PREGUNTAS DE TRABAJO ACADÉMICO:
Enviado por 28276532 • 11 de Diciembre de 2016 • Apuntes • 2.575 Palabras (11 Páginas) • 261 Visitas
PREGUNTAS DE TRABAJO ACADÉMICO:
Lea muy atentamente las notas que al final se le presenta y realice su trabajo de acuerdo a lo solicitado.
1. Siguiendo este enlace :
www.edicioneslegales.com.pe del libro de la biblioteca virtual “ Derecho Procesal Civil. Lima¨: Editorial San Marcos E.I.R.L.editor. del autor Asociación Peruana de Investigación de Ciencias Jurídicas (APIJ), pag. 154 y ss. Realizar un análisis del cuestionamiento de la competencia en derecho procesal civil. ( 4 puntos ).
La competencia es un presupuesto procesal y, como tal, su presencia, como la de los demás presupuestos procesales, determina la validez de la relación jurídica procesal. Si en un proceso no existe competencia, este hecho puede ser denunciado o puesto de manifiesto a través de los siguientes mecanismos:
a) De oficio.
El Juez puede declararse incompetente en todos aquellos casos de competencia improrrogable. Esa facultad se encuentra expresamente prevista en el inciso 4 del artículo 427 del Código Procesal Civil, pero la misma debe ser ejercida única y exclusivamente respecto de aquellos casos, repetimos, de competencia improrrogable, como se desprende lo establecido en el primer párrafo del artículo 35 del Código Procesal Civil.
b) Ha pedido de parte.
Las partes pueden denunciar la incompetencia del Juez, a través de dos medios de defensa. Cabe precisar que, por disposición del artículo 37 del Código Procesal el uso de uno de los siguientes mecanismos, excluye la posibilidad de utilizar el otro.
• Excepción de incompetencia.
Recordemos que las excepciones son medios de defensa típicos a través de los cuales el demandado, en ejercicio de su derecho de defensa, cuestiona la ausencia o presencia defectuosa de un presupuesto procesal o una condición de la acción. Una de las excepciones previstas en nuestro Código Procesal Civil es la excepción de incompetencia (artículo 446 inciso 1 del Código Procesal Civil). A través de este mecanismo, el demandado acude donde el Juez incompetente que está conociendo el proceso y cuestiona su propia competencia, esperando un pronunciamiento de dicho Juez sobre ella.
• Inhibitoria.
A través de este mecanismo, el demandado en un proceso ante un Juez incompetente acude donde el Juez que sí es el competente para solicitarle que se declare competente y le solicite al Juez incompetente que le remita el proceso.
La competencia por razón de la materia “tiene que ver con el modo de ser del litigio”. Es decir, la competencia por razón de la materia se determina en función de la relación jurídica que subyace al conflicto de intereses o a la incertidumbre jurídica que sirven de sustrato al proceso y, en especial, por la pretensión y/o pretensiones que, respecto de ese conflicto o esa incertidumbre, se plantean en el proceso.
Por ello, para proceder a la determinación de este criterio de la competencia, se hace preciso analizar los elementos de la pretensión planteada en el proceso, es decir, tanto el petitum como la causa petendi. El petitum a fin de establecer qué efecto jurídico es el que busca el demandante que le otorgue el órgano jurisdiccional y la causa petendi a fin de establecer los hechos que delimitan el contenido de la pretensión, entre los cuales está, por cierto, la relación jurídica que subyace al conflicto. Ese es, en cierta forma, el criterio que adopta el Código Procesal Civil, al momento de establecer qué se entiende por este criterio de determinación de competencia. Nada importa, a efectos de establecer la competencia por razón de la materia, el valor económico de la pretensión.La razón que está detrás de este criterio es lograr la especialización de los tribunales. En ese sentido, en el Perú existen jueces en función de las siguientes materias: civil, penal, laboral, contencioso administrativa y de familia. Esto, sin embargo, es absolutamente variable y depende del nivel de especialización con el que se quiere contar en la solución de una pretensión así como del distrito judicial respectivo.
Las reglas de competencia tienen por finalidad establecer a qué juez, entre los muchos que existen, le debe ser propuesta una litis. Por ello, la necesidad del instituto de la competencia puede ser expresada en las siguientes palabras: “Si fuera factible pensar, aunque fuera imaginativamente, acerca de la posibilidad de que existiera un solo juez, no se daría el problema a exponer ahora, puesto que jurisdicción y competencia se identificarían”. Pero como ello no es posible, se hace preciso que se determinen los ámbitos dentro de los cuales puede ser ejercida válidamente, por esos varios jueces, la función jurisdiccional.
Por ello, definimos a la competencia como la aptitud que tiene un juez para ejercer válidamente la función jurisdiccional. De esta forma, la competencia es un presupuesto de validez de la relación jurídica procesal. Como lógica consecuencia de lo anterior, todo acto realizado por un juez incompetente será nulo.
Por ello, se requiere una precisa regulación legal de la competencia; pues “solamente si está fijado antes de cada procedimiento con base en regulaciones abstractas, qué tribunal y qué juez es competente, se puede enfrentar el peligro de decisiones arbitrarias.
Un firme régimen de competencia crea seguridad jurídica. El demandante sabe, a qué juzgado se puede o debe dirigir con su demanda.
Se produce un conflicto o contienda de competencia en todos aquellos casos en los cuales dos jueces consideran ser o no ser competentes para conocer de un determinado asunto. En el primer supuesto se habla de conflicto positivo y en el segundo, se habla de conflicto negativo.
En el conflicto positivo dos jueces creen ser competentes para conocer de determinado asunto, lo que se podría presentar, por ejemplo, en aquellos casos en los que el demandado haya planteado una inhibitoria y tanto el Juez ante el que la interpuso como el Juez que conoce el proceso se consideran competentes.
En el conflicto negativo dos jueces creen no ser los competentes para conocer de un determinado asunto, lo que se podría presentar, por ejemplo, en todos aquellos casos en los cuales el demandado interponga una excepción de incompetencia y el Juez que conoce el proceso la declare fundada, remitiendo el proceso al Juez que éste considera que es el competente; quien al recibir el proceso se declara también incompetente.
2. Investigue sobre las condiciones de la acción. (4 puntos ).
Para que
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