Analizis De Las Contitucion
Enviado por libiannysunefa • 4 de Febrero de 2013 • 3.040 Palabras (13 Páginas) • 335 Visitas
ANALISIS COMPARATIVO DE LAS CONSTITUCIONES DE 1961 Y 1999
COMENTARIO DE LOS PREAMBULOSLa invocación en ambas Constituciones (1961 y 1999) es al Todopoderoso y a Simón Bolívar, perotambién -ahora- a nuestros antepasados aborígenes. Puede afirmarse que el Preámbulo, engeneral, está elaborado bajo la misma direccionalidad filosófica, sólo que ideas de antes secompendian en frases tales como; la democratización de la sociedad internacional; y seincorporan referencias nuevas a temas como el desarme nuclear y el equilibrio ecológico.En la Constitución de 1999 se habla de refundar la República para establecer una democracia,participativa, protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de Justicia e igualdad, en estanueva constitución una de sus grandes características es la acción protagónica que se le da alpueblo, a éste se le dá poder para participar.En el Título I (Principios Fundamentales):A diferencia de la Constitución de 1961, en la actual aparece el agregado de la declaratoria de laRepública de Venezuela como Bolivariana.Su definición como Estado Federal Descentralizado.La consideración del Gobierno, aparecía democrático, alternativo y responsable (C.N. 61); ahoracomo participativo, electivo, descentralizado, pluralista y de mandatos revocables.Se ratifica el castellano como idioma oficial (C.N. 61) e igualmente en la constitución actual con elagregado que se establece que los idiomas indígenas son de uso oficial para los pueblos indígenasy deben ser respetados en todo el Territorio Nacional.En el Titulo II (Del Espacio Geográfico y la División Política):Aún cuando se adopta la misma definición del territorio y demás espacios que en la anteriorConstitución, ahora se establece un agregado sutil y diferenciador: Territorio y Espacio Geográficocorrespondiente a la Capitanía General de Venezuela con las modificaciones resultantes de lostratados celebrados válidamente por la República (antes); y laudos arbitrales no viciados denulidad (ahora), para efectos de actualizar las reclamaciones internacionales sobre los despojosdel territorio nacional.
Se definen el espacio insular; los espacios acuáticos y los derechos sobre ellos y sobre el espacioultraterrestre suprayacente; así como bienes del dominio público a los yacimientos mineros ehidrocarburos existentes en estas áreas.Se enuncia como imperativo constitucional la elaboración de una Política Integral de Fronteras.En materia de división política (Capitulo II. C.N 99), se mantiene la organización territorial con baseen: estados, dependencias territorios federales y municipios, pero se agrega, en el caso del DistritoCapital, mediante Ley Especial, la integración de municipios de éste con municipios del estadoMiranda, mediante un sistema de gobierno municipal a dos niveles.Se hace referencia expresa a una Ley Orgánica que regule lo concerniente a la división políticoterritorial y que garantice la autonomía municipal y la descentralización político-administrativa.Las competencias tanto del Poder Público Nacional, como del Poder Público Estadal y del PoderPúblico Municipal pasan a ser definidas (C.N.99) en el Título IV. (Del Poder Público).Con respecto al Título III (De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías):En el nuevo Texto Constitucional (1999) el tema de los Derechos Humanos adquiere unasignificación y relevancia a tono con la realidad actual, la cual no aparecía en la Constitución de1961.En materia de nacionalidad, a diferencia de la anterior Constitución se consagra la doblenacionalidad.Los antes denominados Derechos Individuales pasan ahora a denominarse Derechos Civiles(C.N. 99).
Son ratificados en su mayoría, pero se establece la condición de veraz, oportuna e imparcial paraefectos del derecho a la información que tiene todo ciudadano.En cuanto a los Derechos Políticos y el Referéndum Popular (Capítulo IV):Se elimina la discriminación contemplada en el Artículo 114 (C.N. 61) con relación a laparticipación ciudadana en la orientación política delpaís, solamente a través de los Partidos Políticos. Se elimina expresamente el financiamiento delas organizaciones políticas con fondos del Estado.Se establecen (Artículo 70) nuevos medios de participación ciudadana, tanto en lo político(referéndum, revocatoria del mandato, etc., como mecanismos de consulta popular con decisionesvinculantes) como en lo económico-social: autogestión, cogestión, las cooperativas, cajas deahorro, etc.Se consagra en el nuevo Texto Constitucional, de manera más amplia que en el anterior (1961),los aspectos inherentes al referéndum. En el Texto de 1961 sólo se encontraba plasmado en elArticulo 246, para el caso de la reforma general de dicho Texto. Debe señalarse que en el Proyectode Reforma Constitucional elaborado por la Cámara de Diputados, a partir de abril de 1992, sobrela base del Proyecto que a su vez había redactado la Comisión Bicameral que venía trabajandodesde 1991, se contemplaba la posibilidad de reconocer hasta veinte referendos, agrupados encuatro categorías: consultivos, sancionatorios, abrogatorios y revocatorios; los cuales por elámbito de realización vendrían a ser: nacionales, estadales y municipales. Vale agregar, que dichonúmero está por encima de los que existen en Suiza, nación que desde el Siglo XVI ha desarrolladoesta institución. Afortunadamente, en el caso de la nueva Constitución, tal número se redujoconsiderablemente, adaptándolo a la realidad actual.En cuanto al Capítulo V (De los Derechos Sociales y de las Familias):Se observa que la nueva Carta Magna, en términos generales, ratifica la tendencia presente en elconstitucionalismo latinoamericano, iniciada desde comienzos de siglo, en México, cuando losderechos sociales que se van creando por la vía de los acuerdos y convenciones internacionalespasan a ser parte de los Textos Constitucionales. En el caso nuestro, hay una orientación política eideológica concreta, que toma partido frente al denominado darwinismo social representadohoy en día por los intentos de desregulación y flexibilización laboral promovidos desde la ópticadel neoliberalismo ortodoxo. Capítulo VI. De los Derechos Culturales y Educativos:Aquí aparte de ratificarse mucho de lo contenido en el Texto Constitucional anterior (1961) enmateria educativa, es menester poner de relieve que se amplía el espectro en cuanto a loespecíficamente cultural y lo relacionado con la ciencia, la tecnología y el deporte y la recreación,como Políticas de Estado.El artículo 105 recoge lo pautado en el artículo 82 (C.N. 99) y aún cuando antes se establecía lacolegiación obligatoria para las profesiones universitarias, ahora queda sujeto y diferido parareglamentarlo en una ley respectiva.Acerca de la Autonomía Universitaria, podemos decir que se ratifica ahora con rangoconstitucional, pero con limitaciones importantes: bajo el control
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