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Ensayo sobre articulo 5 codigo penal de Honduras


Enviado por   •  8 de Enero de 2017  •  Ensayo  •  1.673 Palabras (7 Páginas)  •  908 Visitas

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ENSAYO SOBRE EL ARTICULO 5 DEL CODIGO PENAL DE HONDURAS

INTRODUCCION

El Estado de Honduras esta a las puertas de una nueva reforma penal, en esta ocasión no se trata del procedimiento sino de la parte del derecho que contiene las normas penales que rigen nuestro proceder como sociedad.

El actual código penal hondureño es del año 1983 y se público mediante DECRETO 144-83  y en el transcurso del tiempo ha sufrido una serie de reformas, entre ellas el articulo 5 el cual sufre su última reforma según decreto numero 175 -2003 y ratificado según decreto 105-2004, este articulo es el motivo de nuestro ensayo el mismo consta de cinco situaciones abstractas aplicadas a cada caso concreto.

Este articulo del Código Penal  ha cobrado inusual importancia en la vida nacional  ya que en uno de sus apartados se refiere a la premisa de extradición de un nacional, cosa que antes era inconcebible de pensar ya que la Constitución lo prohibía, y daba al nacional el derecho a ser juzgado en el país y no proceder su extradición.

La reforma constitucional y la reforma de este precepto hacen posible entonces la aparición de un auto acordado por parte de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se regula el mecanismo de extradición.

No obstante daremos una mirada a cada uno de los incisos a fin de examinar a nuestro criterio su pertinencia o contradicción con énfasis a el inciso dos ya que nos permitiremos examinar de manera resumida la sentencia de la Corte Suprema de Justicia sobre este tema así como el auto acordado, revisando los puntos relevantes de estas resoluciones.

DESARROLLO

Iniciaremos citando el artículo que es objeto de esta reflexión e iremos revisando cada uno de los incisos que contiene, claro está como ya lo expusimos con anterioridad daremos mayor énfasis al numeral dos del mismo por su importancia y relevancia en la vida diaria del hondureño y dejaremos su interpretación para el final de la siguiente manera:

Artículo 5. Los Tribunales hondureños conocerán, asimismo, de los delitos cometidos en el extranjero cuando el imputado se halle en Honduras y concurra alguna de las situaciones siguientes:

  1. Cuando no haya sido juzgado por el delito perpetrado a bordo de un buque o aeronave hondureña, mercante o privada, o cuando habiendo sido juzgado se haya evadido y no haya cumplido total o parcialmente la condena;

  1. Si siendo hondureño el imputado se solicita su extradición por el Estado en cuyo territorio se cometió el hecho punible;
  1. Si el responsable del delito es funcionario del Gobierno de Honduras y goza de inmunidad diplomática u oficial;
  1.  Si el responsable del delito cometido contra un hondureño no ha sido juzgado en el país en que aquél se perpetró ni se ha pedido su extradición o cuando habiendo sido juzgado se haya evadido y dejado de cumplir total o parcialmente la condena; y.
  1. Cuando de conformidad con los convenios internacionales de que Honduras forme parte, el delito se encuentre sometido a la ley penal hondureña por razones distintas de las mencionadas en los numerales precedentes o lesione gravemente los derechos humanos universalmente reconocidos. Se dará preferencia, sin embargo, a la pretensión del Estado en cuyo territorio se haya cometido el hecho punible con tal que le haga valer antes de que se ejercite en el juzgado hondureño competente la respectiva acción penal.

El primer inciso de articulo es claro, se trata de un delito acontecido en un buque o aeronave con bandera hondureña no importa si es oficial o no ósea si se utiliza para actividades oficinales o para el comercio, serán competentes los tribunales hondureños para conocer de esos hechos, ante la pregunta de qué pasa si el cielo, suelo o el agua no son parte del Estado Hondureño si es posible su juzgamiento la respuesta es si ya que al tener la bandera del país y estar registrados como hondureños se considera suelo patrio y por lo tanto la jurisdicción es de los tribunales nacionales.

Asimismo el articulo tres no da mayor problema ya que si el  imputado del delito aunque este fuera del país es funcionario del Gobierno de Honduras goza de inmunidad diplomática u oficial; pero no se debe entender que queda libre de responsabilidad, al contrario este funcionario aunque tenga esa inmunidad que su cargo le da, debe ser juzgado por tribunales hondureños.

Igual procedimiento es para el extranjero que comete delito contra un hondureño y no ha sido juzgado en el país en donde cometió el delito o teniendo a la orden los tribunales hondureños no se pide su extradición, o habiendo sido juzgado se haya dado a la fuga y es capturado en honduras, serán estos los tribunales competentes para conocer de su causa.

El inciso cinco es interesante ya que establece que cuando de conformidad con los convenios internacionales de que Honduras forme parte, el delito se encuentre sometido a la ley penal hondureña por razones distintas de las mencionadas en los numerales precedentes o lesione gravemente los derechos humanos universalmente reconocidos, entendemos que serán juzgados por los tribunales nacionales, sin embargo este inciso tiene una segunda premisa cuando establece que la preferencia será  a la pretensión del Estado en cuyo territorio se haya cometido el hecho punible

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