Articulos del codigo penal
Enviado por Pyra • 30 de Agosto de 2015 • Ensayo • 3.582 Palabras (15 Páginas) • 440 Visitas
DEL HOMICIDIO
ARTICULO 405:
Sujeto Activo: el que
Sujeto pasivo: Persona
Acción: dar muerte
Bien jurídico protegido: Derecho a la vida
Sanción aplicable: presidio de 15 años
Como: intencionalmente.
ARTICULO 406:
- Ordinal 1:
Sujeto activo: a quien
Acción: dar muerte
Bien jurídico protegido: derecho a la vida
Sanción aplicable: 17 años y 6 meses de prisión.
Por medio de: veneno, incendio, sumersión u otro delito.
Como: alevosía, motivos fútiles o innobles en los delitos previstos en los artículos 449, 450, 453, 456,458.
- Ordinal 2:
Sujeto activo: a quien
Acción: dar muerte
Sanción aplicable: 23 años de prisión.
Como: incurriendo en dos en 2 o mas de las circunstancias indicadas en e articulo 406 ordinal 1.
- Ordinal 3 - a
Sujeto activo: para los que perpetren
Sujeto pasivo: ascendientes o descendientes o en la de su conyugue.
Acción: dar muerte
Bien jurídico protegido: derecho a la vida.
Sanción aplicable: 29 años de prisión.
- Ordinal 3 - b
Sujeto activo: para los que
Sujeto pasivo: presidente de republica o quien ejerciere interinamente las funciones de dicho cargo .
Acción: dar muerte
Bien jurídico protegido: derecho a la vida.
Sanción aplicable: 29 años de prisión.
- Parágrafo único:
Sujeto activo: quienes
Acción: dar muerte/ resultado implicados en los ordinales 1 2 y 3 del articulo 406.
Sanción aplicable: no tiene derecho a gozar de los beneficios procesales de la ley ni las medidas alternativas.
ARTICULO 407:
- Ordinal 1
Sujeto activo: para los que perpetren.
Sujeto pasivo: hermano.
Acción: dar muerte
Bien jurídico protegido: derecho a la vida
Sanción aplicable: presidio de 22 años y 6 meses.
- Ordinal 2:
Sujeto activo: para los que cometen
Sujeto pasivo: hermano/vicepresidente ejecutivo de la republica, y alguno de los , magistrados o magistradas del TSJ, un ministro del despacho, diputado o diputada de la asamblea nacional, de los concejos legislativos de los estados, alcalde, de algún rector o rectora de consejo nacional electoral, procurador general, fiscal general o contralor general de la republica, gobernadores de estado. En la persona de algún miembro de la fuerza armada nacional, de la policía o de algún otro funcionario publico.
Acción: dar muerte
Bien jurídico protegido: derecho a la vida.
Sanción aplicable: 22 años y 6 meses.
ARTICULO 408:
Cuando la muerte no se hubiere efectuado sin el concurso de circunstancia pre existentes desconocidas del culpado:
- Articulo 405 :
Sujeto Activo: el que
Sujeto pasivo: Persona
Acción: dar muerte
Bien jurídico protegido: Derecho a la vida
Sanción aplicable: presidio de 8 años y 6 meses.
Como: intencionalmente.
- Articulo 406:
Sujeto activo: a quien/para los que
Sujeto pasivo: ascendientes o descendientes/presidentes o quien ejerciera interinamente as funciones de dicho cargo.
Acción: dar muerte
Bien jurídico protegido: derecho a la vida
Sanción aplicable: 12 años y 6 meses de prisión.
- Articulo 407:
Sujeto activo: para los que
Sujeto pasivo: hermano/vicepresidente ejecutivo de la republica, y alguno de los , magistrados o magistradas del TSJ, un ministro del despacho, diputado o diputada de la asamblea nacional, de los concejos legislativos de los estados, alcalde, de algún rector o rectora de consejo nacional electoral, procurador general, fiscal general o contralor general de la republica, gobernadores de estado. En la persona de algún miembro de la fuerza armada nacional, de la policía o de algún otro funcionario publico.
Acción: dar muerte
Bien Jurídico Protegido: Derecho a la Vida
Sanción aplicable (efecto): presidio 10 años.
ARTICULO 409:
Sujeto activo: el que
Sujeto pasivo: alguna persona
Acción: ocasionado la muerte de una o varias personas/herida de una o mas y que acarreen consecuencias previstas en el Articulo 414.
Bien jurídico protegido: derecho a la vida.
Sanción aplicable: prisión de 2 a 9 meses/ puede aumentar hasta 8 años.
Como: haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o instrucciones.
ARTICULO 410:
Sujeto activo: el que
Sujeto pasivo: alguno
Como: actos dirigidos a ocasiones una lesión personal
Acción (causa): causado la muerte
Bien jurídico protegido: derecho a la vida
Sanción aplicable:
- Articulo 405 :
Sujeto Activo: el que
Sujeto pasivo: Persona
Acción: dar muerte
Bien jurídico protegido: Derecho a la vida
Sanción aplicable: presidio 7 años
Como: intencionalmente
- Articulo 406:
Sujeto activo: a quien/para los que
Sujeto pasivo: ascendientes o descendientes/presidentes o quien ejerciera interinamente as funciones de dicho cargo.
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