Contabilidad
Enviado por AntonyCx2 • 25 de Agosto de 2012 • 20.416 Palabras (82 Páginas) • 291 Visitas
Norma Internacional de Contabilidad 36
Deterioro del Valor de los Activos
Objetivo
1 El objetivo de esta Norma consiste en establecer los procedimientos que una entidad aplicará para asegurarse de que sus activos están contabilizados por un importe que no sea superior a su importe recuperable.
Un activo estará contabilizado por encima de su importe recuperable cuando su importe en libros exceda del importe que se pueda recuperar del mismo a través de su utilización o de su venta.
Si este fuera el caso, el activo se presentaría como deteriorado, y la Norma exige que la entidad reconozca una pérdida por deterioro del valor de ese activo.
En la Norma también se especifica cuándo la entidad revertirá la pérdida por deterioro del valor, así como la información a revelar.
Alcance
2 Esta Norma se aplicará para la contabilización del deterioro del valor de todos los activos, distintos de:
(a) inventarios (véase la NIC 2 Inventarios);
(b) activos surgidos de los contratos de construcción (véase la NIC 11 Contratos de Construcción);
(c) activos por impuestos diferidos (véase la NIC 12 Impuesto a las Ganancias);
(d) activos procedentes de beneficios a los empleados (véase la NIC 19 Beneficios a los Empleados);
(e) los activos financieros dentro del alcance de la NIIF 9 Instrumentos Financieros;
(f) propiedades de inversión que se midan según su valor razonable (véase la NIC 40 Propiedades de Inversión);
(g) activos biológicos relacionados con la actividad agrícola, que se midan según su valor razonable menos los costos de venta (véase la NIC 41 Agricultura);
(h) costos de adquisición diferidos, así como activos intangibles derivados de los derechos contractuales de una aseguradora en contratos de seguros que estén dentro del alcance de la NIIF 4 Contratos de Seguro; y
(i) activos no corrientes (o grupos de activos para su disposición) clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos Para la Venta y Operaciones Discontinuadas.
3 Esta Norma no es de aplicación a los inventarios, a los activos derivados de los contratos de construcción, a los activos por impuestos diferidos, a los activos que surgen de las retribuciones a los empleados ni a los activos clasificados como mantenidos para la venta (o incluidos en un grupo de activos para su disposición que se haya clasificado como mantenido para la venta) porque las Normas existentes aplicables a estos activos establecen los requisitos para su reconocimiento y medición.
4 Esta Norma es de aplicación a los activos financieros clasificados como:
(a) subsidiarias, según se definen en la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados;
(b) asociadas, según se definen en la NIC 28 Inversiones en Asociadas; y
(c) negocios conjuntos, según se definen en la NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos.
Para el deterioro del valor de otros activos financieros, véase la NIC 39.
5 Esta Norma no es de aplicación a los activos financieros que se encuentren incluidos en el alcance de la NIIF 9, a las propiedades de inversión que se midan según su valor razonable de acuerdo con la NIC 40, ni a los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola que se midan según su valor razonable menos los costos de venta, de acuerdo con la NIC 41. Sin embargo, esta Norma es aplicable a los activos que se contabilicen según su valor revaluado (es decir, valor razonable) de acuerdo con otras NIIF, como el modelo de revaluación de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo. La identificación de si un activo revaluado puede haberse deteriorado, dependerá de los criterios aplicados para determinar el valor razonable:
(a) Si el valor razonable del activo fuese su valor de mercado, la única diferencia entre el valor razonable del activo y su valor razonable menos los costos de venta, son los costos incrementales que se deriven directamente de la disposición del activo:
(i) Si los costos de disposición son insignificantes, el importe recuperable del activo revaluado será necesariamente próximo a, o mayor que, su valor revaluado (es decir, valor razonable). En este caso, después de la aplicación de los criterios de la revaluación, es improbable que el activo revaluado se haya deteriorado, y por tanto no es necesario estimar el importe recuperable.
(ii) Si los costos de disposición no fueran insignificantes, el valor razonable menos los costos de venta del activo revaluado será necesariamente inferior a su valor razonable. En consecuencia, se reconocerá el deterioro del valor del activo revaluado, si su valor en uso es inferior a su valor revaluado (es decir, valor razonable). En este caso, después de la aplicación de los criterios de la revaluación, la entidad aplicará esta Norma para determinar si el activo ha sufrido o no un deterioro de su valor.
(b) Si el valor razonable del activo se determinase con un criterio distinto de su valor de mercado, su valor revaluado (es decir, valor razonable) podría ser superior o inferior a su importe recuperable. Por tanto, después de la aplicación de los criterios de la revaluación, la entidad aplicará esta Norma para determinar si el activo ha sufrido o no un deterioro de su valor.
Definiciones
6 Los términos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuación se especifican:
Un mercado activo es un mercado en el que se dan todas las siguientes condiciones:
(a) las partidas negociadas en el mercado son homogéneas;
(b) normalmente se pueden encontrar en todo momento compradores y vendedores; y
(c) los precios están disponibles al público.
Importe en libros es el importe por el que se reconoce un activo, una vez deducidas la depreciación (amortización) acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas, que se refieran al mismo.
Unidad generadora de efectivo es el grupo identificable de activos más pequeño, que genera entradas de efectivo a favor de la entidad que son, en buena medida, independientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos.
Activos comunes de la entidad son activos, diferentes de la plusvalía, que contribuyen a la obtención de flujos de efectivo futuros tanto en la unidad generadora de efectivo que se está considerando como en otras.
Costos de disposición son los costos incrementales directamente atribuibles a la disposición de un activo o unidad generadora de efectivo, excluyendo los costos financieros y los impuestos a las ganancias.
Importe depreciable de un activo es su costo, o el importe que
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