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EL PROCESO JUDICIAL


Enviado por   •  12 de Julio de 2013  •  825 Palabras (4 Páginas)  •  370 Visitas

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EL PROCESO JUDICIAL.

La doctrina mayormente conceptúa el proceso como una relación jurídica. Cuando en el lenguaje del derecho procesal se habla de relación jurídica, dice Couture, no se tiende sino a señalar el vínculo o ligamen que une entre sí a los sujetos del proceso y sus poderes y deberes respecto de los diversos actos procesales.

Clasificación del proceso: Cognoscitivo, ejecutivo y cautelar.

Cognoscitivo. Se propone decir el derecho. Puede ser declarativo (nulidad de acto jurídico, desalojo), constitutivo (división y partición, divorcio) y de condena (dar, hacer y no hacer.

Ejecución. El derecho se encuentra incorporado al título, llámese ejecutivo (artículo 693 del C.P.C.) o de ejecución (artículo 713 del C.P.C.).

Cautelar. Es de carácter accesorio y tiene por finalidad esencial garantizar los resultados obtenidos en el principal.

PROCESO DE CONOCIMIENTO

DEFINICIÓN

Para dar una definición del PROCESO DE CONOCIMIENTO recurrimos al profesor WILVELDER ZAVALETA CARRUTEIRO que define al PROCESO DE CONOCIMIENTO[1] como : "El proceso-patrón, modelo o tipo, en donde se ventilan conflictos de intereses de mayor importancia, con trámite propio, buscando solucionar la controversia mediante una sentencia definitiva, con valor de cosa juzgada que garantice la paz social". El Dr. TICONA POSTIGO si bien es cierto no señala un concepto o denominación sobre el PROCESO DE CONOCIMIENTO indica lo siguiente: " Se trata de un tipo de proceso en el que se tramitan asuntos contenciosos que no tengan una vía procedimental propia y cuando, por la naturaleza o complejidad de la pretensión, a criterio del juez, sea atendible su empleo conforme lo señale el Art. 475º."

Podemos luego definir el PROCESO DE CONOCIMIENTO como "El proceso que tiene por objeto la resolución de asuntos contenciosos que contienen conflictos de mayor importancia o trascendencia; estableciéndose como un proceso modelo y de aplicación supletoria de los demás procesos que señale la ley" (concepción propia del proceso de conocimiento).

Procesos De Ejecución. Aquellos que sin resolver de fondo el asunto tienen por objeto el pago inmediato de una deuda o el cumplimiento de una obligación sobre la base de un título ejecutivo [1] con fuerza de ejecutorio.

En los Procesos De Ejecución por regla no hay plazo de prueba, no hay contención ni controversia. El juez sólo ordena un dar, un hacer o una abstención. Buscan el cumplimiento de una prestación reconocida en una sentencia de un proceso de conocimiento o en un título ejecutivo (CPC, 486, 561) Fin de los Procesos de Ejecución

Buscan el cumplimiento de una prestación reconocida en una sentencia de un proceso de conocimiento o en un título ejecutivo (CPC, 486 , 561).

Efectos de los Procesos de Ejecución

El ejecutado debe hacer:

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