ENSAYO DE DERECHO PENAL: ARTICULOS 380,381 Y 382 CODIGO PENAL
Enviado por camilog97 • 7 de Noviembre de 2018 • Ensayo • 1.873 Palabras (8 Páginas) • 283 Visitas
ENSAYO DE DERECHO PENAL: ARTICULOS 380,381 Y 382 CODIGO PENAL.
PRESENTADO POR:
CAMILO ANDRES GUZMAN SEGURA
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL CARIBE – CECAR
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
PROGRAMA DE DERECHO
V SEMESTRE
MONTERÍA –CORDOBA
ABRIL DE 2015
Artículo 380. Suministro o formulación ilegal a deportistas. El que, sin tener las calidades de que trata el artículo anterior, suministre ilícitamente a un deportista profesional o aficionado, alguna droga o medicamento que produzca dependencia, o lo induzca a su consumo, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.
Sujeto activo: Indeterminado
Sujeto pasivo: El deportista, el Estado por ser un delito contra la salud pública.
Verbo rector: Suministrar, inducir.
Bien jurídico tutelado: La salud pública.
El delito de Suministro o formulación ilegal a deportistas, trata básicamente de aplicar una sanción punitiva a quienes suministren o pongan al alcance de deportistas de cualquier nivel, sin ser médico o profesional del área de la salud, alguna droga o medicamento que produzca dependencia o con fines de dopaje, a continuación se contextualiza un poco este artículo:
En la actualidad, existen una gran cantidad de disciplinas deportivas de todos los ámbitos. Permanentemente se realizan eventos deportivos de índole nacional e internacional, que reúnen a deportistas y atletas a participar en estos eventos. Tal vez, no exista ningún atleta de ningún nivel que no haya pensado en utilizar esteroides o dopaje en algún momento de su carrera, esto se debe a que, en muchos casos, la presión para obtener resultados o el deseo de ser reconocidos los hace llegar a esos extremos. Por causa de los medios de comunicación o por el arraigado deseo del triunfalismo, los deportistas acuden ante personas, no siempre certificadas, en su afán de conseguir un mejor desempeño en su disciplina para que esta persona no autorizada les suministre sustancias o medicamentos que mejoren su rendimiento. Este artículo en particular del código penal colombiano, busca sancionar esta conducta de este sujeto no certificado ni calificado para hacer este suministro y así proteger la vida y la salud del deportista.
Desde hace más de un siglo se descubrió que los ciclistas en el Tour de Francia usaban alcohol, cocaína, cloroformo y hasta ungüento para caballos para mejorar su rendimiento, luego vinieron las anfetaminas, el dopaje de sangre, la eritropoyetina y los esteroides. En distintos países de Norteamérica, Europa y Suramérica, el uso de estas sustancias sin autorización médica es un delito.
En Colombia, además de este artículo del código penal, existe la ley 845 de 2003 por la cual se dictan normas de prevención y lucha contra el dopaje. Dice esta ley textualmente:
ARTÍCULO 1o. FINALIDAD. La presente ley tiene la finalidad de defender los derechos constitucionales de la salud y de la práctica deportiva así como la promoción de los principios del juego limpio y la ética deportiva.
ARTÍCULO 2o. OBLIGATORIEDAD DE CONTROLES. Con el propósito de evitar la utilización de sustancias y métodos prohibidos que producen alto riesgo para la salud de los deportistas, el control al dopaje será obligatorio en las prácticas y competencias deportivas.
ARTÍCULO 5o. DEFINICIÓN. Se entiende por dopaje, la administración de sustancias ajenas al organismo o la aplicación de métodos prohibidos en el deporte, con el fin de aumentar artificialmente el rendimiento de un deportista.
Se consideran prohibidas las sustancias o métodos indicados en el listado oficial del Comité Olímpico Internacional o de las Federaciones Deportivas Internacionales.
Artículo 381. Suministro a menor. El que suministre, administre o facilite a un menor droga que produzca dependencia o lo induzca a usarla, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años.
Sujeto activo: Indefinido
Sujeto pasivo: Menor de edad, el Estado por ser un delito contra la salud pública.
Verbo rector: Suministrar, administrar, facilitar, inducir.
Bien jurídico tutelado: La salud pública.
Los menores de edad son en sí las personas más vulnerables de nuestra sociedad, del cuidado de las personas adultas depende gran parte de su supervivencia es por eso que el legislador prevé penas más severas en caso de que el sujeto víctima de la conducta punible sea un menor.
Para el caso de los medicamentos, la ingesta de fármacos puede producir en el organismo, independientemente de la acción terapéutica para los que han sido desarrollados, ciertas consecuencias en nuestro bienestar físico y psicológico. Los fenómenos a los que hago referencia son la tolerancia, la dependencia que puede provocar un uso inadecuado de ciertos fármacos, ya sea por una persona adulta, o como en este caso, suministrada por adultos a menores de edad.
La tolerancia se produce cuando una persona consume una droga de una forma continuada y su organismo se habitúa a ella. Como consecuencia, se desarrolla un proceso psicológico y físico que hace necesario aumentar la dosis de forma progresiva para conseguir los mismos resultados o efectos. También hablamos de tolerancia como la cualidad de una sustancia de que con el uso continuado y con la misma dosis, produce un efecto cada vez menor.
Por otro lado, la dependencia física es el estado de adaptación del organismo que necesita un cierto nivel de presencia del fármaco o sustancia para funcionar normalmente; la dependencia psicológica es el estado de adaptación que impulsa a la persona a consumir una nueva dosis para experimentar los efectos del placer y/o evitar algún malestar.
Pero en ciertos casos la dependencia va más allá de un tema netamente personal o de salud, se pueden presentar casos de dependencia social, esta se manifiesta como la necesidad de consumir una sustancia como manifestación de pertenencia a un grupo social que nos proporciona signos de identidad.
La mejor manera de evitar estos fenómenos, los cuales suelen ser señales del comienzo de una adicción, es seguir los consejos e indicaciones que ofrezca nuestro médico, que ajustará la dosis de la manera más adecuada a las características del sujeto que requiera la dosis, porque en ciertos casos los adultos pueden incurrir en el suministro de esos medicamentos que producen dependencia en forma inconsciente, por no consultar, como ya dije, a un médico titulado.
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