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CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ARTICULOS 23 y 115.


Enviado por   •  28 de Enero de 2014  •  Tesina  •  1.729 Palabras (7 Páginas)  •  445 Visitas

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CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ARTICULOS 23 y 115.

Artículo 23. .

Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la media en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorable a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Este artículo establece el respeto y aplicación de los tratados y convenciones relativos a los Derechos Humanos en cuanto al goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.

Artículo 115. .

Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las condiciones, restricciones ...

Introducción.

El concepto de propiedad es muy antiguo se estima que proviene de las sociedades primitivas quienes solían compartir ciertos derechos de propiedad, como el derecho a cazar o pescar en un determinado lugar. Aunque existía cierta propiedad personal, como las armas o los utensilios de cocina, parece ser que la propiedad real era común. La tierra no empezó a considerarse como 'propiedad privada' de personas hasta después de la Edad Media. Bajo el sistema feudal, la tierra podía ocuparse pero no se tenía la propiedad. Esta ocupación implicaba muchas obligaciones. En el sentido moderno de propiedad, tan sólo los monarcas y la Iglesia poseían la tierra, es por eso que los problemas sociales no faltaban.

En la actualidad debe hablarse de la propiedad en dos concepciones una privada y una publica, siendo la primera aquella que representa a los particulares sus derechos de use, goce y disfrute de sus bienes; y la segunda reviste la potestad del Estado sobre los bienes del estado, comunidad o gobierno.

Bajo este concepto la legislación venezolana específicamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 115 prevé el derecho a la propiedad como una garantía constitucional, y esto se refuerza con lo establecidos en el conjunto de leyes creadas que regulan la materia, siendo estas Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular, Ley Especial de Regularización de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos, Ley de Tierra y Desarrollo Agrario entre.

LA PROPIEDAD COLECTIVA E INDIVIDUAL EN VENEZUELA. .

La propiedad colectiva venezolana es la perteneciente a grupos sociales o personas para su aprovechamiento, uso o goce, pudiendo ser de origen social o de origen privado. .

La economía venezolana se está conformada por tres sectores institucionales, los cuales son:

Sector público, economía social y el sector privado, pudiendo establecerse combinaciones de propiedad y de gestión de las unidades productivas.

El sector público o estatal:

Comprende aquellos medios de producción que son de propiedad social (propiedad de todo el pueblo), sobre los cuales el pueblo ejerce su soberanía de forma indirecta, a través del Estado como expresión de la voluntad popular, por lo tanto la distinción entre propiedad publica y propiedad social indirecta no tiene sentido, ya que toda propiedad publica (estatal) es propiedad social, en el sentido de propiedad de todo el pueblo. El sector público constituir unidades de producción de bienes y servicios donde comparta la propiedad y/o la gestión con el sector privado y el sector de economía social.

El sector de economía social:

Comprende las unidades de producción de bienes y servicios de tipo comunal, colectiva, asociativa, cajas de ahorros, bancos comunales, cajas rurales, entre otras. Se caracteriza por el ejercicio de la actividad productiva por parte de los mismos factores de producción que son organizaciones productivas de carácter democrático y autogestionario, donde el trabajo es su fundamento y quien organiza y dirige el proceso productivo.

El sector privado:

El cual esta conformado por las unidades de producción de bienes y servicios las cuales son de propiedad individual, donde el capital y no el trabajo es la base de su organización.

BASE JURIDICA DE LA PROPIEDAD EN VENEZUELA. .

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ARTICULOS 23 y 115.

Artículo 23. .

Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la media en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorable a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Este artículo establece el respeto y aplicación de los tratados y convenciones relativos a los Derechos Humanos en cuanto al goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.

Artículo 115. .

Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las condiciones, restricciones ...

El Gobierno Bolivariano trazó líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, en el cual prevalece el desarrollo de la economía productiva y el alcance de la justicia social como ejes fundamentales para la transformación del país. Además, se toma en cuenta como uno de los diez objetivos estratégicos para la implementación del nuevo modelo del país.

Hoy, las cooperativas llenan el país impulsando el proceso bolivariano con estructuras colectivas y promulgando los valores de ayuda mutua, responsabilidad, solidaridad

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