COMPETENCIA. Está regulada en el artículo 32 a 55.
Enviado por joseprin • 2 de Marzo de 2016 • Resumen • 905 Palabras (4 Páginas) • 212 Visitas
COMPETENCIA:
Está regulada en el artículo 32 a 55. Esta palabra proviene del latín competeré que significa incumbir, corresponder alguna cosa. Jurídicamente es la facultad que tiene un juez o tribunal para ejercer por autoridad de la ley en determinado proceso la jurisdicción. La jurisdicción aparece limitada por la competencia, la competencia es la medida de la jurisdicción.
Clasificación de la Competencia:
1. Según el órgano que la administra:
Ordinaria: es aquella que cumplen autoridades comunes y permanentes
Especial: es que ejercen ciertos funcionarios que no hacen parte de la competencia ordinaria. Ejemplo: jueces militares.
2. Según la exclusividad de los juzgadores:
Privativa: se da cuando son determinados tribunales o juez que de manera exclusiva va a conocer de un asunto, en esta competencia entran a juego los factores determinantes de la competencia. Ejemplo: factor objetivo: la naturaleza del delito: solo conocen de homicidios jueces penales del cto.
Preventiva o a prevención: se presenta cuando vatios jueces penales de la misma categoría tienen todos ellos la competencia para conocer de un determinado asunto, pero basta que uno de ellos conozca del asunto para revenir a los otros de su conocimiento. Ejemplo: cuando hay 3 jueces penales del cto, uno solo de ellos conocerá de un asunto que los demás no conocerán.
Esta competencia preventiva según el art.43 inciso 2 procede así:
*Cuando un delito se ha realizado en varios lugares: todos los jueces de la misma categoría y competencia pueden conocer de ese delito según los lugares donde se haya estado. Cuando uno de ellos lo conocen los demás no podrán conocerlo.
*Cuando el delito se comete en lugar incierto o desconocido: ejemplo: un cadáver encontrado en el canal del dique pero no se sabe en qué lugar se cometió el delito.
*El delito se comete en el exterior: por extraterritorialidad de la ley penal se aplicara ley penal colombiana. En estos eventos es competente el juez que tenga conocimiento del hecho, cualquier juez.
Solución que plantea el código para efectos de fijar la competencia del asunto: la norma anterior dice que en cualquiera de esos eventos es competente el juez del lugar donde el fiscal formule la acusación y ese lugar será aquel donde se encuentren los elementos físicos y probatorios que sustentes la acusación, este mismo lugar será el que determínela competencia del juez que ejerce la función de control de garantías.
3. Según sus límites:
Prorrogable: en nuestro sistema procedimental la competencia es prorrogable, pero hay unas excepciones:
La conexidad: prorroga la competencia porque los diferentes delitos conexos señalan diferentes competencias. Le corresponderá a juez que tenga la mayor jerarquía, aunque conozca de un asunto que no sea de su competencia, aunque haya un asunto que sea de competencia de su inferior jerárquico.
Cambio de radicación de proceso: fenómeno que procede por unos motivos expresamente señalados en la ley como que este alterado el orden público donde se adelante el proceso o que peligre la integridad de las personas que interviene en el proceso o de los funcionarios de la justicia. En cualquiera de estos momentos se le quita conocimiento el asunto al juez y se pone en conocimiento de otro juez sea del mismo circuito o de diferente circuito, o de distinto o igual distrito.
...