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CLASIFICACION DE LAS CAUSALES DE AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD ARTICULO 32 CODIGO PENAL.


Enviado por   •  24 de Mayo de 2015  •  520 Palabras (3 Páginas)  •  457 Visitas

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CLASIFICACION DE LAS CAUSALES DE AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD ARTICULO 32 CODIGO PENAL.

Conllevan a que exista atipicidad

-Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal (numeral 3, art. 32). Se declara ajustada a derecho la realización de ciertas conductas típicas ejecutadas por el agente en cumplimiento de lo dispuesto por el mismo ordenamiento jurídico.

Se considera una causal de atipicidad y no de justificación porque el tipo penal objetivo tiene como exigencia “la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado” y no puede ser desaprobado el cumplimiento de un deber legal.

-Se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales (numeral 4, art. 32

Se considera hoy en día una causal de atipicidad y no de justificación porque el tipo penal objetivo tiene como exigencia “la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado” y no puede ser desaprobado el cumplimiento de una orden legítima (la cual es una derivación del “estricto cumplimiento de un deber legal”).

-Se obre en legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de un cargo público (numeral 5, art. 32).

Se puede considerar como una justificante o como causal de atipicidad conductual. Sin embargo, hoy en día a partir del criterio negativo de imputación objetiva conocido como “riesgo permitido” se considera esta causal como generadora de atipicidad objetiva por la falta de creación de un riesgo jurídicamente desaprobado.

-Caso Fortuito:

-La Fuerza Mayor, como fuerza irresistible originada

-Consentimiento del Sujeto Pasivo. En estos casos, lo dispuesto por el titular del bien jurídico no está dentro de la materia contenida en la norma prohibitiva-omisiva.

Error de tipo. Si es invencible conlleva atipicidad por carencia de dolo, o falta de conocimiento acerca del elemento del tipo que suscita el error. Si es vencible y no existe el tipo culposo, conllevará igualmente atipicidad. Solamente si está previsto el tipo culposo como tal se responderá con esta pena.

Conllevan a causales de justificación

-LEGITIMA DEFENSA

Causal excluyente de responsabilidad, en la medida que el obrar injusto de un hombre, genera la reacción legítima de otro vulnerándose así, un bien jurídicamente tutelado.

Situación de peligro actual o inmediato para bienes jurídicamente protegidos, propios o ajenos, que sólo puede ser evitado, mediante la lesión de bienes jurídicamente protegidos, pertenecientes a otra persona.

Resuelve un conflicto de intereses entre quien se enfrenta a un peligro que debe evitar y quien sufre las consecuencias a tal enfrentamiento.

Conllevan causales de inculpabilidad

-Estado de necesidad: Se presenta cuando los bienes en colisión son de igual valor

- Miedo insuperable:

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