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ANEXO “B” BUCEO PROFESIONAL PARA BUZOS MARISCADORES


Enviado por   •  20 de Abril de 2016  •  Documentos de Investigación  •  5.105 Palabras (21 Páginas)  •  387 Visitas

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ANEXO “B”

BUCEO PROFESIONAL PARA BUZOS MARISCADORES

I.- GENERALIDADES:

                El presente anexo tiene por finalidad el fijar las normas que se aplicarán a los Asistentes de Buzo Mariscador y a los Buzos Mariscadores, que participan en las faenas de buceo extractivas, autorizadas para profundidades máximas de 21 metros. Para lo anterior se disponen entre otros, los procedimientos y requisitos de preparación para la obtención de las matrículas, las materias correspondientes para las examinaciones teórica y practicas como también el equipamiento  de buceo.  

                La profundidad autorizada para los Buzos Mariscadores  será de 21 metros, considerando que para cada una de las inmersiones deberá contar con el apoyo de un Asistente desde la superficie, el que apoyará y controlará los tiempos de inmersión de acuerdo a las tablas de descompresión, como también el funcionamiento del equipo desde la superficie. Además deberá dar cumplimiento a la planificación de buceo, conforme a los tiempos de descanso entre buceos indicados en las tablas de descompresión. 

                Los Buzos Mariscadores están autorizados a realizar todas aquellas actividades relacionadas con la extracción, explotación y comercialización de recursos hidrobiológicos, siempre que estén en posesión de la matrícula de buceo profesional vigente.

                El equipamiento utilizado por los Buzos Mariscadores, cuyas labores se desarrollan dentro de los límites de profundidad máxima de 21 metros, será  dispuesto en el presente anexo.

                Aquellos Buzos Mariscadores que por impedimentos físicos derivados de alguna enfermedad y que no puedan ejercer la actividad del buceo artesanal, podrán solicitar la convalidación de su matrícula, a la de Asistente de Buzo Mariscador, previa presentación de certificado médico el cual acredita que está apto para ejercer la actividad marítima.

                Los Sindicatos, Asociaciones o Agrupaciones Buzos Mariscadores podrán solicitar a la Autoridad Marítima de su jurisdicción, las proposiciones de modificaciones a la presente circular.

II.- PERSONAL MINIMO PARA REALIZAR FAENAS DE BUCEO  EXTRACTIVAS:

                         Las faenas de buceo extractivas de recursos hidrobiológicos que realizan los Buzos Mariscadores, se harán conforme al equipamiento detallado más adelante, autorizados para bucear hasta una profundidad  los 21 metros,  con apoyo de una embarcación, debiendo considerar obligatoriamente el siguiente personal de 03 personas como mínimo para desarrollar la actividad:

Cargo _                     Matrícula

1 Buzo                Buzo Mariscador.

1 Asistente                Asistente de Buzo

1 Patrón de la embarcación        Patrón de nave menor.

Nota: El cargo o puesto será realizado por una persona, independiente de la cantidad de  matrículas que posea. El patrón y la dotación debe cumplir con el equipamiento de seguridad personal y de la embarcación reglamentado.        

III.- EQUIPAMIENTO:

        Semi-autónomo liviano: 

1.-         Podrán utilizar  este  equipo  todos los Buzos  Mariscadores que hayan aprobado la examinación correspondiente y se encuentre en posesión de la matrícula de Buzo Mariscador vigente, el cual no podrá exceder la profundidad máxima de 21 metros.

2.-        Componentes mínimos de uso personal.

a.-        Traje de buceo de espesor apropiado para soportar las temperaturas de la zona de trabajo.*

b.-         Máscara.

c.-        Aletas de propulsión.

d.-        Cinturón de lastre con sistema de escape rápido.

e.-        Cuchillo.

f.-        Profundímetro.

g.-        Reloj.

h.-        Tablas de descompresión I, II , III, IV y V. (Plastificadas a prueba de agua).

 

        Los componentes del equipo señalado anteriormente deberán estar con las certificaciones del fabricante para su empleo en las actividades de buceo profesional.

*        Los  trajes de buceo tendrán un espesor mínimo, de acuerdo a las zonas geográficas como sigue:

Desde el límite norte de Chile hasta la décima región, el espesor será no inferior menos de 5 milímetros.

Desde la décima región hasta el límite sur de Chile, el espesor  será no    inferior de 7 milímetros.

3.-        Equipo General.

a.-        Motor a combustión o eléctrico, que deberá tener una potencia mínima de 5 H.P, el que deberá ir acoplado al compresor.

b.-        Compresor de buceo certificado por el fabricante para cumplir con las exigencias de entregar un volumen mínimo de 115 lts/min. (4,0 pies3/min.) y presión máxima de 10 bar (150 lbs./pulg2) respectivamente,  a 21 metros de profundidad, para la operación de solo un buzo. Los compresores deberán ser instalados en lugares que no tengan la posibilidad de aspirar gases tóxicos de motores y máquinas auxiliares de embarcaciones.

c.-         Manguera de alta presión debidamente certificada y diseñada para el  buceo,   debiendo tener capacidad para soportar una presión de trabajo mínima  de 17 bar (250 lbs./pulg2) y 70 ºC, para llevar el aire desde el compresor al acumulador.

d.-        Válvula de corte rápido a la salida del acumulador.

e.-        Deberá estar provisto de filtros de purificación de aire para retención de Dióxido de Carbono (CO2), Monóxido de Carbono (CO), de acuerdo a la norma chilena NCH 2197of92.  

f.-        Manguera de alimentación de aire al buzo, presión de trabajo 150 PSI, presión de ruptura 420 PSI, diámetro interior de 9 milímetros lisa, certificada para uso del buceo y marcada cada 10 metros desde el arnés del buzo, conforme al Apéndice 1 del presente anexo.

g.-         Regulador segundo estado, de baja presión, certificado por el fabricante para buceo profesional, calibrado para entregar 140 libras de presión, preferentemente de metal.  

h.-        Bitácora de registro de buceos, conforme al formato elaborado por la Dirección General y cuyo formato se adjunta en Apéndice 2 del presente Anexo.

        El bitácora de buceo deberá ser completado por la persona que asiste desde la superficie y rubricado por el buzo que efectúa la inmersión, una vez terminada la faena. El bitácora deberá consignar  a lo menos los siguientes datos: Fecha del buceo, lugar, hora de inicio, hora de término del buceo y profundidad. Este bitácora servirá como antecedente al momento de la renovación de la matrícula por lo que deberá ser visado por la Autoridad Marítima Local, en períodos que no excedan los seis meses.

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