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Vocabulario Juridico


Enviado por   •  24 de Enero de 2013  •  2.005 Palabras (9 Páginas)  •  379 Visitas

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VOCABULARIO JURIDICO

1.-acatamiento a la Constitución.

Derecho Constitucional

Requisito establecido por el ordenamiento jurídico para el acceso a determinadas funciones o cargos públicos, consistente en la declaración pública, formal y, normalmente, solemne de aceptación de la constitución. Suele producirse mediante juramento o promesa. La Constitución Española sólo lo prevé, en una formulación más amplia, para la proclamación del Rey (art. 161), quien habrá de prestar juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas; idéntico juramento han de prestar el príncipe heredero y el regente. En el ámbito parlamentario, los reglamentos de ambas cámaras exigen el acatamiento a la Constitución como requisito para la adquisición plena de la condición de diputado o senador. [M.C.G.]

2.-abintestato.

Derecho Civil

(Sucesión intestada.) «Ordenación de la sucesión del causante determinada legalmente por ausencia o defecto de testamento».

Históricamente, debe considerarse como la modalidad más antigua de sucesión, sobre la cual y lentamente reaccionó la vocación o llamamiento (acto solemne de concreción del heredero, por eficacia de la norma consuetudinaria y, luego, legal) testamentarios, hasta convertirse ésta en regla y aquélla en excepción.

3.-abordaje.

Derecho Marítimo

Ante la ausencia de un concepto legal o convencional (distintos convenios internacionales reguladores de la materia) podemos definir el abordaje como el choque directo y violento entre buques, acaecido en los espacios acuáticos, con un resultado dañoso. Es preciso el contacto efectivo para que exista abordaje, la colisión debe producirse entre buques (no con un muelle o artefacto flotante), el lugar no debe reducirse a las aguas del mar, pues puede haber un abordaje fluvial (pero no aéreo, que sería colisión de aeronaves) y debe ocasionar un daño o lesión, sin que baste el mero riesgo o peligro.

Se trata de uno de los procedimientos jurídicos que se utilizan para proceder a la fusión de compañías mercantiles. En este caso una sociedad, ya existente adquiere los patrimonios de las sociedades absorbidas que se extinguirán, aumentando en su caso el capital social en la cuantía que proceda.

Los requisitos son complejos y dependerán en cada caso de la forma jurídica de la sociedad absorbente y de las absorbidas, y de la regulación jurídica de todas ellas.

4.-corro.

Derecho Mercantil

Lugar específico dentro de la Bolsa de Valores, donde se realiza la operación encomendada a los agentes mediadores. Su nombre proviene de la forma que tiene el espacio destinado a la contratación bursátil (V. mercado de valores y Ley 24/1989, de 28 de julio). [J.M.C.R.]

5.-factoring.

Derecho Mercantil

Contrato atípico y no formal, perteneciente a la familia de los contratos de colaboración comercial y financiera, mediante el cual una compañía de «factoring» o «factoraje», se compromete con un empresario a cambio de un precio, a realizar un servicio que consiste en reclamar frente a terceros (en comisión de cobranza o en el propio nombre) créditos pendientes de amortización, proceder al anticipo del importe de los mismos, y realizar tareas contables e informes de riesgo. [C.B.A.]

6.-zonas regables.

Derecho Administrativo

Es una extensión de terreno, generalmente muy amplia, donde se produce una especial e intensa intervención de la Administración agraria con el fin de su transformación o colonización. La actuación sobre estas zonas requiere la colaboración, especialmente del Ministerio de Fomento.

La actuación administrativa se lleva a cabo mediante la aprobación de un plan, en el que se incluyen obras, tareas de colonización, concentración parcelaria, industrialización, electrificación, promoción cultural y social, regadíos, redes viarias, etc.

Los planes suelen abarcar todos los aspectos para la revitalización y puesta en marcha de la economía de las zonas correspondientes, sufren la correspondiente tramitación administrativa y su ejecución se encomienda a los ministerios correspondientes. Las obras que se realizan en estos planes tienen la condición legal de urgentes tanto a efectos expropiatorios como de contratación.

Pueden citarse, entre otros, los planes de Badajoz, Jaén, Fuerteventura y Hierro, Tierra de Campos y Gibraltar. A nivel territorial inferior cabe citar los de Cáceres, Granada, Salamanca, Sevilla, Zamora, riegos del Alto Aragón y riego de Las Bárdenas. Existe un acuerdo del Consejo de Ministros que aprueba el Plan Nacional de Regadíos, Horizonte 2005.

7.-El jurista ante el concubinato.

Pensamos que el estudio de la llamada unión libre, no matrimonial, no puede dejar de hacerse por el Derecho. Al enfrentarse ante esta realidad, el jurista no puede ni debe quedar indiferente: matrimonio y concubinato no ocupan lugares paralelos, ni siquiera está éste en un plano inferior; pertenece al mundo de los hechos con repercusión en el del Derecho. El matrimonio, constitutivo de la familia, es institución natural a la que el Derecho debe adecuada protección y el jurista tiene por tanto que colaborar activamente a ella. Esto es lo que hemos intentado exponer en el estudio realizado. Y es que proteger el matrimonio es hacerlo a quienes libre y voluntariamente han ido a él con todas sus consecuencias; considerar cuasimatrimonio a los que a aquél dan la espalda -por muchas razones que aleguen y se aleguen- supone evidente injusticia. Y es que -como expuso RODIÉRÉ- si el primer enemigo del matrimonio es el divorcio, que lo destruye, el segundo es la unión libre, que lo suplanta (V. matrimonio; derecho de familia; filiación; reconocimiento de hijos; legítima; sucesión mortis causa).

8.-uso.

Derecho Civil

I. Concepto.

En base al artículo 524 C.C. podemos definir el uso como aquel «derecho real limitado de goce, que da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque ésta se aumente».

II. Fundamento.

Tuvo tradicionalmente el derecho de uso amplia difusión en ambientes y pueblos agrícolas y artesanales; no obstante, es una figura jurídica revitalizada por la moderna legislación, con especial incidencia en el Derecho de familia: v. gr., artículo 1.320 C.C. sobre el uso del mobiliario familiar, arts. 90, 96 y 103 C.C. sobre el uso de la vivienda

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