Contabilidad Fiscal
Enviado por zamiryolly • 29 de Junio de 2014 • 1.657 Palabras (7 Páginas) • 353 Visitas
MODULO I, UNIDAD 1, OBJETIVO 1.
1.- De conformidad con la Ley de Impuesto sobre la Renta, ¿Quiénes no están obligados a realizar el ajuste inicial por inflación?
No están sujetos a realizar el ajuste inicial por inflación, quienes realicen las siguientes actividades no mercantiles:
1. Las fundaciones y las asociaciones civiles sin fines de lucro.
2. Los centros educativos.
3. Las actividades profesionales como: contaduría, abogacía, la medicina, la ingeniería, arquitectura, administradores, etc.
4. Las personas naturales que den en arrendamiento sus bienes inmuebles y las personas naturales que vendan sus bienes inmuebles.
2.- Defina, ¿Qué son activos y pasivos, monetarios y no monetarios?
Según la L.I.S.L.R., título IX, DE LOS AJUSTES POR INFLACIÓN, en su artículo N° 173, parágrafo segundo: “Se consideran como activos y pasivos no monetarios, aquellas partidas del Balance General Histórico del Contribuyente que por su naturaleza o características son susceptibles de protegerse de la inflación, tales como: los inventarios, mercancías en tránsito, activos fijos, edificios, terrenos, maquinarias, mobiliario, equipos, construcciones en proceso, inversiones permanentes, inversiones convertibles en acciones, cargos y créditos diferidos y activos intangibles. Los créditos y deudas con cláusula de reajustabilidad o en moneda extranjera y los intereses cobrados o pagados por anticipado o registrados como cargos o créditos diferidos se considerarán activos y pasivos monetarios”.
Según el Reglamento de la L.I.S.L.R., en su artículo 94, se consideran activos y pasivos monetarios, según el caso, las partidas de Balance General del contribuyente que representan valores nominales en moneda nacional que al momento de su disposición o liquidación, éstas se hacen por el mismo valor histórico con que fueron registrados. Todos los activos y pasivos no clasificados
como no monetarios, se consideran monetarios.
Parágrafo único.- El efectivo y otras acreencias y obligaciones en moneda extranjera o con cláusulas de reajustabilidad consideran partidas monetarias y serán ajustadas a la tasa de cambio de la fecha de cierre del ejercicio gravable o de acuerdo con las respectivas cláusulas de reajustabilidad respectivamente, en la contabilidad del contribuyente, antes del ajuste por inflación de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela.
3.- ¿Qué es el índice de Precio al Consumidor y qué características debe tener?
Es el indicador utilizado para medir la inflación de los precios de consumo, este indicador mide el costo de adquisición de una cesta de bienes y servicios en el Área Metropolitana de Caracas, elaborada por el Banco Central de Venezuela.
La base de cálculo se determinará entre la variación ocurrida en el Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.) del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, entre el mes de su adquisición y el mes correspondiente a la actualización.
CARACTERISTICAS DEL I.P.C.
Debe ser un índice representativo del nivel general de los precios.
Que sea preparado por la autoridad competente de su elaboración.
Que el acceso sea generalizado, donde cualquier persona pueda solicitar el índice general de precios, por los medios de publicación existentes, tales como: la prensa, publicaciones periódicas, vía internet,etc.
Que la publicación del índice general de precio, sea de publicación regular.
4.- ¿Qué establece la Ley del I.S.L.R., en relación a la enajenación por personas naturales y actividades no comerciales susceptibles de generar rentas?
El Artículo 177 de la Ley del I.S.L.R., establece que “Las personas naturales, las sociedades de personas y comunidades no comerciantes que enajenen bienes susceptibles de generar rentas sujetas al impuesto establecido en esta Ley, para efectos de determinar dichas rentas, tendrán derecho a actualizar el costo de adquisición y las mejoras de tales bienes, con base en la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, en el lapso comprendido entre el mes de su adquisición o el mes de enero de 1950, si la adquisición hubiera sido anterior a esa fecha, y el de su enajenación. El valor inicial actualizado será el que se deduzca del precio de enajenación para determinar la renta gravable. En este caso no será necesaria la inscripción en el Registro de Activos Actualizados, establecido en esta Ley.
El costo ajustado deducible no podrá exceder del monto pactado para la enajenación, de tal manera que no se generen pérdidas en la operación”.
5.- Explique el tratamiento contable fiscal de la actualización de los activos y pasivos no monetarios.
Según la L.I.S.L.R., título IX, DE LOS AJUSTES POR INFLACIÓN, en su artículo N° 173, parágrafo Según la L.I.S.L.R., título IX, DE LOS AJUSTES POR INFLACIÓN, en su artículo N° 173, parágrafo tercero: a los solos efectos de esta Ley, la actualización inicial de activos y pasivos no monetarios, traerá como consecuencia un débito a las respectivas cuentas del activo y un crédito a las correspondientes cuentas del pasivo y el neto se registrará en una cuenta dentro del patrimonio del contribuyente que se denominará actualización del patrimonio.
ACTIVO NO MONETARIO
AUMENTO DISMINUCION
DEBE HABER DEBE HABER
Aumento del activo no monetario Actualización del patrimonio Actualización del patrimonio Disminución del activo no monetario
PASIVO NO MONETARIO
AUMENTO DISMINUCION
DEBE HABER DEBE HABER
Actualización del patrimonio Aumento del pasivo no monetario Disminución del pasivo no monetario Actualización
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