Alfonso Martin Del Campo Doft
Enviado por nihe126 • 27 de Junio de 2015 • 1.541 Palabras (7 Páginas) • 249 Visitas
CASO ALFONSO MARTIN DEL CAMPO DOOD
Teoría del Delito
Mi nombre es Alfonso Martín del Campo Dodd. En 1993 fui declarado culpable y sentenciado a 50 años de prisión por la comisión de los homicidios de mi hermana Juana Patricia Martín del Campo Dodd y mi cuñado Gerardo Zamudio Aldaba.
Sin embargo, durante el proceso penal al cual estuve sujeto, y el cual derivó en la sentencia antes señalada, no sólo me fueron violadas diversas garantías constitucionales sino que el mismo caso fue resuelto sin considerar prueba alguna más que una confesión que fui obligado a firmar bajo tortura en la cual acepto la comisión de dichos homicidios.
Con el objetivo de probar mi inocencia y recuperar mi libertad, he agotado diversas instancias judiciales. En la actualidad se encuentra en proceso un reconocimiento de inocencia que promoví ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. El pasado 14 de octubre se celebró la Audiencia del mismo, por lo que espero que la sentencia definitiva sea emitida en el transcurso de esta semana con la confianza de que se resolverá a favor de la protección y promoción de los derechos humanos y, por tanto, me será concedido el reconocimiento.
Asimismo, diversos Organismos, tanto nacionales como internacionales, han estudiado mi caso y emitido Recomendaciones dirigidas al Estado mexicano en el sentido de solicitar el reconocimiento de las violaciones procesales de las cuales soy víctima así como mi inmediata liberación.
Por lo anterior, pongo a consideración de ustedes mi versión de los los hechos de mi caso y el contenido de las Resoluciones antes referidas.
En la madrugada del 30 de mayo de 1992, mientras dormía en mi domicilio, el cual compartía con mi hermana Juana Patricia y mi cuñado Gerardo, así como mis tres sobrinas, oí gritos de pánico de mi hermana provenientes de su habitación. Sin embargo, cuando acudí a auxiliarla fui sorprendido por dos personas desconocidas que se cubrían la cabeza con medias y quienes comenzaron a golpearme. Posteriormente, estos hombres me secuestraron y me encerraron en la cajuela de uno de los autos de mi familia. El auto fue conducido durante aproximadamente 25 minutos hasta ser chocado en la carretera México-Cuernavaca. Después del choque, logré abrir la cajuela para, finalmente, salir del auto. Caminé por la carretera hasta llegar a un puesto de la Policía Federal de Caminos y fue reconducido por agentes de esta Policía a mi domicilio, en donde me enteré del asesinato de mi hermana y mi cuñado.
Una vez en mi domicilio, policías judiciales me pidieron que realizara una declaración en calidad de víctima por lo que fui trasladado a las instalaciones de la Décima Agencia Investigadora de la Delegación Benito Juárez de la PGJDF (DAI). En las mismas instalaciones de la DAI, fui torturado por policías judiciales quienes me obligaron a firmar una declaración en la que me autoinculpaba por la comisión del homicidio de mi hermana y mi cuñado y reconocía las ropas y los objetos que supuestamente utilicé para ello. Desde éste momento hasta el lunes 1 de junio por la tarde, cuando fui puesto a disposición del Juez de Primera Instancia, estuve incomunicado de mi familia y no conté con asistencia jurídica alguna.
Con base en dicha confesión, que obra en la causa penal 57/92, fui condenado a 50 años de prisión por el delito de doble homicidio calificado de mi hermana y mi cuñado. Desde entonces, la decisión emitida por el Juez de Primera Instancia ha sido confirmada por cada una de las instancias que he agotado.
A nivel internacional, en el año 2002, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) analizó mi caso y emitió un informe confidencial número 63/02 en el que recomendó al Estado “impulsar las medidas conducentes para anular la confesión obtenida bajo tortura en las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el 30 de mayo de 1992 y de todas las actuaciones derivadas de ella; revisar la totalidad del proceso judicial contra la víctima en el presente caso y disponer de inmediato de la liberación de Alfonso Martín del Campo Dodd mientras se sustancien tales medidas. ”
En virtud del incumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado mexicano, en el 2009, la CIDH emitió un informe público y definitivo No. 117/09 en el que reiteró las violaciones y las recomendaciones realizadas en el informe anterior.
Los argumentos presentados por la CIDH en dichos informes fueron los siguientes:
1. Violación a mi libertad personal que se materializó por una detención arbitraria llevada a cabo sin orden de aprensión y sin que mediara flagrancia en el delito imputado. Además, fui trasladado en
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