ZIP En Hoduras
Enviado por Yumagatro • 29 de Julio de 2014 • 2.253 Palabras (10 Páginas) • 436 Visitas
Decreto número 37-87 (emitido el 07/04/1987) ley constitutiva de las zonas Industriales de Procesamiento para exportaciones (ZIP) (Gaceta no.25209 27/04/1987)
• Considerando: Que es responsabilidad del gobierno de la republica, propiciar mediante la legislación adecuada la creación de empleo.
• Considerando: que las zonas industriales de procesamiento para exportaciones (ZIP), de administración privada en países con similares condiciones económicas que las de Honduras, han demostrado ser un mecanismo eficaz en la creación masiva de empleo, contribuyendo a diversificar la base industrial, generando un rápido crecimiento y mayor empleo indirecto en la economía.
• Considerando: Que Honduras debe unirse urgentemente a este grupo de países desarrollando las zonas industriales de procesamiento para exportaciones (ZIP), a fin de lograr la creación de empleo permanente en gran escala, para lo cual debe competir eficazmente con otros países, brindando los servicios e incentivos que requiere el fabricante e inversionista extranjero," aprovechando su posición geográfica en el área centroamericana y del Caribe y la experiencia de otros estados.
• Considerando: Que existe consenso entre las organizaciones más representativas del sector empresarial agrupadas en el consejo hondureño de la empresa privada (COHEP); de los trabajadores organizados, agrupados en la central general de trabajadores (CGT) y confederación de trabajadores de Honduras" (CTH); sobre los beneficios que la creación de las zonas industriales de procesamiento para exportaciones (ZIP), acarrearía para el desarrollo nacional.
Por tanto, decreta: la siguiente: ley constitutiva de las zonas industriales de procesamiento para exportaciones (ZIP).
Capítulo I. Creación, definición y régimen aplicable.
Artículo 0001
(Reformada por decreto no.84-92, gaceta no. 26787 de 07/julio/1992)
Créanse las Zonas industriales de Procesamiento para Exportaciones (ZIP), de propiedad y administración privada, cuya organización, funcionamiento y control están regulados por la presente ley, sus reglamentos y demás leyes que le fueren aplicables.
Artículo 0002
Las Zonas Industriales de Procesamiento para Exportaciones (ZIP), de propiedad y administración privada, son áreas geográficas del territorio nacional aprobadas y delimitadas por el poder ejecutivo por medio de la secretaria de estado en los despachos de economía y comercio; sometidas a la vigilancia fiscal del estado y sin población residente, creadas con el propósito de fomentar mediante el uso de mano de obra local, la industria manufacturera y de servicios orientada exclusivamente a la exportación, promoviendo el establecimiento y funcionamiento en la zona de empresas industriales básicamente de exportación y comerciales de apoyo a la actividad industrial y cuyo propósito sea el de abastecer bienes o servicios dentro de la zona bajo el régimen que se establece en la presente ley.
Artículo 0003
Los bienes y mercaderías que se importen y/o exporten amparados en la presente ley, gozaran de exoneración total del pago de derechos arancelarios, derechos consulares, cargas y recargos, impuestos internos de consumo, producción, venta y demás impuestos, gravámenes, tasas y sobretasas. De igual manera, las ventas y producción que se generen dentro de la Zona Industrial de Procesamiento para Exportaciones, y los inmuebles y establecimientos industriales y comerciales de la misma, quedan exentos del pago de impuestos estatales y municipales. Las utilidades que obtengan en sus operaciones las empresas usuarias establecidas en las Zonas Industriales de Procesamiento para Exportaciones (ZIP), quedan exoneradas del pago de impuesto sobre la renta.
No gozaran de este beneficio las personas naturales o jurídicas extranjeras cuando la legislación de sus respectivos países les permita deducir o acreditar el impuesto sobre la renta pagado en Honduras de los impuestos a pagar en su país de origen. Los ingresos por concepto de salarios y demás rentas personales similares, de las personas que laboren en las Zonas Industriales de Procesamiento para Exportaciones (ZIP), pagaran el impuesto sobre la renta y municipales de conformidad con la ley que regula la materia.
Capítulo II. De la sociedad operadora, requisitos, autorización y facultades.
Artículo 0004
Para operar una Zona Industrial de Procesamiento para Exportaciones se requiere:
a) constituirse como sociedad anónima de capital fijo, suscrito y pagado en una cantidad no menor de dos millones de lempiras (l. 2.000.000.00);
b) Tener como finalidad exclusiva la explotación de Zonas Industriales de Procesamiento para Exportaciones (ZIP);
c) Acreditar la disponibilidad del inmueble requerido para los fines de la Zona Industrial de Procesamiento para Exportaciones; y,
d) Acreditar la disponibilidad de los recursos técnicos y financieros, para promoción, prestar los servicios y desarrollar la infraestructura requerida para generar un mínimo de cinco mil empleos nuevos dentro de un periodo de cinco anos.
Artículo0005
La autorización para constituir la sociedad operadora de la Zona Industrial de Procesamientos para Exportaciones y la aprobación y delimitación de la misma deberá ser solicitada al poder ejecutivo por intermedio de la secretaria de estado en los despachos de economía y comercio, por sus promotores u organizadores.
Artículo 0006
Con la solicitud a que se refiere el artículo anterior que deberá contener el nombre, nacionalidad y domicilio de cada uno de los organizadores o promotores, se acompañará:
a) El proyecto de escritura pública de constitución y los estatutos;
b) La estructura financiera, administrativa y las proyecciones del desenvolvimiento de la empresa para diez (10) anos;
c) Un estudio económico que justifiquen el establecimiento de la Zona Industrial de Procesamiento para Exportaciones que se propone; y,
d) Los planos de la zona y las instalaciones proyectadas indicando la capacidad y las especificaciones pertinentes.
Artículo 0007
El poder ejecutivo por medio de la secretaria de estado en los despachos de economía y comercio y de la secretaría de hacienda y crédito público, en lo que fuera pertinente, deberá asegurarse mediante las investigaciones que estime convenientes:
a) Que el interés público y las circunstancias generales y locales justifiquen la autorización;
b) Que las bases del funcionamiento, organización, dirección y administración, garantizan racionalmente la seguridad de los intereses fiscales del estado;
c) Que se dispone
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