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Contabilidad Fiscal


Enviado por   •  17 de Abril de 2013  •  3.705 Palabras (15 Páginas)  •  687 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

VICERRECTORADO ACADÉMICO

COORDINACIÓN DE EVALUACIÓN ACADÉMICA

TAREA

TRABAJO PRACTICO

ASIGNATURA: CONTABILIDAD FISCAL

CÓDIGO: 673

FECHA DE ENTREGA AL ESTUDIANTE: 10-03-2006

FECHA DE DEVOLUCIÓN: 10-06-2006

NOMBRE DEL ESTUDIANTE: XXXXXXXXXXXXXX

CÉDULA DE IDENTIDAD: V-XXXXXXXXX

CENTRO LOCAL: XXXXXXXX

CARRERA: CONTADURÍA PÚBLICA

NÚMERO DE ORIGINALES:

FIRMA DEL ESTUDIANTE:

MODULO I. UNIDAD 1, OBJETIVO 1

1) ¿Explique en que consiste el Ajuste Inicial Integral por Inflación

La inflación es producto del aumento de la masa monetaria cuando el volumen de transacciones y la velocidad del dinero se mantienen constantes, donde los precios varían proporcionalmente en función de la oferta monetaria. La inflación se genera producto de las heterogeneidades estructurales provocadas por déficit fiscal, fallas del sistema tributario, devaluaciones, mercados oligopólicos, bajo crecimiento industrial, alta concentración de ingreso.

La inflación se clasifica en:

- Inflación Baja

- Inflación Galopante

- Hiperinflación

El Art. 173 dice así a los solos efectos tributarios los contribuyentes, que iniciaron sus operaciones a partir del 1ero. de Enero del año 1993, y realicen actividades comerciales, industriales, bancarias y financieras, de seguros, reaseguros, explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas, que estén obligados a llevar libros de contabilidad deberán al cierre de su primer ejercicio gravable, realizar una actualización inicial de sus Activos y Pasivos no monetarios, según las normas previstas en esta ley, la cual traerá como consecuencia una variación en el monto del patrimonio neto para esa fecha.

Una vez practicada la actualización inicial de los activos y pasivos no monetarios, el Balance General Fiscal actualizado servirá como punto inicial de referencia al sistema de reajuste regular por inflación previsto en el Capítulo II del Título IX de esta ley.

Los contribuyentes que cierren su ejercicio después del 31 de diciembre de 1992 y estén sujetos al sistema de ajuste por inflación, realizarán el ajuste inicial a que se contrae este artículo, el día de cierre de ese ejercicio.

2) Realice una Clasificación de las Partidas Monetarias y No Monetarias

Partidas Monetaria No Monetaria

Inversiones especulativas a corto plazo X

Bonos a cobrar convertibles X

Valores negociables por su facilidad de conversión de dinero en la bolsa X

Otros bonos a cobrar X

Acciones preferentes convertibles a participantes X

Otras acciones preferentes X

Depósitos a plazo X

Cuentas a cobrar X

Provisión para cuentas incobrables X

Inventarios X

Gastos prepagados X

Intereses pagados por anticipado X

Cuentas a cobrar a asociados o subsidiarias X

Propiedades planta y equipos X

Depreciación acumulada X

Impuestos diferidos X

Cuentas a pagar X

Reserva para riesgos en curso X

Anticipos a proveedores X

Se garantizan precio fijo X

Mercancía en transito X

Patentes marcas y otros intangibles X

Plusvalía o créditos mercantil X

Cargos diferidos X

Incentivo a las exportaciones X

Ingresos diferidos por bienes o servicios a suministrar X

Interés minoritarios en asociadas o subsidiarias consolidadas X

Obligaciones y bonos a pagar no convertibles X

Bonos a pagar convertibles X

Capital preferente X

Capital contable (todas las partidas) X

Cuentas a pagar asociadas o subsidiarias X

Dividendos a pagar X

Prima de seguro cobradas por anticipados X

Efectivo en caja y banco en moneda nacional y extranjera X

Títulos valores valorados y precio de mercado X

Títulos y otros valoradas por el Método de partidas patrimoniales o de consolidación X

Títulos valores valorados y precio entre el costo y el mercado X

Activos fijos X

Edificio X

Terrenos X

Mobiliario X

Equipo X

Construcciones en proceso X

Inversiones permanentes X

Inversiones convertible en acciones X

Cargo y crédito diferidos X

Activo intangible X

3) ¿Explique el tratamiento del ajuste fiscal por inflación de las partidas en moneda extranjera?

Según el artículo 94 Parágrafo único: El efectivo y otras

acreencias y obligaciones en moneda extranjera o con cláusulas de reajustabilidad se consideran partidas monetarias y serán ajustadas a la tasa de cambio de la fecha de cierre del ejercicio gravable o de acuerdo con las respectivas cláusulas de reajustabilidad respectivamente, en la contabilidad del contribuyente, antes del ajuste por inflación de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela.

Esto quiere decir que las partidas monetarias se reflejan

en el Balance General expresadas en valores nominales por cantidades fijas de dinero y su tenencia, en época de inflación originan pérdidas cuando sus activos monetarios son mayores a sus pasivos monetarios y ganancia cuando sus pasivos monetarios son mayores a sus activos monetarios.

Tanto el efectivo y otras acreencias y obligaciones en moneda extranjera serán ajustadas a la tasa de cambio de la fecha de cierre del ejercicio gravable o de acuerdo con las respectivas cláusulas de reajustabilidad, aunque la ley dejo establecido en su art. 173 pág. 2° que los créditos y deudas en moneda extranjera son partidas monetarias (y por lo tanto quedan fuera del ajuste por inflación), comentábamos en nuestro libro de la ley que esto no impedía que se actualizaran solo que dicha actualización se realizaba con base a la cotización oficial de cada divisa y no según el IPC. El reglamento nos da la razón en su Art. 94 par único y destaca además que el efectivo en moneda extranjera, o sea, el dinero que tenga el contribuyente en bancos del exterior, forma parte de los créditos de los que habla la ley cos que, aunque parezca que se sobreentiende, parece que ha originado discrepancias entre el fisco

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