Articulo 267 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela
Enviado por RoGer Cedeño • 20 de Octubre de 2017 • Apuntes • 344 Palabras (2 Páginas) • 705 Visitas
Articulo 267
El 15 de diciembre de 1999 se aprobó la nueva Constitución la cual tuvo un cambio radical para El Poder Judicial venezolano en cuanto a su organización y funcionamiento. Ya que se le atribuyeron potestades completamente nuevas. Las cuales antes eran ejercidas por el Consejo de la Judicatura.
El artículo 267 hace mención que al Tribunal Supremo de Justicia le corresponde la dirección, el gobierno, la administración, la inspección y la vigilancia del Poder Judicial.
El Poder Judicial presenta una administración altamente centralizada. El jerarca, es el Tribunal Supremo de Justicia, ya dirige y controla de forma directa la actuación de los órganos subordinados.
En el pasado el Poder Judicial sólo estaba formado por los tribunales y el Tribunal Supremo de Justicia,
En la actualidad está formado por otros órganos
La competencia disciplinaria judicial debe ser ejercida de manera conjunta con la Inspectoría General de Tribunales
El régimen disciplinario de los magistrados y jueces. Según el artículo 24 eiusdem, es la escuela judicial la cual es el “centro de formación de los jueces y de los demás servidores del Poder Judicial, conforme a las políticas dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia”,
ARTICULO 268
Corresponde a los Defensores Públicos
La Constitución de 1999 prevé la creación de un Servicio de Defensa Pública, con el objeto de que todos los defensores dependan de ese servicio.
El Servicio de Defensa Pública, de conformidad con el artículo 23 eiusdem, establece que es una unidad autónoma de la cual forman parte todos los Defensores Públicos en las distintas áreas de la actividad Jurisdiccional.
La Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece que la Corte Suprema de Justicia cuenta con dos Defensores y dos Suplentes, uno asignado a la Sala Político Administrativa y el otro a la Sala de Casación Penal.
Sus funciones están determinadas por la propia Ley Orgánica de la Corte Suprema. Se encargan de la defensa de las personas que no disponen de los medios para designar un abogado o no lo han designado.
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