Defensa Integral
Enviado por glaismary • 2 de Mayo de 2014 • 3.610 Palabras (15 Páginas) • 184 Visitas
Los organismos de seguridad ciudadana
En el ordenamiento jurídico venezolano existen diversas figuras que garantizan la seguridad y defensa de la nación, de igual forma surge la necesidad de la creación o perfeccionamiento de figuras que garanticen la seguridad ciudadana, y estos órganos deben estar conformados por los ciudadanos y ciudadanas que forman parte de la vida civil del país. En este sentido La Constitución Patria hace mención de una serie de instituciones a los cuales les corresponde velar por dicha seguridad, es así como el artículo 332 señala de forma expresa dichos entes:
1. El Cuerpo Uniformado de Policía Nacional.
2. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
3. El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias.
4. Protección Civil y Administración de desastres.
Esta serie de órganos son de carácter civil, pero los mismos pueden adscribirse a Ministerios cuya naturaleza sea similar. La competencia de creación de algunos de estos órganos le corresponde a los Estados y Municipios.
1. El Cuerpo Uniformado de Policía Nacional:En Venezuela en la actualidad sólo existen las llamadas Policías Regionales y Municipales. En La Asamblea Nacional se discute el proyecto de creación de La Ley de Policía Nacional.
Agentes de la Policía del Municipio Chacao
Las Policías Regionales o Fuerzas Armadas Policiales se pueden definir como:
Un órgano que es rama de La Administración Pública Estatal y que tiene por objeto primordial mantener el orden público y velar por el debido cumplimiento y acatamiento de las leyes por parte de la colectividad.
Policía del Estado Mérida
Las Policías Regionales son personas jurídicas con personalidad propia y están individualizadas por medio de las figuras de los funcionarios que laboran en las mismas. Son creadas por Decretos emanados de las respectivas Asambleas Regionales de los Estados de la República o a través de los respectivos Consejos Municipales, y además del decreto que las crean, deben seguir los lineamientos dados por sus superiores inmediatos, y por lo establecido en los respectivos reglamentos de servicios que se sancionen para mejorar la labor de sus agentes.
Las Policías Regionales están bajo el mando de la Comandancia General de Policía del Estado al que pertenezcan, y su asentamiento principal se encontrará en la ciudad más importante del Estado.
Las autoridades de las Policías Regionales son:
• El Gobernador del Estado, quién la dirige, organiza, reglamenta y designa sus autoridades.
• El secretario general de gobierno.
• El director de política.
• El primer y segundo comandante general de la policía del Estado.
• Los Prefectos de Distritos en su Jurisdicción.
• Los Alcaldes de Municipios en su jurisdicción.
• Los Comandantes de Policía en la Unidades Distritales.
• Los Inspectores, Oficiales, Sub-Oficiales, Clases y Agentes de Policía.
• Los Comisarios, Jefes de Caseríos, en sus respectivas Jurisdicciones.
Para que un ciudadano pueda formar parte de un órgano policial debe cumplir con una serie de requisitos, que pueden variar de un Estado a otro, pero en líneas generales se requiere:
1. Que sea venezolano.
2. Mayor de edad.
3. No tener antecedentes penales o faltas graves.
4. Tener buena condición física.
Para ser agente de policía se debe asistir a un entrenamiento. Las Comandancias de Policía de algunos Estados cuentan con su Escuela de Formación de Policías, de igual forma las Policías Municipales cuentan con su propia escuela de formación. En cada uno de los Estados de la República , y en algunos Municipios existen las llamadas Policías Regionales o Fuerzas Armadas Policiales, y Policías Municipales que cuentan con un sitio en la web donde se puede observar su funcionamiento, entre ellas:
• Policía del Estado Mérida
• Policía del Estado Lara
• Policía del Estado Carabobo
• Policía Metropolitana
• Policía del Municipio Chacao
• Policía del Municipio Baruta
2. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas: Es un órgano de seguridad ciudadana, y esta adscrito al Ministerio de Interior y Justicia del cual depende administrativamente, ha sido creado mediante ley. Tiene por objeto coadyuvar en la eficiencia de la investigación penal por medio de sus métodos de investigación científica. Este órgano es dirigido por el Ministerio Público, ya que le corresponde a dicho ente la dirección de la investigación.
Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas
Como todo ente organizado el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas debe regirse por una serie de principios que son primordiales para que pueda desarrollar dentro del marco legal sus funciones. Esos principios son:
• Respeto por los derechos humanos.
• El debido proceso.
• Presunción de inocencia.
• Derecho a la libertad.
• Derecho a la defensa.
• Respeto y acatamiento de los procedimientos legalmente establecidos.
Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas se distinguen por lo siguiente:
1. Por el uso de la placa, el carnet y el distintivo del órgano de investigación penal.
2. Por el porte del arma de reglamento que le es asignada por la institución en la que labora.
La actuación de este cuerpo de investigación debe ser muy precisa, en tal sentido:
• La actividad de investigación criminal es realizada exclusivamente por este órgano, bajo la dirección expresa del Ministerio Público.
• En caso de conocer de la comisión de delito debe informarlo inmediatamente al Ministerio Público.
• Las únicas actuaciones antes del inicio formal de la investigación ordenada por el Ministerio Público que puede realizar este órgano, esta referido a la preservación de evidencias, o actuaciones estrictamente necesarias para el desarrollo eficiente de la investigación penal.
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