Contabilidad Fiscal
Enviado por Xiomara86 • 7 de Diciembre de 2012 • 807 Palabras (4 Páginas) • 615 Visitas
ACTIVOS Y PASIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO
Se considera impuesto diferido a la cantidad que la empresa satisfará o recuperará como consecuencia le las liquidaciones fiscales del impuesto sobre el beneficio en ejercicios futuros y que se generen por hechos ocurridos en el ejercicio actual o anteriores.
Diferencias temporarias
Las diferencias temporarias son aquéllas derivadas de la diferente valoración, contable y fiscal, atribuida a los activos, pasivos y determinados instrumentos de patrimonio propio de la empresa, en la medida en que tengan incidencia en la carga fiscal futura.
Las diferencias temporarias se producen por la diferencia entre la valoración fiscal y la contable de activos, pasivos, instrumentos de patrimonio, ingresos o gastos. Puede haber elementos que tengan base fiscal pero no tengan valor contable y no figuren reconocidos en el balance.
Las diferencias temporarias se clasifican en:
Diferencias temporarias imponibles que son la que darán lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuesto en los ejercicios futuros.
Diferencias temporarias deducibles que son las que darán lugar a menores cantidades a pagar o mayores a devolver por impuestos en ejercicios futuros.
Las diferencias temporarias se producen normalmente por la existencia de diferencias temporales entre la base imponible y el resultado contable antes de impuestos, cuyo origen se encuentra en los diferentes criterios temporales de imputación empleados para determinar ambas magnitudes.
Pasivos por impuesto diferido
Existirá pasivo por impuesto diferido por todas las diferencias temporarias imponibles, a excepción de si estas surgen por:
El reconocimiento de un fondo de comercio.
El reconocimiento de un activo o pasivo en una transacción que no sea una combinación de negocios y que además no haya afectado ni al resultado contable ni a la base imponible del impuesto.
Inversiones en empresas dependientes, asociadas y negocios conjuntos, si la inversora puede controlar el momento de la reversión de la diferencia y es probable que tal diferencia no revierta en un futuro previsible.
Activos por impuesto diferido
Se reconocerán activos por impuesto diferido en la medida en que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de estos activos.
En caso de cumplir la condición anterior se reconocerá un activo en los supuestos siguientes:
Por las diferencias temporarias deducibles.
Por el derecho a compensar en ejercicios posteriores las pérdidas fiscales.
Por las deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas que queden pendientes de aplicar fiscalmente.
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