Contabilidad fiscal. TAREA TRABAJO PRÁCTICO
Enviado por yorlenysdiaz • 5 de Mayo de 2016 • Trabajo • 2.150 Palabras (9 Páginas) • 289 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
COORDINACIÓN DE EVALUACIÓN ACADÉMICA
TAREA
TRABAJO PRÁCTICO
ASIGNATURA: CONTABILIDAD FISCAL
CÓDIGO: 673
FECHA DE ENTREGA AL ESTUDIANTE: FEBRERO-2015
FECHA DE DEVOLUCIÓN: 07- 02-2015
NOMBRE DEL ESTUDIANTE: YORLENYS DIMARA DIAZ DE RANGEL
CÉDULA DE IDENTIDAD: 18.697.620
CENTRO LOCAL: VALLE DE LA PASCUA GUARICO
CARRERA: CONTADURÍA PÚBLICA.
NÚMERO DE ORIGINALES: 1
FIRMA DEL ESTUDIANTE:
MODULO 1, UNIDAD 1, OBJETIVO 1
Objetivo 1
1.-De conformidad con la Ley de Impuesto Sobre la Renta. ¿Quiénes no están obligados a realizar el ajuste inicial por inflación?
El Art. 173 de la ley de impuesto sobre la renta en su parágrafo primero establece: “Contribuyentes que habitualmente realicen actividades empresariales no mercantiles y lleven libros.
“Los contribuyentes que habitualmente realicen actividades empresariales no mercantiles y lleven libros de contabilidad, podrán acogerse al sistema de ajuste por inflación en las mismas condiciones establecidas para los obligados a someterse al mismo. Una vez que el contribuyente se haya acogido al sistema integral de ajuste a que se contrae este título no podrá sustraerse de él. Cualquiera que sea su actividad comercial.”
Explicación:
Se consideran como contribuyentes no sujetos a realizar el ajuste inicial por inflación, quienes realicen las siguientes actividades no mercantiles:
- Las fundaciones y las asociaciones civiles sin fines de lucro.
- Los centros educativos.
- Las actividades profesionales como: contaduría, abogacía, la medicina, la ingeniería, arquitectura, administradores, entre otros.
- Las personas naturales que den en arrendamiento sus bienes inmuebles y las personas naturales que vendan sus bienes inmuebles.
La Ley de Impuestos Sobre la Renta contempla que cualquier contribuyente puede acogerse al sistema de reajuste regular por inflación, siempre y cuando realicen habitualmente actividades empresariales no mercantiles y lleven libros y registros de contabilidad, con la salvedad que no podrá ajustarse a él.
2.-De conformidad con la Ley de Impuesto Sobre la Renta. ¿Defina y enumere las partidas no monetarias?
El Art. 173 de la Ley de Impuesto Sobre la Parágrafo Segundo:
“Se consideran como activos no monetarios, aquellas partidas del Balance General histórico del contribuyente que por su naturaleza o características son susceptibles de protegerse de la inflación, tales como: los inventarios, mercancías en tránsito, activos fijos, edificios, terrenos, maquinarias, mobiliario, equipos, construcciones en proceso, inversiones permanentes, inversiones convertibles en acciones, cargos y créditos diferidos y activos intangibles. Los créditos y deudas con clausura de reajustabilidad o en moneda extranjera y los intereses cobrados o pagados por anticipado o registrados como cargos o créditos diferidos se consideran activos y pasivos monetarios”.
Las partidas no monetarias son aquellas partidas del Balance General que representan un valor intrínseco diferente al valor de su costo histórico, son susceptibles de protegerse de la inflación, tal es el caso de:
- Los inventarios.
- Mercancías en tránsito.
- Activos fijos.
- Edificios.
- Terrenos.
- Maquinarias.
- Mobiliario.
- Equipos.
- Construcciones en proceso.
- Inversiones permanentes.
- Inversiones convertibles en acciones.
- Cargos y créditos diferidos.
- Activos intangibles.
3.-De conformidad con la Ley de Impuesto Sobre la Renta. ¿Qué partidas quedan excluidas de los activos no monetarios?
El Art. 173 de la Ley de Impuesto Sobre la Parágrafo Cuarto:
Partidas excluidas de los activos y pasivos no monetarios.
“Deberán excluirse de los activos no monetarios, las capitalizaciones en las cuentas de activos no monetarios por efectos de las devaluaciones de la moneda y cualesquiera revaloraciones de activos no monetarios no autorizados por esta Ley. También deberán excluirse de los activos y pasivos, los bienes, deudas y obligaciones aplicados en su totalidad de la producción de utilidades o enriquecimientos presuntos, exentos, exonerados o no sujetos al impuesto establecido por esta Ley y los bienes intangibles no pagados ni asumidos por el contribuyente ni otras actualizaciones o revalorizaciones de bienes no autorizados por esta Ley. Asimismo deberán excluirse de los activos y pasivos y por lo tanto del patrimonio neto, las cuentas y efectos por cobrar a accionistas, administradores, afiliadas, filiales y otras empresas relacionadas y/o vinculadas de conformidad con lo establecido en el Art. 117 de la presente Ley.
Estas exclusiones se acumularan en una cuenta de patrimonio denominada Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio.
Partidas Excluidas de los activos no monetarios.
- Las capitalizaciones en las cuentas de activos no monetarios por efectos de las devaluaciones de la moneda.
Ejemplo:
- En el caso de adquisición de un equipo en 2.000,00 dólares, el 31/01/2002 y registrado en libros al cambio de Bs. 1.500,00 por dólar, es decir Bs. 3.000.000,00 y el mismo ajustado al 31/12/2002. (IPC al inicio233.3 y el IPC al cierre 303,46946) = factor de actualización es de 1.30076 multiplicado por el valor históricos de 3.000.000 = valor actualizado 3.902.307 de conformidad con lo establecido en la Le. Ero el precio de cotización del dólar, al 31 de Diciembre del 2002 es de 1920 por dólar. El contribuyente capitaliza el activo de conformidad al nuevo valor del dólar, esta capitalización no está permitida por la Ley. por tal razón debe ser excluida.
- Cualesquiera revalorizaciones de los activos no monetarios no autorizados por esta Ley.
Un activo totalmente depreciado y contribuyente lo revaloriza en un valor estimado de Bs. 20.000.000,00. Este activo no podrá ser ajustado y tendrá que ser excluido.
- Los bienes y deudas y obligaciones aplicados en su totalidad a la producción de utilidades o enriquecimientos presuntos. Externos, exonerados o no sujetos al impuesto establecido por esta Ley.
- Los bienes intangibles no pagados ni asumidos por el contribuyente.
- Ni otras actualizaciones o revalorizaciones de bienes no autorizados por esta Ley.
- Las cuentas y efectos por cobrar a accionistas, administradores, afiliadas, filiales y otras empresas relacionadas y/o vinculadas de conformidad con lo establecido en el art. 117 de la presente Ley.
Estas partidas deben quedar excluidas del balance fiscal, en razón de las mismas pueden presentarse a fraude con la ley.
Estas exclusiones se acumularan en una cuenta de patrimonio denominada Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio.
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