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ARTICULO 32 ISLR


Enviado por   •  10 de Junio de 2013  •  360 Palabras (2 Páginas)  •  297 Visitas

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Artículo 32. Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 3°, 11 y 20 y en los parágrafos duodécimo y decimotercero del artículo 27, las deducciones autorizadas en este Capítulo deberán corresponder a egresos causados durante el año gravable, cuando correspondan a ingresos disponibles para la oportunidad en que la operación se realice.

Cuando se trate de ingresos que se consideren disponibles en la oportunidad de su pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley, las respectivas deducciones deberán corresponder a egresos efectivamente pagados en el año gravable, sin perjuicio de que se rebajen las partidas previstas y aplicables autorizadas en los numerales 5 y 6 del artículo 27.

Parágrafo Único: Los egresos causados y no pagados deducidos por el contribuyente, deberán

ser declarados como ingresos del año siguiente si durante éste no se ha efectuado el pago y siempre que se trate de las deducciones previstas en los numerales 1°, 2°, 7°, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 21 del artículo 27 de la presente Ley. Las cantidades deducidas conforme a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 27, no pagadas dentro del año siguiente a aquel en que el trabajador deje de prestar sus servicios al contribuyente por disolución del vínculo laboral se considerarán como ingresos del ejercicio en el cual cese dicho lapso anual. En los casos previstos en este parágrafo la deducción correspondiente se aplicará al ejercicio en que efectivamente se realice el pago.

Este parágrafo nos habla de los egresos que han sido causado y deducidos en un periodo fiscal pero no han sido cancelados en el año siguiente se tomaran como un ingreso en el año siguiente:

FECHA DESCRIPCION DEBE HABER

NOV-2000 GASTOS DE ELECTRICIDAD 12000

ELECTRICIDAD POR PAGAR 12000

CONCILIACION FISCAL DEL AÑO 2.000

UTILIDAD O PERDIDAD 100.000

MAS: PARTIDAS GRAVABLES O DEDUCIBLES 0

MENOS: PARTIDAS NO GRAVABLES O NO DEDUCILES (12.000)

UTILIDAD FISCAL 88.000

EN CASO DE QUE NO HAYA SIDO CANCELADO SE TOMARA COMO UN INGRESO YA QUE NO FUE CANCELADO EJEMPLO:

CONCILIACION FISCAL AÑO 2001

UTILIDAD O PERDIDAD 120.000

MAS: PARTIDAS GRAVABLES O DEDUCIBLES 12.000

MENOS: PARTIDAS NO GRAVABLES O NO DEDUCILES 0

UTILIDAD FISCAL 132.000

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