ARTICULO 98 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Enviado por canayg • 20 de Octubre de 2014 • 234 Palabras (1 Páginas) • 1.236 Visitas
Capítulo VI
De los Derechos Culturales y Educativos
Artículo 98. La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.
ANALISIS:
Desde el punto de vista cultural, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se plantea que la creación cultural es libre. Ratifica la libertad que la cultura ha gozado desde hace mucho tiempo incluyendo la protección de los derechos de quien crea o produce bienes culturales. De igual manera incluye en su redacción actual, las patentes marcas y lema, que también están protegidas por la legislación correspondiente, "Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras" (Art. 98), para poder implementar esta política pública, surge el Servicio Autónomo de Protección Intelectual (SAPI), organismo encargado de velar por la protección legal de los derechos de autor y la propiedad intelectual de todos los venezolanos.
...