Órgano Ejecutivo de Panamá
Enviado por AmethAyala • 31 de Octubre de 2015 • Tarea • 14.773 Palabras (60 Páginas) • 1.293 Visitas
[pic 1][pic 2]
EL ORGANO EJECUTIVO
INDICE
INTRODUCCION………………………………………………………………………….5
EL ORGANO EJECUTIVO……………………………………………………………….7
- Composición…………………………………………………………….…………7
- Funciones………………………………………………………………….……….7
- Miembros del Órgano Ejecutivo…………………………………………………8
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA…………………………………..8
- Atribuciones que ejerce por sí solo el Presidente de la República…………………………………………………………..9
- Atribuciones que ejerce el Presidente de la República con la participación del Ministro Respectivo………………………….10
- Permisos Especiales para el Presidente y Vicepresidente de la República…………………………………………………………12
- Responsabilidad del Presidente y Vicepresidente de la República…………………………………………………………14
- Presidente electo periodo 2014-2019………………………….15
- EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA………………………….16
- Atribuciones que ejerce el Vicepresidente de la República….17
- Biografía de la Vicepresidente de la República período 2014-2019……………………………………………………………….18
- LOS MINISTROS DE ESTADO…………………………………………20
- Ministerio para Asuntos del Canal……..………………………21
- Ministerio de la Presidencia……………….……………………25
- Ministerio de Comercio e Industria (MICI)……………………..27
- Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA)……..…………30
- Ministerio de Desarrollo Social (MIDES)………………………33
- Ministerio de Economía Y Finanzas (MEF)……………………37
- Ministerio de Educación (MEDUCA)………………………..43
- Ministerio de Gobierno (MINGOB)………………………….47
- Ministerio de Seguridad (MINSEG)…………………………49
- Ministerio de Salud (MINSA)………………………………..52
- Ministerio de Obras Públicas (MOP)………………………..54
- Ministerio de Relaciones Exteriores (MIRE)……………….58
- Ministerio de Trabajo Y Desarrollo Laboral (MITRADEL)...59
- Ministerio de Vivienda y Ordenamiento (MIVI)…………….61
- CONSEJO DE GABINETE……………………………………………………..64
CONCLUSION……………………………………………………………………………67
ANEXOS………………………………………………………………………………
BIBLIOGRAFIA E INFOGRAFIA………………………………………………………68
INTRODUCCION
La República de Panamá, respecto a su ordenamiento constitucional dispuesto en la Constitución Política de 1972, reformada por los Actos Reformatorios de 1978, el Acto Constitucional de 1983, y los Actos Legislativos de 1994, es un Estado soberano e independiente en el que se encuentra organizada la Nación panameña. Su Gobierno es unitario, republicano, democrático y representativo (Art. 1, C.P.).
El Poder Público sólo emana del pueblo panameño, y lo ejerce el Estado de acuerdo a lo que la Constitución Política establece, por medio de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración (Art. 2, C.P.).
El Gobierno de la República de Panamá es una democracia constitucional desarrollada bajo un régimen presidencialista, en donde el Presidente de la República, quien dirige el Órgano Ejecutivo, es tanto Jefe de Estado como Jefe de Gobierno.
El Órgano Ejecutivo está compuesto por el Presidente de la República y los Ministros de Estado, catorce en total, quienes son de libre nombramiento y remoción del Presidente y cuyas carteras son creadas por Ley.
Entre otras funciones, el Órgano Ejecutivo coordina la labor de la administración y los establecimientos públicos, vela por la conservación del orden público, sanciona y promulga las Leyes, las obedece y vela por su exacto cumplimiento; celebra contratos administrativos para la prestación de servicios y ejecución de obras públicas, dirige las relaciones exteriores, decreta indultos por delitos políticos, rebajas penas y concede libertad condicional a los reos de delitos comunes y reglamenta las Leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu.
La reunión del Presidente de la República con los dos Vicepresidentes de la República y los Ministros de Estado se denomina Consejo de Gabinete, el cual tiene las funciones que le asignan la Constitución Política y las Leyes.
Para garantizar la libertad, honradez y eficacia del sufragio popular existe el Tribunal Electoral, un órgano autónomo con patrimonio propio y jurisdicción en toda la República, el cual interpreta y aplica privativamente la legislación electoral.
Las garantías fundamentales son reconocidas en la Constitución Política como parte de los derechos y deberes individuales de las personas. Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera que se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley (Art. 17, C.P.).
...