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Comparación del titulo preliminar argentino con el peruano


Enviado por   •  4 de Abril de 2017  •  Monografía  •  6.173 Palabras (25 Páginas)  •  234 Visitas

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PRESENTACIÓN

El Derecho Civil, desde sus orígenes como es derecho común regulaba la mayoría, por no decir todas las relaciones jurídicas que originaban los sujetos de derecho, no obstante lo rudimentario que pudo ser, ello históricamente no le resta ser reconocido como el Derecho que mejor se desenvuelve dentro de la vida social del hombre, he allí la pasión que genera esta ciencia jurídica en el autor de la presente y quien aprovechando los estudios de maestría, pretende profundizar sobre los fundamentos de las diversas instituciones del Derecho Civil y Derecho Procesal Civil, pero tal reto sería imposible de lograr sino se cuenta con las armas o instrumentos idóneos para entender las bases teóricas de mismo, sin aquellos postulados que sirvan de criterio interpretador del ordenamiento jurídico civil, es así que decidí involucrarme en el estudio de los artículos del Título Preliminar del Código Civil, que no solo orientan las normas civiles, sino antes bien rigen para todo el Ordenamiento Jurídico Peruano.

Con ello tengo tenemos el agrado de presentar esta monografía que estamos seguros ayudará a desarrollar las dudas acerca de las diferencias de títulos preliminares bajo el derecho romano-germánico.

INTRODUCCIÓN

El Título Preliminar del Código Civil, no solo regula de manera general los principios fundamentales del Derecho Civil, ni siquiera es exclusivo del derecho privado, sino antes bien rige para todo el Ordenamiento Jurídico en general, que conforme expone Torres Vásquez[1]tiene como características la complejidad, la unidad, la coherencia, la plenitud y sistemático.

Precisamente, es el Título Preliminar del Código Civil, el que coadyuva a que el Ordenamiento Jurídico cumpla con tales características, dado que como se podrá advertir a lo largo de presente tiene trascendencia en todas las ramas del Derecho en general, como hilo conductor de relaciones jurídicas.

No obstante ello, su lugar privilegiado dentro del sistema jurídico tiene una razón principal cuya raíz, pretendo encontrar en el presente trabajo.

Sin más preámbulo pasamos a desarrollar el presente trabajo que para fines de extraer mejores conclusiones analizamos individualmente cada título preliminar y concluiremos dando nuestro punto de vista en cómo mejorar diferentes aspectos.  

"La experiencia, intérprete entre la artificiosa naturaleza y la humana especie, nos enseña lo que de esa naturaleza es usado por los mortales por necesidad impuesta; no se puede obrar de otra forma, más lo que la razón, su timón al obrar enseñe"

Leonardo


INDICE

Tabla de contenido

COMPARACIÓN DEL TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL DE COSTA RIC        1

COMPARACIÓN DEL TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL DE ARGENTINA:        4

COMPARACIÓN DEL TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL MEXICANO:        9

COMPARACIÓN DEL TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL DE ESPAÑA:        13

ANTECEDENTES DE AMBOS CÓDIGOS:        15

3. COMPARACIÓN DEL TITULO PRELIMINAR        15

A)        DESCRIPCIÓN DEL TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL DE FRANCIA:        18

B)        DIFERENCIAS Y SIMILITUDES ENTRE EL TITULO PRELIMINAR FRANCES Y EL PERUANO:        18

B.1.-DIFERENCIAS        18

B.2.-SIMILITUDES        18

COMPARACIÓN DEL TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL DE CUBA:        20

PROPUESTAS PARA MEJORAR EL TITULO PRELIMINAR DEL CODIGO CIVIL PERUANO A PARTIR DEL ANÁLISIS DE LOS PAISES ANTES MENCIONADOS:        22

CONCLUSIONES:        23


COMPARACIÓN DEL TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL DE COSTA RICA:

  1. DESCRIPCIÓN: El Código General del Estado de Costa Rica fue el primer código de Costa Rica, aprobado el 30 de julio de 1841, por el Jefe de Estado Braulio Carrillo Colina, de acuerdo con la Cámara Consultiva. Este código significó la entrada de Costa Rica al movimiento codificador del Derecho continental y su texto fue en una enorme proporción tomado de los códigos dictados para Bolivia y Perú por el gobierno del Andrés de Santa Cruz.

b) ESTRUCTURA:

* b.1.) El Código General del Estado del Estado de Costa Rica comprende tres partes: * I. Parte Civil. Derogada el 1° de enero de 1888 por el Código Civil de Costa Rica. * II. Parte Penal. Derogada en 1880 por el Código Penal de Costa Rica de 1880 (Código Orozco) * III. Parte Procesal. El articulado referido al proceso civil fue derogado el 1 de enero de 1888 por el Código de Procedimientos Civiles de Costa Rica de 1888. Lo relativo al procedimiento penal fue derogado por el Código de Procedimientos Penales de Costa Rica de 1906.

* Aquí se detallan las penas que iban desde la pena de muerte hasta el hecho de ser declarado indigno del nombre costarricense.

      C) APORTE PERUANO EN EL CÓDIGO CIVIL DE COSTA RICA:

EL código civil de Santa Cruz del estado Norperuano de la Confederación Peruano Boliviana, constituyo fuente principal del Código General en Materia Civil de Costa Rica de 1841 tanto en su aspecto doctrinado como normativo Constituyendo, así, fuente principal de inspiración.

D) DIFERENCIAS Y SIMILITUDES ENTRE EL TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL DE COSTA RICA Y EL TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL DEL PERU:

  • El título preliminar del código civil de Perú cuenta con 10 artículos, mientras que el Título preliminar del código civil de Costa rica cuenta con IV capítulos y 30 artículos. (Diferencia).

  • El Artículo I del título preliminar del código civil peruano nos explica sobre la abrogación de la ley; la ley se deroga sólo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla. Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado y la podemos comparar con el artículo 8° que se encuentra dentro del capítulo I del título preliminar del código civil de Costa rica que dice- Las leyes sólo se derogan por otras posteriores y contra su observancia no puede alegarse desuso ni costumbre o práctica en contrario. La derogatoria tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá también a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior-. (Similitud).
  • De acuerdo al Artículo II del título preliminar del código civil peruano el cual nos muestra.- el ejercicio abusivo del derecho sobre ley que no ampara el ejercicio ni la omisión abusiva de un derecho. Al demandar indemnización u otra pretensión, el interesado puede solicitar las medidas cautelares apropiadas para evitar o suprimir provisionalmente el abuso; tiene semejanzas con el Articulo 22. Que se encuentra en el Capítulo III del Título preliminar del Código civil de Costa Rica; el cual hace referencia a que la ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial de éste. Todo acto u omisión en un contrato, que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice, sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero o para la contraparte, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso. (Similitud).
  • Según el Artículo IV del Título Preliminar del Código Civil Peruano, el cual nos expresa que La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía. Tiene una controversia con la que se establece en el Capítulo II, Articulo 12 del Título Preliminar del Código Civil de Costa Rica; el cual expresa que Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante en el que se aprecie identidad de razón, salvo cuando alguna norma prohíba esa aplicación. (Diferencia).
  • En el Artículo V del Título Preliminar del Código Civil Peruano, hace referencia al Orden público, buenas costumbres y nulidad del acto jurídico, cuya ley es que es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres. Concordando en su mayoría con el Capítulo I, Artículo 3°, del Título Preliminar del Código Civil de Costa Rica, el cual explica o valida el uso y la costumbre que sólo regirán en defecto de ley aplicable, siempre que su existencia haya sido demostrada y no resulten contrarios a la moral o al orden público o a una norma de carácter prohibitivo. (Similitud).

COMPARACIÓN DEL TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL DE ARGENTINA:

(TÍTULO PRELIMINAR ARGENTINO)

1. EL TÍTULO PRELIMINAR EN PARTICULAR

El Título Preliminar consta de dieciocho artículos. Está dividido en cuatro Capítulos: 1. “Derecho”, 2. “Ley”,3. “Ejercicio de los derechos”, 4. “Derechos y bienes”.

a) El derecho:

Como surge de los fundamentos del Proyecto, la intención de esta parcela es fijar reglas claras para que el juez decida el caso particular. Asimismo, despegar el derecho de la ley, puesto que aquel no se puede reducir a esta. El derecho es mucho más que norma: contiene reglas, principios, problemas de interpretación, problemas hermenéuticos, principios generales, etcétera.

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