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Desgravamen Tributos


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2014  •  807 Palabras (4 Páginas)  •  267 Visitas

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DESGRAVÁMENES DEL ISLR

Son deducciones preestablecidas en la Ley que se hacen a la renta de un contribuyente antes de efectuar el cálculo del impuesto. Significa por tanto una disminución del monto a tributar.

En otras palabras, el desgravamen también se define como la cantidad monetaria que el legislador considera indispensable para la subsistencia del contribuyente, persona natural.

TIPOS DE DESGRAVAMENES

1. Desgravamen Detallado para personas naturales (Fundamento Legal 59 LISLR).

Incluyen las deducciones de pagos efectuados por el contribuyente para satisfacer ciertas necesidades básicas como lo son (educación, seguros, servicios médicos, vivienda). Estos gastos deben estar debidamente soportados. De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la LISLR, se pueden clasificar en:

• Desgravámenes Ilimitados:

a) Gastos de Educación:

Lo pagado a institutos docentes del país por la educación del contribuyente y sus descendientes no mayores de 25 años. Este límite de edad no se aplica en el caso de educación especial.

b) Primas de Seguros Médicos:

Lo pagado por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, a empresas de seguros domiciliadas en el país.

c) Asistencia Medica:

Los pagos realizados por el propio contribuyente por concepto de servicios médicos odontológicos radiológicos, de laboratorio y de hospitalización, prestados en el país a él mismo, a su conyugue no separado de bienes y demás familiares a su cargo (Ascendentes y Descendentes).

Estos desgravámenes no procederán si hubieran sido reembolsados por algún patrono, contratista, compañía de seguros o entidad sustitutiva.

• Desgravámenes Limitado:

d) Pago de Intereses por préstamos para adquirir la vivienda principal:

Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de préstamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal o de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar. El Desgravamen autorizado no podrá ser superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) por ejercicio fiscal.

e) Pagos por concepto de alquiler de vivienda principal:

Lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar, no podrá exceder de ochocientas unidades tributarias (800 U.T.) por ejercicio.

Condiciones para la admisibilidad de los desgravámenes:

1) Los desgravámenes solo serán admitidos cuando estos no hayan sido deducidos como costos o gastos. Esta situación suele suceder para aquellas personas naturales residentes en el país que presten un servicio personal bajo relación de dependencia, y a la vez prestan servicio profesionales independientes no mercantiles.

2) Los desgravámenes autorizados por la ley

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