CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE LA FUNDACIÓN ICOMSALUD I.P.S. Y MARYURI GIRALDO BOBADILLA
Enviado por Jhonier Vasquez • 14 de Agosto de 2017 • Ensayo • 1.957 Palabras (8 Páginas) • 427 Visitas
CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE LA FUNDACIÓN ICOMSALUD I.P.S. Y MARYURI GIRALDO BOBADILLA
Contratante: | FUNDACIÓN ICOMSALUD I.P.S. |
Contratista: | MARYURI GIRALDO BOBADILLA. |
Identificación contratista: | C.C. No. 1.113.621.484 de Palmira(V) |
Objeto: | Prestación de servicios civiles. |
Término: | 05 meses. |
Fecha de inicio: | 09/02/2016 |
Fecha de terminación: | 30/06/2017 |
Cuantía: | Indeterminada, pero determinable. |
Entre los suscritos, por una parte, la FUNDACIÓN ICOMSALUD I.P.S., en adelante “EL CONTRATANTE”, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante la Resolución No. 0511 del 11 de noviembre de 2009 proferida por la Gobernación del Valle del Cauca, representada legalmente por NELLY POPO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.856.925 de Cali, y por la otra, MARYURI GIRALDO BOBADILLA Identificado (a) con la Cédula de Ciudadanía No. C.C. No. 1.113.621.484 de Palmira(V), en adelante “EL CONTRATISTA”, hemos convenido celebrar el presente contrato civil de prestación de servicios, el cual se rige por las siguientes:
- CLÁUSULAS
PRIMERA: Objeto-. “EL CONTRATISTA” se obliga con “EL CONTRATANTE” de manera independiente, con plena autonomía administrativa y técnica, a prestar sus servicios técnicos como “AUXILIAR DE ENFERMERÍA DE CUIDADOS BÁSICOS”.
SEGUNDA: Lugar de prestación de los servicios-. En ejecución del objeto del presente contrato “EL CONTRATISTA” se obliga a prestar sus servicios en las dependencias de “EL CONTRATANTE” o en su defecto, en el lugar o lugares donde este último le indique.
TERCERA: Plazo-. Para este contrato se prevé una duración de Doce (05 ) meses contados a partir del 09 de Febrero de 2017 y hasta el 30 de Junio de 2017, Una vez cumplido este plazo, el contrato podrá ser prorrogado
Parágrafo: Renovación Automática-. El presente contrato se prorrogará de forma automática si “EL CONTRATANTE” no da aviso con una anticipación de diez (05) días calendario a “EL CONTRATISTA” de la no prórroga del contrato.
CUARTA: Obligaciones de “EL CONTRATISTA”-. Son obligaciones de “EL CONTRATISTA” frente a “EL CONTRATANTE” las siguientes:
- Cumplir con todas las obligaciones del contrato y las demás que imponga el ordenamiento jurídico, propias de la naturaleza de esta clase de contratos.
- Informar cualquier cambio de dirección.
- Mantener indemne a “EL CONTRATANTE” ante cualquier reclamación laboral iniciada en su contra.
- Las demás que impongan las leyes vigentes.
QUINTA: Obligaciones de “EL CONTRATANTE”-. Son obligaciones de “EL CONTRATANTE” frente a “EL CONTRATISTA” las siguientes:
- Cancelar a “EL CONTRATISTA” los honorarios en la fecha acordada.
- Exigir la ejecución idónea y oportuna del objeto contractual y velar por el cumplimiento del mismo.
- Cumplir con lo estipulado en las demás cláusulas y condiciones previstas en este documento.
- Ejercer directamente el direccionamiento de las actividades realizadas por “EL CONTRATISTA” para el desarrollo del objeto que es materia de este contrato civil.
- Demás aspectos propios de este contrato.
SEXTA: Ausencia de vínculo laboral-. Este contrato es de prestación de servicios, en la ejecución del mismo “EL CONTRATISTA” actúa con plena autonomía técnica y directiva, asumiendo todos los riesgos y prestando los servicios con su propios medios, equipos y elementos, los cuales deberá procurarse en forma oportuna, bajo toda su responsabilidad y con el control efectivo de los mismos, siendo de su cargo la afiliación y pago de las cotizaciones por todos los riegos de la seguridad social (salud, pensiones y riesgos laborales) afiliación, elaboración y cumplimiento de los planes y programas de la seguridad social aplicables al personal designado por él para el cumplimiento del objeto del presente contrato.
Adicionalmente, “EL CONTRATISTA” se obliga a mantener indemne a “EL CONTRATANTE” por cualquier reclamación judicial o extrajudicial por estos conceptos.
SÉPTIMA: Experiencia-. “EL CONTRATISTA” declara tener experticia y conocimientos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente contrato.
OCTAVA: Valor de los servicios-. “EL CONTRATANTE” pagará mensualmente a “EL CONTRATISTA”, incluido impuestos, tasas y retenciones que se generen o puedan generar, como contraprestación por los servicios objeto del presente contrato, efectivamente prestados durante el mes vencido, en concordancia con las siguientes tarifas:
Concepto | Tarifa (COP) |
Cuidados básicos de Enfermería (6 Horas dia) | $24.000 |
Cuidados básicos de Enfermería (8) horas | $29.000 |
Cuidados básicos de Enfermería (12) horas diurnas | $35.000 |
Cuidados básicos de Enfermería (12) horas nocturnas | $38.000 |
NOVENA: Forma de pago-. “EL CONTRATANTE” pagará
a “EL CONTRATISTA” la suma indicada en la cláusula anterior de forma mensual, trascurridos treinta (30) días hábiles posteriores a la aprobación de la cuenta de cobro debidamente aprobada.
Parágrafo 1º: El pago se efectuará previa presentación de la cuenta de cobro por parte de “EL CONTRATISTA”, la cual deberá estar debidamente aprobada por el(la) Coordinador(a) Administrativo(a), quien es la persona designada por “EL CONTRATANTE” para la vigilancia de la correcta ejecución del presente contrato de prestación de servicios.
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