Normal comercial, el proceso judicial
Enviado por maccedoo • 11 de Marzo de 2014 • Trabajo • 3.684 Palabras (15 Páginas) • 333 Visitas
JUICIO ORDINARIO MERCANTIL.
EXPEDIENTE NÚMERO 579/2010.
Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, 30 treinta de marzo de
2012 dos mil doce.
V I S T O S los autos, para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro
del Juicio ORDINARIO MERCANTIL promovido por la LICENCIADA
********* en su carácter de Apoderada Legal del ********* en
contra de la empresa *********, expediente número 579/2010, y:
R E S U L T A N D O S
1.- Que por escrito presentado en oficialía el día 6 seis de junio
de 2010 dos mil diez, suscrito por la LICENCIADA ********* en su
carácter de Apoderada Legal del *********, en la Vía Ordinaria
Mercantil demandó de la empresa *********, las prestaciones que
dejo asentadas en el capítulo correspondiente de la demanda, basando
su acción en los hechos que narró, acompañando los documentos
fundatorios de la misma. Por auto de fecha 21 veintiuno de junio de
2010 dos mil diez, se tuvo a la promovente con su escrito de cuenta y
anexos demandado las prestaciones que dejó asentadas, se ordenó
registrar y formar expediente, se reconoció la legitimación procesal con
la que comparece, con las copias simples de la demanda se ordenó
correr traslado y emplazar a la parte demandada, para que diera
contestación a la demanda entablada en su contra dentro del término
de ley. Con fecha 9 nueve de julio de 2010 dos mil diez se llevo a cabo
el emplazamiento a la parte demandada ********* Por auto de fecha
1 uno de septiembre se tuvo a la actora LIC. ********* acusando la
rebeldía en que incurrió la parte demandada *********, al no haber
dado contestación a la demanda instaurada en su contra en el término
legal concedido para ello, como lo solicitó la promovente y visto el
estado que guardaban las actuaciones, se abrió el presente juicio a
periodo probatorio, por el término de 40 cuarenta días hábiles.
Por auto de fecha 21 veintiuno de septiembre se tuvo a la parte
actora dentro del término legal concedido para tal efecto ofreciendo
sus correspondientes medios probatorios, visto el estado procesal que
guardaban los autos se dictó el auto admisorio de pruebas.
Desahogadas que fueron las probanzas admitidas como lo solicitó la
actora y vistas las constancias de autos, de las que se advirtió que no
existían probanzas pendientes por desahogar y que el periodo
ordinario probatorio a la fecha había transcurrido con exceso, se
declaró concluido el periodo probatorio dentro del presente juicio, se
abrió el juicio a periodo de alegatos y en consecuencia se otorgó a las
partes el término de 3 tres días comunes para que formularan sus
respectivos alegatos. Por auto de fecha 12 doce de septiembre del año
2011 dos mil once, vistas las constancias de autos, se declaro
concluido el periodo de alegatos concedido a las partes, en
consecuencia como lo solicitó la actora se citó a las partes para oír
sentencia definitiva que en derecho procediera, la que hoy se dicta en
base a los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S:
I.- La suscrita Juez del conocimiento, resultó competente para
conocer y resolver en definitiva el presente litigio, ello de conformidad
con lo establecido por los artículos 17, 104 inciso I-A, 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 9, 93 de la
Constitución Política del Estado de Hidalgo, 46 fracción XI, 47 fracción
I, 53 fracción I, 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 1090, 1091,
1093, 1094, 1095, 1104, 1105, 1106, 1107 del Código de Comercio y
126 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
de Hidalgo.
II.- La Vía Ordinaria Mercantil intentada en el presente juicio,
resultó procedente de conformidad con lo establecido por el artículo
1377 del Código de Comercio, toda vez que para la substanciación de
las contiendas como la de la especie no existe tramitación especial.
III.- Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 1194 del
Código de Comercio, que a la letra dispone: “El que afirma esta
obligado a probar, en consecuencia el actor debe probar su acción y el
reo sus excepciones”. Bajo esa tesitura, la suscrita Juez se encuentra
en la obligación de valorar y analizar, todos y cada uno de los
elementos de convicción que resultan adecuados para resolver el litigio
plateado en este juicio, tomando en consideración que la actora
LICENCIADA ********* en su carácter de Apoderada Legal del
*********, personalidad que acreditó con la copia certificada el poder
notarial que le otorgó el *********, del Primer Testimonio de la
escritura que contiene Poder General para Pleitos y Cobranzas, (fojas 7
a 10 de autos) documental pública con pleno valor probatorio de
conformidad con el artículo 1292 del Código de Comercio, así mismo
acreditó que con la copia certificada de un ejemplar del Periódico
Oficial de fecha 27 veintisiete de octubre de 2008 dos mil ocho, el
Decreto número 21, que crea EL *********, es un Organismo Público
Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio
sectorizado en la *********, cuyo objeto es organizar dirigir y llevar al
cabo los programas estatales de construcción, equipamiento y
habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la
educación en general, en cuyo artículo segundo transitorio, se abroga
el Decreto que crea el ********* y el Decreto que modifica a la Ley
que crea a dicho Comité, y artículo quinto párrafo segundo de dicho
decreto establece, que las responsabilidades derivadas de
procedimientos administrativos, judiciales o cualquier otra investigación
que se hayan iniciado o se inicie sobre el manejo de los recursos
públicos por parte de los servidores públicos del ********* o cualquier
otra persona física o moral, pública o privada, continuarán su curso
independientemente de su cambio de denominación (foja 15 de
autos), documental con valor probatorio pleno en términos del artículo
1296 del Código de Comercio. – La actora aportó como documento
fundatorio de su acción el contrato de Obra Pública a Base de Precios
Unitarios y Tiempo Determinado, Contrato número ********* de
fecha 5 cinco de julio del 2004 dos mil cuatro, celebrado por un parte
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