos, con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial comete el delito de amenaza.
o Consecuencia para la mujer:
Intimidación, lesión a su derecho de actuar y decidir con libertad.
o Sanción:
Prisión de diecinueve (19) a veintidós (22) meses.
Si la amenaza o acto de violencia se realiza en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementara de un tercio a la mitad.
Si el autor del delito fuere un funcionario público perteneciente a un cuerpo policial o militar, la pena se incrementara en la mitad.
Si el hecho se comete con armas blancas o de fuego, la pena será de dos (2) a cuatro (4) años.
Violencia Sexual, Art 43:
La persona que utilícela violencia o amenaza para obligar a una mujer a accedes a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, comete el delito de violencia sexual.
o Consecuencias para la mujer:
Vulneración de su derecho a decidir voluntaria y libremente su sexualidad.
o Sanción:
Prisión de diez (10) a quince (15) años.
Si el autor del delito es el conyugue, concubino, ex conyugue, ex concubino, persona con quien la victima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia; así como un ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín a la víctima, en ambos casos la pena se incrementara de un cuarto a un tercio.
Prisión de quince (15) a veinte (20) años.
Si el hecho se ejecuta en prejuicio de una niña o adolescente.
Si la victima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación de afectividad, aun si la convivencia, la pena se incrementara de un cuarto a un tercio.
Acto carnal con victima especialmente vulnerable, Art 44:
Incurre en el delito de violencia sexual quien ejecute el acto carnal, aun sin violencia o amenaza, con una mujer que resultare ser especialmente vulnerable:
En razón de su edad o en todo caso con edad inferior a los trece (13) años.
Cuando el autor se haya valido de su relación de superioridad o parentesco con la víctima, cuya edad sea inferior a los dieciséis (16) años.
Cuando la víctima se encuentre detenida o condenada y haya sido confiada a la custodia del agresor.
Cuando se trate de una víctima con discapacidad física o mental o haya sido privada de discernir por el suministro de fármacos o sustancias psicotrópicas.
o Consecuencias para la mujer, víctima:
Vulneración de sus DDHH.
o Sanción:
Prisión entre quince (15) a veinte (20) años.
Actos Lascivos, Art 45:
Realiza el delito de violencia sexual quien sin la intención de cometerlo use la violencia o amenaza para obligar a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado.
o Consecuencias para la mujer:
Queda vulnerado su derecho a decidir libremente su sexualidad.
o Sanción:
Prisión de uno (1) a cinco (5) años.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos (2) a seis (6) años de prisión.
En la misma pena incurrirá quien ejecute los actos lascivos en perjuicio de una niña o adolescente, aun sin violencia ni amenazas, prevaliéndose de su relación de autoridad o parentesco.
Acoso Sexual, Art 48:
Comete el delito de acoso sexual, el que solicitare a una mujer un acto o comportamiento de contenido sexual para sí o para un tercero, o que procure un acercamiento sexual no deseado, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o de relaciones derivadas del ejercicio profesional, con la amenaza de ocasionarle un daño relacionado con las legítimas expectativas que ella pueda tener en el ámbito de dicha relación.
o Consecuencias para la mujer:
Daño relacionado con sus legítimas expectativas.
o Sanción:
Prisión de uno (1) a tres (3) años.
Trafico Ilícito de mujeres, niñas,
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