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Aplicacion De La Ley


Enviado por   •  9 de Marzo de 2014  •  2.601 Palabras (11 Páginas)  •  269 Visitas

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Indice

La acción penal

Según el art. 29 del código procesal penal la acción penal puede ser pública o privada. La acción penal tiene como fin sancionar la infracción mediante la imposición de una pena establecida por el código penal, así como también por cualquier disposición legal, para lo cual es necesario que se pruebe la culpabilidad del procesado.

La acción penal es también una acción social en razón de que pertenece a la sociedad el derecho de castigar. Y es a través del ministerio público que la sociedad realiza dicho ejercicio.

La acción penal pública y acción penal privada

La acción penal pública le corresponde al ministerio público, sin perjuicio de la participación de la victima, según lo establece el código procesal penal, mientras que la acción penal privada le corresponde a la victima únicamente.

Por acción privada solo se persiguen los siguientes hechos punibles:

• Violación de propiedad,

• Difamación e injuria,

• Violación de la propiedad industrial,

• Violación a las leyes de cheques,

Esta acción privada solo se ejerce con la acusación de la victima o su representante legal, en conformidad con lo establecido en el procedimiento del código procesal penal.

Acción PÚBLICA penal a instancia privada.

Cuando el ejercicio de la acción publica depende de una instancia privada el ministerio público solo esta autorizado a ejercerla con la presentación de la instancia y mientras ella se mantenga.

El ministerio público sin perjuicio de ello debe realizar todos los actos imprescindibles para conservar los elementos de prueba, siempre que no afecten la protección del interés de la victima.

La instancia privada se produce al momento en que se presenta la denuncia o querella por parte de la victima. Una vez presentada queda autorizada la persecución de todos los imputados.

Depende de instancia privada la persecución de los siguientes hechos punibles:

• Vías de hecho

• Golpes y heridas que no causen lesión permanente,

• Amenaza salvo las proferidas contra funcionarios públicos en ocasión del ejercicio de sus funciones,

• Robo sin violencia y sin armas,

• Estafa,

• Abuso de confianza,

• Trabajo pagado y no realizado,

• Revelación de secretos,

• Falsedades en escrituras privadas.

Cuando el hecho punible sea en perjuicio de un incapaz que no tenga representación o cuando haya sido cometido por uno de los padres o su tutor o representante legal, es el ministerio público quien ejerce la acción directamente.

Extinción de la acción penal.

La acción penal puede extinguirse por las causas siguientes:

• Muerte del imputado,

• Amnistía,

• Abandono de la acusación, en las infracciones de acción privada,

• Prescripción,

• Vencimiento del plazo de suspensión condicional del procedimiento penal, sin que haya mediado revocación,

• Muerte de la victima en los casos de acción privada, salvo que sea continuada por sus herederos, conforme a lo previsto en el código procesal penal,

• Revocación o desistimiento de la instancia privada, cuando la acción publica depende de aquella,

• Resarcimiento integral del daño particular o social provocado, realizada antes del juicio, en infracciones contra la propiedad sin grave violencia sobre las personas, en infracciones culposas y en las contravenciones, siempre que la victima o el ministerio público lo admitan, según el caso,

• Conciliación,

• Vencimiento del plazo máximo de duración del proceso,

• Vencimiento del plazo máximo de duración del procedimiento preparatorio sin que haya formulado acusación u otro requerimiento conclusivo,

• Pago del máximo previsto para la pena de multa en el caso de infracciones sancionadas solo con esa clase de penas.

Ejercicio y régimen de la acción civil

La acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados o para la restitución del objeto materia del hecho punible puede ser ejercida por todos aquellos que han sufrido por consecuencia de este daño, sus herederos y sus legatarios, contra el imputado y el civilmente responsable.

La acción civil puede ejercerse conjuntamente con la acción penal conforme a las reglas establecidas por el código procesal penal o intentarse separadamente ante los tribunales civiles, y en este caso se suspende su ejercicio hasta la conclusión del proceso penal. Cuando ya se ha iniciado ante los tribunales civiles, no se puede intentar la acción civil accesoriamente por ante la jurisdicción penal. Mientras que la acción civil ejercida accesoriamente ante la jurisdicción penal puede ser desistida para ser reiniciada ante la jurisdicción civil.

Los intereses difusos o colectivos

La acción civil puede ser ejercida por el ministerio público o por una organización no gubernamental especializada cuando sean infracciones que afecten intereses colectivos o difusos.

El juez o el tribunal pueden encomendar a la organización no gubernamental que ha promovido la acción para que esta vigile el correcto cumplimiento de la reparación, cuando corresponda.

En los casos que como consecuencia de una acción civil promovida en representación de intereses colectivos o difusos, el juez o tribunal pronuncie condenaciones en daños y perjuicios, el monto de la indemnizaciones es destinado a un fondo general de reparaciones a las victimas, administrado por el procurador general de la republica, quien vela por su manejo y reglamenta la forma en que estas indemnizaciones satisfacen los intereses de las victimas.

La acción civil puede ser ejercida por una organización no gubernamental, cuyos objetivos se vinculen directamente con los intereses de la victima cuando el titulara de la acción: carezca de recursos y le niegue su ejercicio, sea incapaz de hacer valer sus derechos y no tenga quien lo represente, sin perjuicio de la intervención que haga el sistema nacional de protección de niños, niñas y adolescentes, cuando corresponda.

Acción civil accesoria a la acción penal

La acción civil accesoria a la acción penal solo puede ser ejercida mientras este pendiente la persecución penal.

En el caso de que se suspenda el procedimiento penal, el ejercicio de la acción civil se suspende hasta que la persecución penal continúe, sin perjuicio del derecho de interponer la acción ante los tribunales civiles competentes en caso de extinción de la acción penal por estas causas.

La sentencia absolutoria no impide al juez pronunciarse sobre la acción civil resarcitora validamente ejercida, cuando proceda.

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