Antecedentes Historicos Del Derecho Administrativo
Enviado por pompilioochoa • 25 de Enero de 2014 • 1.760 Palabras (8 Páginas) • 576 Visitas
La doctrina administrativa ha sostenido que para la creación y existencia del derecho administrativo se requiere la concurrencia de dos condiciones o principios, a saber, la existencia de una administración suficientemente desarrollada y la aceptación del principio según el cual la administración, rama del ejecutivo, está sometida a la ley. por consiguiente, a través de estos dos principios hacen posible y necesaria la creación del derecho administrativo y, por tal razón, la doctrina ha afirmado que francia fue el primer país que reunió estos dos elementos fundamentales que hicieron posible la creación de esta disciplina.
En efecto, su origen próximo lo encontramos en la época inmediatamente posterior a la revolución francesa, sin embargo, podemos encontrar algunos antecedentes en la época de la monarquía.
Época de la monarquía
Puede decirse que el derecho público existe como tal desde que existe la civilización, ya que por muy simples que fueran los sistemas políticos siempre han necesitado de normas que rijan las relaciones entre el poder y los súbditos. pero a pesar de ello y de que las garantías judiciales alcanzaron ya en el antiguo régimen un notable estado de desarrollo, no puede hablarse todavía en esta época de derecho administrativo porque no existe aún la administración pública. además, es muy difícil hablar en esta época de una justicia administrativa, aunque, ya entonces, existían órganos contenciosos y recursos en materia administrativa; la realidad de los hechos exige rechazar su carácter jurisdiccional puesto que lo que se trataba era de crear una especie de tribunal dependiente del rey que presentara los súbditos la apariencia de la justicia sin aplicarla en realidad. Por tanto, no existe una conciencia unitaria de la administración y, mucho menos, un derecho que regule su actuación ni una jurisdicción unitaria que conozca de sus actos, lo que sólo será posible tras la revolución francesa.
No obstante, debemos mencionar, que en esta época ya se conocen algunos tribunales especializados en asuntos administrativos. por ejemplo las cámaras de cuentas, jurisdicciones para problemas de aguas y bosques y la corte de monedas. sin embargo, no se podía hablar aún de la existencia de un derecho administrativo ni de una jurisdicción administrativa, por cuanto las actividades de estos organismos estaban regidas por el principio de la soberanía del monarca, que implicaba, a su vez, que "toda justicia emana del rey".
Es decir, estos tribunales más que juzgar a la administración, lo que hacían era defender los intereses de ésta, los cuales, a su vez, eran los del rey. además, eran organismos dependientes del rey, hasta el punto que éste podía en cualquier momento asumir la competencia en relación con algún litigio, para ser fallado directamente por él. en definitiva, estos tribunales, en los asuntos muy limitados que conocían juzgaban en nombre del rey, no en nombre de la comunidad.
el mercantilismo sustituye a la economía agrícola-pastoril de la edad media por un sistema económico basado en el comercio y en el artesanado que coincide con el despoblamiento de las áreas rurales. el monarca dirige todos los esfuerzos a la acumulación de riquezas. ello explica el intervencionismo estatal intensísimo en la vida económica, y ya que es necesario que se ejerzan fuertes controles sobre la riqueza mobiliaria, el atesoramiento de oro y plata. se facilita la expansión colonial, se intensifica la producción industrial con destino a la exportación y se tiende a asegurar una balanza comercial favorable.
Poco a poco la frase “derecho público" ganará terreno, relegando la expresión antiguamente usual "derecho común". la obra que en esa época tiene una importancia decisiva lleva el sugestivo título: "droit public de la france" y fue escrita por el abad fleury. el derecho público se encuentra despojado de la teoría del poder y definido por la policía, o sea reducido al mantenimiento del orden y al cumplimiento de la justicia.
La transición de la época que hemos analizado a esta nueva etapa se produce como consecuencia de la revolución inglesa (1688), la emancipación americana (1776) y la revolución francesa (1789) y de los pensamientos que las inspiran claro está que estos hechos no se producen de sí, sino que reconocen la convergencia de una serie de circunstancias que precipitan la caída de la monarquía absoluta y el advenimiento del estado de derecho:
Esas circunstancias, son entre otras, las siguientes:
a) las teorías políticas. hay dos construcciones fundamentales a retener. ambas son teorías políticas que fundarán el liberalismo: el principio de división o separación de poderes y el de la ley como expresión de la voluntad general.
Cabe acotar que, respecto al primer principio, varios autores de la escuela del derecho de la naturaleza y de gentes habían analizado y distinguido los atributos del poder soberano, pero siempre concluían que, para que el estado fuera fuerte y estuviera regularmente organizado, debían estar todos esos poderes reunidos en una sola mano. En el siglo xvii aparece el principio de separación de poderes en Inglaterra, durante la revolución puritana, de los protestantes disidentes.
b) John Locke. La primera fórmula teórica será proporcionada por un publicista: john locke en su obra “two treatises of gobernment" en 1689. es el primer ideólogo reaccionando contra el absolutismo. dicho autor no admite el poder ilimitado del soberano, fundado en consideración al estado natural del hombre y del contrato de sociedad, origen del estado.
Expresa Locke que si el estado ha nacido para proteger
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