Los Tributos
Enviado por siruajuy • 1 de Octubre de 2013 • 3.517 Palabras (15 Páginas) • 311 Visitas
EL TRIBUTO
Existen diversas definiciones acerca de lo que es el Tributo, entre ellas tenemos las de los doctrinarios más conocidos en la Cátedra de Derecho Tributario:
Giuliani Fonrougelo concibe el Tributo genéricamente como una prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y que da lugar a relaciones jurídicas de derecho público.
Héctor Villegas entiende por tributo toda prestación patrimonial obligatoria (habitualmente pecuniaria) establecida por la ley, a cargo de las personas físicas y jurídicas que se encuentran en los supuestos de hecho que la propia ley determine, y que vaya dirigido a dar satisfacción a los fines que al Estado y a los restantes entes públicos le estén encomendados.
José María Martín los define como detracciones de parte de la riqueza de los particulares exigidas por el Estado (aspecto económico), mediante leyes dictadas en ejercicio de su poder tributario (aspecto jurídico), con la finalidad de promover el bienestar general (aspecto político)
De todo lo expresado anteriormente, se puede extraer que el Tributo, será toda aquella prestación patrimonial que se establece en virtud del poder tributario, de acuerdo a una Ley con el fin de obtener y exigir ingresos con los cuales cubrir los gastos del Estado.
El concepto constitucional de Tributo y sus categorías típicas constitucionales se desprenden del mandato implícito al legislador, contenido en los artículos 133, 316 y 317 de la Constitución, para que al momento de establecer un sistema tributario que atienda a la justa distribución de las cargas públicas, lo haga con apego a instituciones, reglas y principios homogéneos.
“…Artículo 133. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.
Artículo 316. El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas publicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.
Artículo 317. No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente.
En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena.
Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución.
La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley…”
El poder de imperio que pueda tener el ente Público está limitado por una serie de derechos del individuo contribuyente o sujeto a deberes tributarios. El Ente puede imponer tributos, pero dentro de ciertos límites contenidos normalmente a nivel constitucional.
Como contrapartida, el tributo se fundamenta no ya en un mero deber de sujeción de los individuos, sino en un deber teñido de ciertos valores constitucionalmente tutelados. Así, es mayoritariamente aceptado que, en el Estado Social de Derecho moderno, el deber de pagar tributos se basa en un deber de solidaridad para el sostenimiento de los gastos públicos.
La obligación tributaria es una obligación de dar. La Doctrina extranjera se ha preguntado si el objeto de la prestación tributaria es necesariamente una suma de dinero, como sucede generalmente, o si, por el contrario, puede tener por objeto bienes distintos del dinero. Algunos autores sostienen que necesariamente el objeto de la prestación debe consistir en una suma de dinero.
Sin embargo, autorizada Doctrina, tal como la de Héctor B. Villegas, opina que:
"... Si bien lo normal es que la prestación sea dineraria, el hecho de que ella sea in natura no altera la estructura jurídica básica del tributo. Es suficiente que la prestación sea "pecuniariamente valuable" para que constituya un tributo, siempre que concurran los otros elementos caracterizantes y siempre que la legislación de determinado país no disponga lo contrario..." Héctor B. Villegas, "Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario", pág. 72, 3º Edición, Depalma, Buenos Aires, 1980.
En Venezuela, no existe ningún impedimento para que la obligación tributaria pueda ser pagada por medio de la transmisión de la propiedad de bienes distintos del dinero. Sin embargo, para que ello pueda suceder es necesario que la Ley lo permita expresamente y que el Estado acepte dicha forma de extinción de la obligación. Como ejemplo de ello, en nuestra legislación tributaria, tenemos el artículo 99 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, el cual permite, en los casos de herencias constituidas por objetos de arte o colecciones valiosas, la posibilidad para el deudor de liberarse de la obligación tributaria transmitiendo la propiedad de dichos bienes, en lugar del dinero, "a juicio del Ejecutivo Nacional". Igualmente, la Ley de Hidrocarburos, en su artículo 45, permite determinar al Ejecutivo Nacional la forma de pago, es decir, si se hará "en especie o en dinero"; así como también expresa esta facultad del Ejecutivo en el Articulo 90 de la Ley de Minas.
Articulo 99 LISDRC “Cuando la totalidad o una parte del patrimonio hereditario esté constituido por objetos artísticos o colecciones valiosas a juicio del ejecutivo nacional, los herederos podrán total o parcialmente extinguir la obligación tributaria, con la totalidad o parte de dichos objetos artísticos o colecciones valiosas previo avalúo hecho por expertos designados ad hoc por el ejecutivo nacional.”
Artículo 45 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica De Hidrocarburos. La regalía podrá ser exigida por el Ejecutivo Nacional, en especie o en dinero, total o parcialmente. Mientras no la exigiere de otra manera, se entenderá que opta por recibirla totalmente y en dinero.
Artículo 46 eiusdem.
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