Articulko 32
Enviado por sriadepromocion • 12 de Septiembre de 2014 • 394 Palabras (2 Páginas) • 199 Visitas
ARTÍCULO 32-A. DEL DICTAMEN FISCAL
Este artículo se reforma para establecer que las personas físicas con actividades empresariales y las
personas morales, podrán optar por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.
Cuando tengan ingresos acumulables superiores a $100,000,000.00,
Cuando tenga un valor de sus activos superior a $ 79,000,000.00, el valor se determinara
conforme a las reglas de carácter general que se emitan
Que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno
de los meses del ejercicio inmediato anterior,
La opción de dictaminarse se manifestara en la declaración del ejerció. La declaración deberá ser la
que se presente en tiempo, fuera de plazo no tendrá efectos el aviso
El dictamen deberá presentarse a más tardar en las fechas que se establezcan en reglamento y/o
miscelánea pero a más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio
de que se trate
En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán
enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días
posteriores a la presentación del dictamen.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo, tendrán por cumplida la
obligación de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal a que se refiere el artículo
32-H de este Código.
ARTÍCULO 32-H. DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE GRANDES CONTRIBUYENTES
Los que sean contribuyentes del título II y que:
Hayan consignado en su declaración anual normal del ejercicio inmediato anterior ingresos
para efectos del ISR por $ 644, 599,005.00 o más
Que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran
público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto
señalado en este artículo.
Sean sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de
sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las entidades paraestatales de la administración pública federal.
Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en
el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.
Cualquier persona moral residente en México,
Respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
Deberán a más tardar el 30 de junio del año siguiente presentar declaración informativa sobre su
situación fiscal, conforme a las reglas de carácter general establezca
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