INTERPONGO DEMANDA DE HABEAS DATA
Enviado por Erlindasiempre • 29 de Agosto de 2018 • Biografía • 927 Palabras (4 Páginas) • 415 Visitas
EXPEDIENTE: 2417-2017
SECRETARIO: DR. CORONEL CARDOZO
SUMILLA: INTERPONGO DEMANDA DE HABEAS DATA
SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LIMA
MARCELA GAMARRA, identificada con DNI N°458977821, con domicilio real ubicado en la Av. Freddy Lugo 42, Distrito de Lince y con domicilio procesal en el estudio jurídico “LIBERTAS & ASOCIADOS”, ubicado en el Jr. Las Casuarinas N°198, Distrito Santiago de Surco, de esta ciudad; a Ud. digo:
Que, teniendo legitimidad e interés para obrar, y al amparo del artículo 200°, inciso 3 de la Constitución Política del Perú, y del artículo 61° del Código Procesal Constitucional; interpongo demanda de Habeas Data contra la Secretaría de Transparencia del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, quien deberá ser notificada en su domicilio legal ubicado en el Jr. Octutos N°921 de esta ciudad.
PETITORIO
Su despacho mediante sentencia declare FUNDADA la demanda y en consecuencia ORDENE que la entidad demandada otorgue las copias de los siguientes documentos: i) Los correos electrónicos enviados y remitidos de la cuenta institucional del Ministro de Transportes y Comunicaciones gmarquez@mttc.gob.pe o a cualquier otra que le haya sido creada en el ministerio, en las cuales el funcionario se haya comunicado con cualquier persona para tratar asuntos relacionado con la construcción de la obra Puente Nuevo, durante el periodo comprendido entre el 01 de noviembre de 2016 al 15 de junio de 2017; ii) Expediente y los videos de las audiencias de arbitraje realizado entre el Ministerio de Transportes y la empresa Mendoza, Guzmán y Flores (en adelante MGF), respecto a la construcción de la obra Puente Nuevo.
FUNDAMENTOS DE HECHO
1. CUESTIONES DE PROCEDENCIA
PRIMERO: Que cumpliéndose con los requisitos de procedencia de la demanda:
Conforme al inciso 3) del artículo 200° de la Constitución, y del artículo 61° del Código Procesal Constitucional, el proceso de Hábeas Data procede en defensa del derecho fundamental de acceso a la información pública, el cual se ha vulnerado en el presente caso, tal como posteriormente argumentaremos.
De acuerdo al artículo 62° del Código Procesal Constitucional, que establece los requisitos especiales para la procedencia del Hábeas Data, en el presente caso, se advierte que se han cumplido los mismos, siendo estos, la solicitud de acceso a la información pública, presentada por la recurrente el día 22 de junio de 2017 y la consecuente respuesta emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante el Oficio N° 224-2017-MTC/04, de fecha 03 de julio de 2017.
Señalándose, además, que conforme a los artículos 65° y 44° del Código Procesal Constitucional, el plazo de prescripción para la interposición de la demanda de hábeas data, es de 60 días hábiles contados a partir del momento en que se produjo la afectación; en el presente caso, la denegatoria de la entidad fue emitida, el 03 de julio de 2017, por tanto, el referido
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