Derecho Romano
Enviado por marielarivassanc • 1 de Diciembre de 2013 • 1.771 Palabras (8 Páginas) • 210 Visitas
SERVIDUMBRE
Servitus, es el derecho real sobre la cosa ajena. La relación de servidumbre se establece entre personas que son propietarios de dos muebles inmuebles o fundos, en los cuales se presenta una situación de servicio y dependencia de una respecto de otro. En las servidumbres es irrelevante la identidad del sujeto pasivo o activo, ya que este podrá variar en relación directa con la persona que sea el propietario de cada uno de los fundos vinculados por el derecho real de servidumbre.
El derecho de servidumbre tiene que nacer y extinguirse, las razones para uno y otro supuesto son las siguientes:
Para constituir son:
La mancipatio
In iure cessio
Por reserva cuando se vendia un bien inmueble y el vendedor se recervaba una servidumbre sobre é, a favor deotro inmbueble del que era dueño.
Legado
Adiudicatio
Usucapio
Por convenio entre los interesados
Las causas de extinción serian:
Perdida de cualquiera de los inmuebles
Por confusión o consolidación
Por renuncia del titular del derecho real
Por el desuso del derecho
La acción que amparaba el derecho real de servidumbre en el derecho romano se le denominaba “actio confessoria”. Fue diseñada de conformidad con la rei vindicatio, que era la que detentaba el propietario del fondo dominante contra el propietario o poseedor del fundo sirviente.
Amén de esta protección, las servidumbres podían ser amparadas a través de los interdictos, pero en este caso, la protección no proviene del derecho de servidumbre en sí mismo, sino de la relación de hecho que existe entre dos fundos y cuyo contenido material es el propio de las servidumbres. Ya se dijo, que las servidumbres se clasificaban en el derecho romano, en reales o prediales y personales. Las primeras a su vez se clasifican en
Servidumbres rurales y
Servidumbres urbanas.
A su vez las servidumbres rurales de más importancia fueron
De paso.
De acueducto: conducir el agua
De toma de agua.
De pasto: pastar
Por su parte, las servidumbres urbanas se subclasificaban en:
Prohibición de levantar construcciones que afecten y eviten el paso de luz.
Apoyo de viga.
Apoyo de muro.
Desviación de agua
Las segundas, que son las servidumbres personales, se clasifican a su vez en:
Usufructo. Es uso de una cosa ajena no consumible –sea mueble o inmueble- , sin otra limitación que la de conservarla en el mismo estado en que se encuentre en el momento de constituirse el derecho, por lo que implica que no se debe de alterar la naturaleza de la cosa objeto del mismo
Uso. Una persona goza de un ius fruendi, cuando se está facultado para utilizar una cosa ajena, en la medida necesaria para satisfacer los requerimientos propios de usuario.
Derecho de habitación (uso limitado). Se concreta a la utilización de una habitación en específico.
Operae servorum. Es un derecho de las personas que otorgaban a estas la posibilidad de beneficiarse de los servicios de un esclavo ajeno, ya sea de manera directa o bien alquilándolo
SUPERFICIE
Es un derecho real que es posible enajenar y trasmitir a los herederos, por parte de su titular, que es llamado “superficiario”. Esta enajenación y trasmisión del goce a perpetuidad o a largo tiempo del edificio construido en suelo ajeno, se hacía mediante el pago de un canon anual llamado “pensio” o “solárium”. Este tipo de derecho era también posible de constituirse a favor de una persona a título gratuito; mediante la donación o a título oneroso; mediante la compraventa si el precio se daba de una sola vez, y no era así, entonces había la posibilidad de hacerlo a través de un arrendamiento cuando había de por medio una renta anual El derecho que da la superficie se extingue por la pérdida de la cosa, o porque ha llegado a su vencimiento el término por el cual se otorgo su uso y disfrute.
ENFITEUSIS
Fue heredado a los romanos por la cultura griega. Originalmente surgió como una concesión de terrenos del Estado a particulares. Cuando el Estado daba en arrendamiento terrenos agrícolas de su propiedad a perpetuidad, se decía que nacía el “ius in agro vectigali”, que era el derecho a disfrutar una finca en toda plenitud, estando obligado el titular del derecho a un pago anual y a evitar el deterioro, tanto del cultivo como de la propiedad.
DERECHOS REALES DE GARANTIA
FIDUCIA
El contrato de fiducia es un contrato de buena fe, por cuya virtud una persona llamada fiduciante, se obliga a transmitir y transmite a otra persona, denominada fiduciaria, la propiedad de una cosa mancipable a través de la in iure cessio o de la mancipatio. En este caso, el objeto de la fiducia no entraba a formar parte del patrimonio del acreedor de una forma definitiva, sino únicamente, de un modo transitorio y temporal, en razón de que aquél tenía un crédito a su favor. El acreedor no puede quedar con el bien dado en fiducia como pago de la deuda a que tiene a su favor, ni tampoco podía venderlo para cobrarse la misma con el precio de la venta, salvo que hubiera un pacto previo para esos efectos.
Trasmitida la propiedad civil, la cosa suele quedarse en posesión del deudor. Por la posesión continuada durante un año, incluso tratándose de bienes inmuebles, recupera el deudor la propiedad, esto es lo que se conocía con el nombre de usureceptio ex fiducia. Para evitar el efecto de la usucapio extraordinaria, la cosa es dejada al deudor a título de arrendamiento o de precario. La fiducia ofrece condiciones muy ventajosas para el acreedor, no así para el deudor, que se ve privado de la propiedad de la cosa y no tiene más que una acción personal para pedir la restitución. El
...