Proceso Judicial
Enviado por Joselyn29 • 29 de Septiembre de 2013 • 6.984 Palabras (28 Páginas) • 940 Visitas
REPUBLICA DE PANAMÁ
ISAE UNIVERSIDAD
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS
LICENCIATURA EN DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
INTRODUCCION AL DERECHO
TRABAJO N° 1
PROFESOR
LIC. AGUSTIN PIMENTEL
GRUPO N° 2
NOELYS E. PALOMINO A.
C.I.P 2-726-751
CATHERIN TUÑÓN
C.I.P 2-724-1016
YOSELYN PEREZ GONZALES
C.I.P2-723-592
CARLOTA Q. SANDOVAL M
C.I.P2-153-506
I CUATRIMESTRE
AÑO 2013
INTRODUCCIÓN
En este primer trabajo de Introducción al derecho esperamos cumplir con el desarrollo del tema EL PROCESO JUDICIAL de una manera resumida y clara este tema es de gran importancia ya que como estudiantes de derecho necesitaremos como los arboles de raíces fuertes para poder desarrollarnos en este nuevo campo laboral el cual es interesante y amplio.
Para iniciar un pensamiento de (Fedor Dostoievski)
“Siendo malos, comenzaron a hablar de fraternidad y de humanidad y comprendieron esas ideas. Siendo criminales, inventaron la justicia y dictaron códigos voluminosos para defenderla; finalmente, para asegurar el respeto a los códigos, inventaron la guillotina.”
EL PROCESO JUDICIAL
Los Procesos Judiciales se define en el conjunto de actos que, a través de diversas fases y dentro de un tiempo especifico, llevan a cabo dos o más sujetos entre los que han surgido una controversia, a fin de que un órgano con facultades jurisdiccionales aplique las normas jurídicas necesarias para resolver dicha controversia, mediante una decisión revestida de fuerza y permanencia, normalmente denominada sentencia.
El Proceso judicial puede definirse tambien un Conjunto de procedimientos y trámites judiciales tendientes a la obtención de una decisión por parte del tribunal de justicia llamado a resolver la cuestión controvertida.
El proceso judicial es unitario, en el sentido de que se dirige a resolver una cuestión controvertida, pero que admite la discusión de cuestiones secundaria. En este caso, cada cuestión secundaria dará origen a un procedimiento distinto al procedimiento principal. Por esto, el proceso judicial puede envolver dentro suyo uno o varios procedimientos distintos.
En un proceso se pueden discutir cuestiones de hecho o cuestiones de derecho, o ambas simultáneamente. En el primer caso se discuten los antecedentes de los cuales derivan los derechos reclamados por las partes, mientras que en el segundo caso ambas partes están de acuerdo en los hechos, pero discuten la interpretación jurídica que debe darse a los mismos.
LA ACCIÓN
La jurisdicción penal es la encargada de desentrañar pretensiones de carácter penal.
En términos generales, lo que corresponde hacer al Tribunal Penal es resolver acerca de la existencia de hechos merecedores de pena “los delitos” o de medidas de seguridad “los injustos penales”. No obstante, existen circunstancias en que incumbe al Juez Penal resolver, además de la pretensión punitiva, pretensiones de carácter civil, cuando se ejerce la acción civil resarcitoria.
El problema de que se lleven ambos procesos de manera conjunta, surge cuando el hecho ilícito se produce o se proyecta tanto en el campo penal como en el civil, esto es así por cuanto el daño causado intencionalmente por un hombre, siendo un ilícito civil, puede no serlo en vía penal, cuando la ley no lo tipifique como delito, en cuyo caso la recepción de la pretensión reparatoria fundada en el derecho material es ajena al proceso penal y propia y exclusiva de un proceso civil, debe de ponerse atención a la pretensión que tiene la parte y al origen de dicho daño, ya que puede no ser originado en un hecho delictivo, en este caso no debe de llevarse conjuntamente ambas pretensiones.
En los casos aludidos, el juez desentraña lo propio de un presunto delito, tal y como se establece en las normas del proceso penal y, a su vez, lo que corresponde a una pretensión civil que, por lo general, se concreta en el resarcimiento de daños y en la restitución del objeto que es objeto del diferendo, basándose en las normas establecidas en el Código Procesal Penal, siendo de carácter supletorio la normativa civil.
ELEMENTOS DE LA ACCIÓN.
Sujetos: Se habla de sujeto activo y sujeto pasivo. Sujeto activo, es quien ejerce el derecho de acción, es decir el actor o demandante. El sujeto pasivo es la persona contra quien el actor ha iniciado proceso, es decir el demandado.
Objeto: Es el efecto que se pretende obtener como consecuencia del ejercicio del derecho de acción.
La Causa o Invocación del Presunto Derecho: Es el fundamento de la acción. Supone la existencia, a un tiempo, de un derecho y de un hecho contrario a aquel, que no se ajusta a determinados fundamentos jurídicos.
LA FACULTAD JURISDICCIONAL
Se puede definir como jurisdicción o actos jurisdiccionales aquella actividad que despliegan los órganos jurisdiccionales durante la tramitación del proceso Judicial. Es decir el poder jurisdiccional es aquel que tiene todo individual como tal y en nombre del cual le es posible acudir antes los jueces en demanda de amparo de su pretensión. El hecho de que esta pretensión se funda o infundida no afecta la naturaleza del poder de accionar y pueden promover sus acciones de justicias aunque aquellos que erróneamente se consideran con sentidos de razón.
En este sentido se habla también de función jurisdiccional y corresponde a los juzgados y tribunales determinados por las leyes.
La jurisdicción es única y se ejerce por los Juzgados y Tribunales previstos en esta Ley, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución a otros órganos
Pero engloba una realidad más amplia; además del procedimiento legalmente previsto, incluye también las relaciones entre los sujetos intervinientes, las relaciones entre éstos y el objeto del proceso, etc. El proceso, además, aspira a una finalidad, que es la terminación o justa composición del litigio, y para llegar a ella emplea el procedimiento como medio. Todo proceso implica la existencia de un procedimiento; pero puede que exista un procedimiento sin que haya proceso alguno.
Existen diferentes tipos de procesos judiciales dependiendo del orden jurisdiccional que el que nos encontremos Se clasifica en Civiles y Penales.
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LA ACCIÓN COMO EXTENSIÓN DEL DERECHO SUBJETIVO O COMO DERECHO AUTÓNOMO
Derecho Autónomo
Es un derecho
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