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Vocabulario Juridico


Enviado por   •  15 de Agosto de 2013  •  963 Palabras (4 Páginas)  •  307 Visitas

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ACCIÓN PENAL: Es aquella acción ejercitada por el Ministerio Público o por los particulares (según la naturaleza del delito), para establecer, mediante el pronunciamiento del órgano jurisdiccional, la responsabilidad en un evento considerado como delito o falta. La acción tiene por fin la aplicación del derecho material por parte del juez.

ACCIÓN PENAL PÚBLICA CARACTERÍSTICAS: Autónoma: Es independiente del derecho material. Oficialidad - carácter público: El ejercicio de la acción es del Poder Público, excepto cuando se trata de delitos de acción privada. Publicidad: Puede ser ejercitada por personas públicas, cuando se busca proteger a la sociedad en su conjunto; se ejercita en interés de sus miembros. Irrevocabilidad: La regla general es que una vez promovida la acción penal no existe posibilidad de desistimiento. Se puede interrumpir, suspender o hacer cesar, sólo y exclusivamente cuando está expresamente previsto en la ley. Indiscrecionalidad: Se debe ejercer siempre que la ley lo exija. No está obligado a ejercer la acción penal sino cuando se siente obligado y debe ser desarrollada en función de la investigación realizada por el fiscal, que tiene discrecionalidad, cuando cree que hay motivos para suspender, cesar, etc., el proceso. Indivisibilidad: La acción es una sola y comprende a todos los que hayan participado en el hecho delictivo. Unicidad: No se admite pluralidad o concurso de titulares de la acción.

ACCIÓN TÍPICA ANTIJURÍDICA: es una fuerza irresistible, movimiento reflejo, sueño, sonambulismo. Elimina la antijuricidad, no hay delito porque no hay conocimiento o voluntad

ACCIÓN-REQUISITOS Y ELEMENTOS. Que se tiene que pedir alguna cosa o la forma legal de hacerlo, a interpretar la norma los jueces y defensores aplican el derecho apegados a lo que indica literalmente la norma, no pueden quitarle sumar cuál llegar situaciones que no conste en la norma

ACTIO LIBERA EN CAUSA. Es cuando sujeto voluntariamente se pone en un estado incapaz de comprender se le juzga de acuerdo al estado que tenía antes de este estado

ACTIO LIBERA IN CAUSA Y LA FUERZA IRRESISTIBLE: es cuando el responsable la prevé y la conciente al entregarse al sueño

ACTOS REFLEJOS: son aquellos que obedecen a excitaciones no percibidas por la conciencia por transmisión nerviosa a un centro y de este a un nervio periférico

Amortización de la multa; A un día de trabajo rutinario equivale un día multa y cada dos días de trabajo ordinario equivalen a un día de prisión

ANALOGÍA: Semejanza entre cosas o ideas distintas cuya aplicación se admiten derecho para regular mediante un caso provisto en la ley a otro que siendo semejante se ha omitido considerar en aquélla el argumento de la analogía se llama símil

ANTIJURICIDAD: Elemento esencial del delito cuya fórmula es el valor que concede el fin perseguido por la acción criminal en contradicción con aquel otro garantizado por el derecho

ATÍPICO: Es cuando se realiza un acción o misión que no esté considerada dentro de nuestra legislación penal como delito

AUSENCIA DE CAUSA TÍPICA: No se da el delito cuando la falta coacción típica sea usurpación de un modo distinto a lo dispuesto al artículo 225 CP

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