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Contabilidad Fiscal


Enviado por   •  17 de Abril de 2013  •  16.388 Palabras (66 Páginas)  •  1.023 Visitas

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MODULO 1, UNIDAD 1, OBJETIVO 1.

Objetivo Nº 1

1.- Explique el tratamiento contable de los activos y pasivos no monetarios en el ajuste inicial por inflación.

L.I.S.L.R Artículo 173:

A los solos efectos tributarios, los contribuyentes a que se refiere el artículo 7 de esta Ley, que iniciaron sus operaciones a partir del 1º de enero del año 1993, y realicen actividades comerciales, industriales, bancarias, financiera de negocios, reaseguros, explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas, que estén obligados a llevar libros de contabilidad, deberán al cierre de su primer ejercicio gravable, realizar una actualización inicial de sus activos y pasivos no monetarios, según las normas previstas en esta ley, la cual traerá como consecuencia una variación en el monto del patrimonio neto para esa fecha.

Una vez practicada la actualización inicial de los activos y pasivos no monetarios, el Balance General Fiscal Actualizado servirá como punto inicial de referencia al sistema de reajuste regular por inflación previsto en el Capítulo II del Titulo IX de esta Ley.

Los contribuyentes que cierren su ejercicio después del 31 de Diciembre de 1992 y estén sujetos al sistema de ajuste por inflación, realizaran el ajuste inicial a que se contrae este artículo, el día de cierre de ese ejercicio.

Explicación:

Los contribuyentes que cierren su ejercicio después del 31 de Diciembre de 1992 y estén sujetos al sistema de ajuste por inflación, realizaran la actualización extraordinaria de sus activos y pasivos, la cual servirá como punto inicial de referencia al sistema integral de reajuste regular por efecto de la inflación, de la actualización anual al cierre de cada ejercicio gravable, de los activos, pasivos no monetarios y del patrimonio neto al inicio, que traerá como consecuencia un cargo o un abono a la partida de Reajuste por inflación.

Una vez practicada la actualización inicial de los activos y pasivos no monetarios, el balance general ajustado servirá como punto inicial de referencia al sistema de reajuste regular por inflación.

Tratamiento Contable Fiscal de la actualización de los Activos y Pasivos no monetarios:

ACTIVO NO MONETARIO

AUMENTO DISMINUCION

DEBE HABER DEBE HABER

Aumento del activo no monetario. Actualización del Patrimonio. Actualización del patrimonio Disminución del activo no monetario

PASIVO NO MONETARIO

AUMENTO DISMINUCION

DEBE HABER DEBE HABER

Actualización del patrimonio. Aumento del pasivo no monetario Disminución del Pasivo no monetario Actualización del patrimonio

2.- De conformidad a la Ley de Impuesto sobre la Renta. ¿Qué partidas quedan excluidas de los activos no monetarios? Explique.

L.I.S.L.R Artículo 173: Parágrafo Cuarto:

Deberán excluirse de los activos no monetarios, las capitalizaciones en las cuantas de activos no monetarios por efectos de las devaluaciones de la moneda y cualesquiera revalorizaciones de activos no monetarios no autorizados por esta Ley. También deberán excluirse de los activos y pasivos, los bienes, deudas y obligaciones aplicados en su totalidad a la producción de utilidades o enriquecimientos presuntos, exentos, exonerados o no sujetos al impuesto establecido por esta Ley y los bienes intangibles no pagados ni asumidos por el contribuyente ni otras actualizaciones o revalorizaciones de bienes no autorizados por esta Ley. Asimismo deberán excluirse de los activos y pasivos y por lo tanto del patrimonio neto, las cuentas y efectos por cobrar a accionistas, administradores, afiliadas, filiales y otras empresas relacionadas y/o vinculadas de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la presente Ley.

Estas exclusiones se acumularan en una cuenta de patrimonio denominada Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio.

Explicación:

Lo que quiere decir este artículo, es que todas las partidas allí nombradas se excluyen de los activos no monetarios. Tales como:

a.- Las capitalizaciones en las cuentas de activos no monetarios por efectos de las devaluaciones de la moneda.

b.- Cualesquiera revalorizaciones de los activos no monetarios no autorizados por esta Ley.

c.- Los bienes deudas y obligaciones aplicados en su totalidad a la producción de utilidades o enriquecimientos presuntos. Exentos, exonerados o no sujetos al impuesto establecido por esta Ley.

d.- Los bienes intangibles no pagados ni asumidos por el contribuyente.

e.- Ni otras actualizaciones o revalorizaciones de bienes no autorizados por esta Ley.

f.- Las cuentas y efectos por cobrar a accionistas, administradores, afiliadas, filiales y otras empresas relacionadas y/o vinculadas de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la presente Ley.

Estas partidas deben quedar excluidas del balance fiscal, en razón a que las mismas pueden prestarse a fraude con la Ley.

3.- ¿Cuál es el tratamiento que establece la Ley de impuesto sobre la renta en la enajenación de bienes por personas naturales?. Explique.

L.I.S.L.R Artículo 177:

Las personas naturales, las sociedades de personas y comunidades no comerciantes que enajenen bienes susceptibles de generar rentas sujetas al impuesto establecido en esta Ley, para efectos de determinar dichas rentas, tendrán derecho a actualizar el costo de adquisición y las mejoras de tales bienes, con base a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, en el lapso comprendido entre el mes de su adquisición o el mes de Enero de 1950, si la adquisición hubiera sido anterior a esa fecha, y el de su enajenación. El valor inicial actualizado será el que se deduzca del precio de enajenación para determinar la renta grabable. En este caso no será necesaria la inscripción en el Registro de Activos Actualizados, establecidos en esta Ley.

El costo ajustado deducible no podrá exceder del monto pactado para la enajenación, de tal manera que no se generen pérdidas en la operación.

Explicación:

Lo establecido en el citado artículo, estos contribuyentes no comerciantes, tendrán derecho de actualizar los bienes por el Índice General de Precios al Consumidor (IPC), entre el mes de su adquisición y el de su enajenación y la renta gravable se determinara al restar el precio de venta al valor actualizado. En este caso no será necesaria la inscripción en el Registro de Activos Actualizados. También establece, que el monto actualizado no podrá exceder el monto del precio de venta, a fin de evitar pérdidas en la operación producto del ajuste por inflación.

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