El Metodo
Enviado por U2011112019 • 5 de Noviembre de 2012 • 1.438 Palabras (6 Páginas) • 244 Visitas
A pesar de la serie de críticas que ha recibido, el gobierno oficializó la ley aprobada por el Congreso que establece la eliminación progresiva del régimen especial CAS (Contratación Administrativa de Servicios) a partir del año 2013, y que otorga derechos laborales a los trabajadores adscritos a ese sistema.
La norma, publicada en el diario oficial, señala que la derogación del Decreto Legislativo 1057, que regula el régimen CAS, se producirá de forma gradual con la implementación del nuevo Régimen del Servicio Civil.
Para tal efecto, en las leyes anuales de presupuesto del sector público se establecerán los porcentajes de ingreso para el nuevo régimen de servicio civil.
La ley otorga diversos derechos laborales a los trabajadores pertenecientes al sistema CAS, como el del pago por aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, el derecho a un periodo vacacional de treinta días y a la libertad sindical. Además, percibir una remuneración no menor a la mínima legal, laborar en una jornada máxima de ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales, un descanso semanal de 24 horas consecutivas como mínimo, licencia con goce de haber por maternidad, paternidad y otras licencias fijadas por ley, entre otros derechos.
La norma también señala que el acceso al régimen CAS se realiza obligatoriamente mediante concurso público; y que las entidades contratantes están obligadas a emitir boletas de pago a estos trabajadores. Dictarán normas adicionales. (Por: Gustavo Martínez)
Advertimos anteriormente que la única solución para resolver la problemática del Contrato Administrativo de Servicios-CAS pasaba por su derogación definitiva, el pase progresivo de los trabajadores a la planilla regular de cada entidad, y la eliminación de cualquier posibilidad de que este régimen se convirtiera en permanente, siendo ésta la única manera de acabar con el principal problema que aqueja a los miles de servidores contratados bajo esa modalidad, que es la constante exposición a ser despedidos en cualquier momento.
Dijimos también que este régimen especial solo podía ser transitorio para encuadrarse en el marco de la constitucionalidad, y que la incorporación de algunos derechos adicionales solo lograría convertirlo en un régimen permanente, que a la larga generaría un mayor desorden en el Estado.
Pese a esto, el Congreso de la República ha terminado aprobando el 15.03.12 un proyecto de ley que plantea una “derogación progresiva” del CAS a partir del año 2013, condicionado a la sustitución de un novísimo Régimen del Servicio Civil, el cual no se indica en que va a consistir ni se precisa en qué momento va a regir. En otras palabras, se ha dispuesto la eliminación del CAS, pero al mismo tiempo se ha creado un nuevo régimen con las mismas características, solo que con distinto nombre. Es decir, más de lo mismo. También se incorporaron algunos derechos como son, entre los únicos rescatables, la elevación de las vacaciones a 30 días y el otorgamiento de aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, lo que si bien en apariencia constituye un avance, en puridad no resuelve el problema de fondo, por el contrario, termina por convertirlo en un tercer régimen laboral de menor jerarquía, colaborando perniciosamente con el desorden que ya generaban la existencia de dos regímenes generales dentro del empleo público.
Así, el Gobierno pretende vender la norma con la supuesta novedad de la incorporación de los derechos de seguro en EsSalud, régimen pensionario y licencias por maternidad-paternidad, omitiendo mencionar que estos derechos ya estaban contemplados en el primigenio DL 1057 y su reglamento (DS 075-2008-PCM). Más aún, el incremento de la indemnización por despido arbitrario que hace la norma aprobada, al subirla de 2 a 3 remuneraciones, francamente constituye una tomadura de pelo, ya que este tipo de despido jamás se va a producir mientras la norma mantenga al vencimiento del plazo de contrato (ausente de motivación) como causal de extinción del contrato administrativo de servicios, siendo evidente que cualquier entidad estatal, antes de pagarle una indemnización a un servidor CAS, preferirá cursarle una carta de “no renovación de contrato” cuando tenga que deshacerse de sus servicios.
Lo mismo sucede con el incorporado derecho a la libertad sindical conforme al DS 010-2003-TR (norma que desarrolla el ejercicio de la sindicalización solo para trabajadores del régimen laboral privado). Ejecutivo y Parlamento pecan de ingenuos al introducir un derecho de sindicalización y de huelga ausentes de una cláusula prohibitiva de despido por su ejercicio, tal como existen de manera expresa en los regímenes laborales público (DL 276) y privado (DL 728), cuyos trabajadores gozan del ejercicio de tales derechos sin ningún riesgo de ser despedidos.
Nace
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